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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410156 “Anexo 4 - Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable 4.5.11 En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe de ensayo de la aferición inicial emitido por un laboratorio con bancos certifi cados por una entidad metrológica ofi cial o laboratorio acreditado y certifi cado de aprobación de modelo, conforme a las normas que INDECOPI dispone para tal efecto.” Artículo 4º.- Incorporar el Título Sexto sobre inmuebles con áreas de uso común, y el Anexo 8 que contiene la “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS- CD, de acuerdo al siguiente texto y al anexo adjunto: “TITULO SEXTO INMUEBLES CON ÁREAS DE USO COMÚN Artículo 129°.- Ámbito de aplicación El cumplimiento de las disposiciones del presente Título, serán de aplicación para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento. “Artículo 130°.- Conexiones domiciliarias de agua potable en inmuebles de uso común Las edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de medidores de agua potable, la que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso para el personal de la EPS (en áreas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edifi cación. Artículo 131°.- Documentos complementarios a la presentación de la solicitud de acceso a los servicios para inmuebles de uso común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° del presente Reglamento, deberá anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refi ere la Ley N° 29128, planos donde se señale: - el área habilitada para la instalación de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y; - el área construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso común de los servicios de saneamiento, salvo disposición distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este último caso, se deberá anexar el respectivo documento donde fi gure el acuerdo. Artículo 132°.- Contenido Mínimo del informe de factibilidad del servicio en inmuebles de uso común El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el artículo 17° del presente Reglamento, deberá incluir adicionalmente para los inmuebles de uso común, la determinación del porcentaje del prorrateo que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común. Artículo 133°.- Adquisición e instalación de medidores en conexiones Domiciliarias de Inmuebles de Uso Común La adquisición de medidores para aquellas secciones de propiedad exclusiva (medidor individual), será fi nanciada por el respectivo propietario. En el caso de adquisición de medidores para los servicios de dominio común (medidor general), será fi nanciada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo deberá ser nuevo y contar con el informe de ensayo a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento. En la adquisición e instalación efectiva de medidores individuales y generales corresponderá a la EPS, y se preferirá medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. Artículo 134°.- Comunicación a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS deberá informar a la Junta de Propietarios, el cronograma estimado de las fechas en las que se realizarán la toma de lecturas de los medidores, con la fi nalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realización. Dicha comunicación se realizará por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un año. Las fechas de toma de lecturas podrán contener un rango de 2 días como máximo. A más tardar, quince (15) días antes del término del año comprendido en las comunicaciones, la EPS deberá informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del año siguiente, y así sucesivamente. Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario. Artículo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podrá cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestación de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturación mensual de crédito vencida, de acuerdo al convenio de fi nanciamiento de deuda por la prestación de los servicios.” Artículo 5º.- Aprobar la Exposición de Motivos que sustenta las modifi caciones aprobadas en los artículos precedentes, y disponer su publicación en la página web institucional. Artículo 6º.- Estas modifi caciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2010. Las disposiciones sobre facturación se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación que fi nalice en enero del año 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 440968-1