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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410164 por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, por desastres naturales o factores de riesgo similares, por riesgo de desalojo, en casos de tugurización; siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad de ESSALUD que puedan ser utilizados para tales fi nes. 2.13.2 No se podrá alquilar inmuebles para sedes administrativas. Se exceptúan los contratos que se celebren para reemplazar los locales arrendados existentes, siempre que las condiciones sean similares o más favorables para la Institución. 2.13.3 Está permitida la renovación de los contratos vigentes, previa evaluación de los precios del mercado. 2.13.4 Se prohíbe realizar contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. 2.13.5 Se prohíbe la compra de mobiliario de ofi cina, salvo para la implementación de los nuevos locales asistenciales o reconstruidos como consecuencia de desastres naturales 2.14 Servicios de Mantenimiento 2.14.1 El servicio de mantenimiento de infraestructura física se deberá efectuar previa elaboración del informe técnico que justifi que el gasto, indicando el lugar y área de mantenimiento, cantidad y calidad y precios unitarios de materiales, así como el monto total del servicio. 2.14.2 El servicio de mantenimiento y reparación de equipos en general se deberá efectuar previa elaboración de un informe técnico que justifi que el gasto, indicando las características del equipo, marca, antigüedad, estado de operatividad, servicio al que se encuentra asignado, último servicio de mantenimiento efectuado, cantidad, calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.14.3 El servicio de mantenimiento y reparación de vehículos se deberá efectuar previa elaboración de un informe técnico que justifi que el gasto, indicando el tipo de vehículo, marca, placa, cantidad, calidad y precio unitario de materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.14.4 Cada equipo y vehículo de la Institución, deberá tener un kárdex u otro similar en el que consigne la información actualizada de los gastos efectuados por mantenimiento y reparación de los mismos, a fi n de efectuar gestiones de adquisición de uno nuevo en caso de que dicho gasto sea oneroso o inconveniente para la Institución. 2.14.5 En todos los casos, se deberá verifi car y confrontar permanentemente la calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos adquiridos, así como del uso de los mismos en los fi nes para los que fueron adquiridos. 2.14.6 Se efectuarán contratos para trabajos específi cos de mantenimiento y reparación, indicados en los numerales precedentes, los mismos que quedarán resueltos una vez fi nalizada la labor para la cual se hizo la contratación. 2.14.7 El gasto del mantenimiento correctivo y/o reparación de los equipos y vehículos en general no debe exceder del 50% del valor de compra de un equipo o vehículo nuevo de similares condiciones, debiendo, en caso se opte por la reparación, exigir la garantía de su funcionamiento normal por un lapso proporcional al gasto efectuado respecto de la vida útil de un equipo nuevo. 2.15 Material de Escritorio y Procesamiento Automático de Datos 2.15.1 Las adquisiciones de útiles de ofi cina y material para procesamiento automático de datos se restringirán a la papelería y accesorios necesarios para las gestiones administrativas institucionales, así como para las gestiones hospitalarias de los centros asistenciales. 2.15.2 Se prohíbe la adquisición de útiles de ofi cina superfl uos e innecesarios, debiéndose depurar aquellos ítems no adecuados con los avances de la informatización de las dependencias. 2.15.3 Se prohíbe la contratación de servicios relacionados con el ordenamiento documentario, encuadernación y cualquier actividad vinculada a labores de archivo de documentación administrativa. Se exceptúa los casos sustentados en norma legal expresa y archivos de historias clínicas. 2.15.4 Las comunicaciones internas deberán efectuarse solo con papel bond simple, restringiendo el uso del papel con el logotipo Institucional, de acuerdo al formato establecido por la Ofi cina de Relaciones Institucionales. 2.15.5 Se deberá minimizar los niveles de deshecho, reutilizando la papelería por el reverso, en la elaboración de borradores y blocks de trabajo. 2.15.6 Se prohíbe la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro. 2.15.7 Las dependencias utilizarán las existencias de tintas, cartuchos o accesorios, así como los formatos impresos con logotipo institucional a color hasta su culminación. Se prohíbe adquirir tintas, cartuchos o accesorios para impresos a color. 2.16 Suscripciones, Impresiones y Publicaciones 2.16.1 La adquisición de diarios y revistas se restringirá a lo mínimo indispensable que se requiera para el funcionamiento administrativo de la Institución. 2.16.2 No se podrá efectuar gastos en impresiones y publicaciones de revistas, informes, boletines, calendarios, agendas, tarjetas de agradecimiento y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de la difusión de información esencial para la consecución de los fi nes institucionales o por cumplimiento de disposiciones legales, así como para la formatería asistencial, las cuales deberán desarrollarse en un marco de austeridad y racionalidad. 2.16.3 Los gastos de publicidad se sujetarán a las disposiciones de la Ley que regula la Publicidad Estatal. 2.17 Limpieza y Vigilancia 2.17.1 Los gastos del servicio de limpieza y vigilancia deberán ajustarse a las necesidades mínimas indispensables para mantener la seguridad y limpieza de los establecimientos de ESSALUD a nivel nacional, sujetos a la disponibilidad presupuestal de las dependencias usuarias. 2.17.2 La Gerencia Central de Logística es el órgano encargado de revisar y aprobar técnicamente los requerimientos de incremento en los puntos de vigilancia y/o limpieza de las Unidades Ejecutoras debidamente sustentadas. 2.18 Material de Limpieza 2.18.1 La programación y compras de material de limpieza estará en función a las necesidades de higiene y bioseguridad de los centros asistenciales. No se adquirirán bienes que dupliquen los que utilicen los proveedores del servicio de limpieza como parte de su contrato. 2.19 Servicios de Mensajería y Jardinería 2.19.1 Se debe restringir la remisión de documentación de dependencias del nivel central a las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados y viceversa, a lo mínimo indispensable; debiéndose utilizar los medios alternativos como el correo electrónico, fax, entre otros. 2.19.2 Los gastos en servicio de jardinería deberán efectuarse en función al metraje de las áreas verdes de los centros asistenciales. 2.20 Servicio de Lavandería 2.20.1 El gasto en el servicio de lavandería deberá ser concordante con la cantidad de pacientes–día hospitalizados, actividades quirúrgicas, y el nivel del centro asistencial, así como se verifi cará permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios. 2.20.2 Se deberá llevar un registro y control diario de la cantidad del lavado de ropa entregada y recibida, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados.