Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el promedio historico de consumos. En caso de no existir promedio valido, se facturara la asignacion de consumo. Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis (6) ultimas diferencias validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado se mantendra invariable y se aplicara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el Promedio Historico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS debera dejar una notificacion al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicandole que se le facturara de acuerdo a su Promedio Historico de Consumos mientras este subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. Seran de aplicacion las disposiciones referidas a la notificacion contenidas en el articulo 36º del Reglamento General de Reclamos. Levantado el impedimento, se determinara el volumen efectivamente consumido segun determine la diferencia de lecturas existente desde la MORDAZA lectura anterior al impedimento, y se comparara con el volumen cobrado, procediendo la EPS a la devolucion, compensacion o recupero segun corresponda. Solo se procedera a la devolucion en efectivo, cuando no sea posible la compensacion a traves del recibo de pago. En caso de reclamos, (...)" "Articulo 93°.- Cambios en el uso del predio 93.1 Obligacion del titular de la conexion o del usuario de informar sobre los cambios en el MORDAZA, numero de unidades de uso o condiciones del predio Es obligacion del Titular de la Conexion y del usuario comunicar a la EPS cualquier variacion en el MORDAZA, numero de unidades de uso o condiciones que afecten o puedan afectar la facturacion, del predio atendido por la conexion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producidos. Dicha comunicacion debera ser verificada por la EPS en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles mediante la correspondiente inspeccion interna, procediendo al cambio en la aplicacion de la categoria tarifaria correspondiente. En este supuesto, el cambio se aplicara a partir del ciclo de facturacion siguiente a la comunicacion del usuario. Si la EPS no realizara la verificacion o no la realizara dentro del plazo fijado por causas atribuibles a MORDAZA, debera incorporar el cambio segun la informacion proporcionada por el Titular de la Conexion Domiciliaria o Usuario, a partir de la facturacion siguiente a dicha comunicacion. 93.2 Cambios en el MORDAZA, numero de unidades de uso o condiciones del predio por verificacion realizada por iniciativa de la Empresa Prestadora Es obligacion de la EPS verificar periodicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el MORDAZA, numero de unidades de uso o condiciones que afecten o puedan afectar la facturacion. De verificar cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo senalado en el numeral 93.1, la EPS podra actualizar el MORDAZA, numero de unidades de uso u otras condiciones, desde el ciclo de facturacion en que detecto el cambio, siempre que las causas de dicha modificacion se informen al Titular de la Conexion o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad. En todos los casos, el acta de inspeccion interna debera incluir un croquis del predio en el que se detalle el numero y ubicacion de los puntos de agua y desague del predio, las unidades de uso y las actividades economicas desarrolladas al interior de este. El acta debera formar parte del registro historico de la conexion domiciliaria. Ante la oposicion del usuario para la inspeccion interna, la EPS dejara MORDAZA del impedimento en el acta correspondiente y procedera al cambio de categoria." "Articulo 95º.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podran cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a

los consumos no facturados que se determinaran como se indica a continuacion: a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS MORDAZA constatado la reapertura indebida del servicio, se facturara desde el cierre del servicio hasta la deteccion de la infraccion, hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de asignacion de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexion domiciliaria. b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexion registrada ante la empresa, esta estara facultada a recuperar consumos por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexion registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio historico o en su defecto por la asignacion de consumo de la conexion registrada. La facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al numero de unidades de uso y la categoria tarifaria de la conexion registrada. ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara aplicando el regimen de asignacion de consumos y de acuerdo al numero de unidades de uso y categoria de la conexion registrada. Este supuesto no incluye las "conexiones ilegales". c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, esta no podra recuperar dichos consumos a traves de la facturacion, sin perjuicio de hacerlo mediante las vias legales correspondientes. La facturacion por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente articulo, podran ser incluidos por la EPS en la proxima facturacion, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago. La aplicacion de este articulo se MORDAZA dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento. d) En caso de cambios indicados en el articulo 93.2, debidamente sustentados en prueba documental, la EPS podra recuperar la diferencia dejada de facturar durante el periodo que corresponda, el cual no podra exceder los doce (12) meses. Los volumenes y montos a recuperar seran determinados en funcion de las unidades de uso aplicables y las modalidades de facturacion previstas en los articulos 86º y 89º del presente reglamento, respectivamente. Los conceptos a recuperar podran ser incluidos en la facturacion siguiente a la verificacion por la EPS, siendo su facultad otorgar facilidades de pago." "Articulo 96º.- Recupero del consumo no facturado por manipulacion del medidor La EPS podra recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) El medidor subregistra segun lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastacion). ii) El resultado del Acta de Contrastacion (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteracion deliberada de los mecanismos de medicion o a la manipulacion externa del medidor. iii) La contrastacion o el Acta de Constratacion deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicacion del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento. El volumen a recuperar sera la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte de aplicar el promedio historico de consumos anterior al periodo a recuperar. La determinacion del consumo promedio se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 89º de la presente Norma."

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