Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

"Anexo 4 - Procedimientos de Contrastacion de Medidores de Agua Potable 4.5.11 En caso de instalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe de ensayo de la afericion inicial emitido por un laboratorio con bancos certificados por una entidad metrologica oficial o laboratorio acreditado y certificado de aprobacion de modelo, conforme a las normas que INDECOPI dispone para tal efecto." Articulo 4º.- Incorporar el Titulo MORDAZA sobre inmuebles con areas de uso comun, y el Anexo 8 que contiene la "Cartilla Informativa sobre la Facturacion basada en Diferencia de Lecturas" al Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD, de acuerdo al siguiente texto y al anexo adjunto: "TITULO MORDAZA INMUEBLES CON AREAS DE USO COMUN Articulo 129°.- Ambito de aplicacion El cumplimiento de las disposiciones del presente Titulo, seran de aplicacion para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento. "Articulo 130°.- Conexiones domiciliarias de agua potable en inmuebles de uso comun Las edificaciones bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, deberan contar con un area especialmente habilitada para la instalacion de medidores de agua potable, la que debera estar ubicada en lugares de facil acceso para el personal de la EPS (en areas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificacion. Articulo 131°.- Documentos complementarios a la MORDAZA de la solicitud de acceso a los servicios para inmuebles de uso comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12° del presente Reglamento, debera anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun, a que se refiere la Ley N° 29128, planos donde se senale: - el area habilitada para la instalacion de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y; - el area construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso comun de los servicios de saneamiento, salvo disposicion distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este ultimo caso, se debera anexar el respectivo documento donde figure el acuerdo. Articulo 132°.- Contenido Minimo del informe de factibilidad del servicio en inmuebles de uso comun El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el articulo 17° del presente Reglamento, debera incluir adicionalmente para los inmuebles de uso comun, la determinacion del porcentaje del prorrateo que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun. Articulo 133°.- Adquisicion e instalacion de medidores en conexiones Domiciliarias de Inmuebles de Uso Comun La adquisicion de medidores para aquellas secciones de propiedad exclusiva (medidor individual), sera financiada por el respectivo propietario. En el caso de adquisicion de medidores para los servicios de dominio comun (medidor general), sera financiada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo debera ser MORDAZA y contar con el informe de ensayo a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo

N° 4 del presente Reglamento. En la adquisicion e instalacion efectiva de medidores individuales y generales correspondera a la EPS, y se preferira medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. Articulo 134°.- Comunicacion a la Junta de Propietarios de las fechas de lectura del medidor La EPS debera informar a la Junta de Propietarios, el cronograma estimado de las fechas en las que se realizaran la toma de lecturas de los medidores, con la finalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realizacion. Dicha comunicacion se realizara por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un ano. Las fechas de toma de lecturas podran contener un rango de 2 dias como maximo. A mas tardar, quince (15) dias MORDAZA del termino del ano comprendido en las comunicaciones, la EPS debera informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del ano siguiente, y asi sucesivamente. Articulo 135°.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguiran emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, mas el cargo fijo mensual. Cuando la situacion de corte a que se refiere el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continue por un periodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestacion de servicios y el predio quedara sin conexion. En este caso, la EPS redistribuira la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demas usuarios, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos sera pagada por el respectivo propietario. Sera obligacion del titular de la conexion asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestacion de servicios de dicho usuario. Articulo 136º.-Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS en inmuebles de Uso Comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podra cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestacion de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturacion mensual de credito vencida, de acuerdo al convenio de financiamiento de deuda por la prestacion de los servicios." Articulo 5º.- Aprobar la Exposicion de Motivos que sustenta las modificaciones aprobadas en los articulos precedentes, y disponer su publicacion en la pagina web institucional. Articulo 6º.- Estas modificaciones entraran en vigencia el 1 de enero de 2010. Las disposiciones sobre facturacion se aplicaran a partir del primer ciclo de facturacion que finalice en enero del ano 2010. Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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