Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2.9.4 La asignacion mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios, que tengan asignados vehiculos oficiales, solo podra ser como MORDAZA de treinta (30) galones mensuales, con excepcion del Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.9.5 Los vehiculos asignados deberan ser utilizados exclusivamente para fines institucionales. 2.9.6 El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, cuya distribucion geografica de sus centros asistenciales justifique contar con un vehiculo para transportar material estrategico, deberan llevar un registro de las entradas y salidas, placa de rodaje, nombre del chofer, itinerario, kilometraje inicial y final, asi como la cantidad de galones de combustible utilizados. 2.9.7 Queda prohibido la utilizacion de las ambulancias para fines administrativos. Las entradas y salidas de dichos vehiculos de los centros asistenciales de la Institucion deberan ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del MORDAZA transportado, kilometraje inicial y final y numero de galones de combustible utilizados. 2.9.8 La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion y los Jefes de Administracion de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados efectuaran un control mensual del consumo de combustible en funcion a la cantidad de vehiculos autorizados, calderos y otros equipos que consumen combustibles. 2.9.9 Queda prohibido la adquisicion de vehiculos automotores para fines administrativos, salvo en los casos de reposicion por perdida total, cambios de vehiculos que tengan una antiguedad superior a diez (10) anos y su mantenimiento y reparacion sea oneroso para la Institucion, asi como la adquisicion de ambulancias. 2.10 Comunicaciones 2.10.1 Prohibase efectuar gastos en materia de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicios de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizados), con excepcion de: a) Los servicios basicos y de emergencia de los centros asistenciales. b) La seguridad de las instalaciones de la Institucion. c) Equipos que se encuentren asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Secretario General, Jefe de Oficina General de Administracion, Gerentes Centrales, Jefes de Oficinas Centrales, y a los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados. En ningun caso, puede asignarse mas de un (01) equipo por persona, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina Central de Organizacion e Informatica. 2.10.2 Por los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizados), solo se podra asumir un gasto total de S/.150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por cada usuario. La diferencia de consumo en la facturacion, sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentra exceptuado el Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.10.3 Las llamadas de larga distancia nacional y a lineas celulares seran habilitadas solo para los anexos de Sub Gerentes o superiores, con excepcion de aquellos anexos que por la naturaleza de sus funciones, de coordinacion a nivel nacional, requieran de este servicio, debiendo contar con la respectiva autorizacion de la Oficina Central de Organizacion e Informatica. 2.10.4 Las salidas para llamadas internacionales seran solo para las lineas asignadas a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Secretaria General. Las demas unidades organicas que requieran este servicio deberan ser autorizadas por la Oficina Central de Organizacion e informatica. 2.10.5 El servicio de telefonia a nivel institucional debe ser para uso exclusivo de trabajo, al igual que los servicios de fax. El jefe de la unidad organica es responsable del racional uso de los servicios de telefonia a su cargo. 2.10.6 Se encuentra prohibido el acceso a Internet via linea telefonica. Se exceptuan los casos vinculados directamente con los fines institucionales, que realicen los funcionarios que sustenten el valor agregado que otorga a

su gestion el acceso a dicho servicio. La Oficina Central de Organizacion e Informatica sera la encargada de aplicar la presente disposicion. 2.10.7 El Jefe de la Oficina Central de Organizacion e Informatica gestionara los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones mas economicas a nivel institucional. 2.10.8 Debera priorizarse con caracter oficial el uso de correos electronicos a nivel nacional, para las diversas comunicaciones administrativas, revision de proyectos e informes, requerimientos de habilitacion presupuestal, requerimientos de fondos, entre otros. 2.10.9 Se deberan reducir a lo minimo e indispensable el consumo de fotocopias. 2.10.10 Se prohibe el gasto del uso de television por cable, con excepcion de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. La Oficina de Relaciones Institucionales podra emitir otras autorizaciones debidamente sustentadas. 2.11 Energia Electrica, Agua Potable y Otros Servicios Publicos 2.11.1 Para racionalizar el uso de energia se deberan implementar las medidas siguientes: a) Al termino de la jornada laboral las oficinas de seguridad se encargaran de verificar y apagar la iluminacion de las oficinas desocupadas. b) Independizar los interruptores en cada una de las oficinas, para evitar que las areas no utilizadas permanezcan iluminadas cuando se ha culminado la jornada de trabajo. c) Restringir al minimo la cantidad de fluorescentes o luminarias, sin que ello afecte el normal desarrollo de las labores y la salud de los trabajadores. d) Restringir al minimo la utilizacion de equipos electricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: cafeteras, calentadores, calefactores, aire acondicionado y todo equipo que use principalmente resistencias electricas. 2.11.2 Para racionalizar el consumo de agua potable se deberan implementar las medidas siguientes: a) Restringir al minimo indispensable el servicio de agua potable fuera de los horarios de trabajo o de atencion al publico. Esta restriccion no afectara a los sistemas de agua contra incendios. b) Racionalizar el uso de agua potable para el riego de jardines, utilizando preferentemente agua de regadio. Los establecimientos que cuenten con biohuertos (terapia de adulto mayor) racionalizaran el uso de agua potable para estos fines, propiciando el riego tecnificado de estos. c) Revisar permanentemente los servicios higienicos, duchas y redes de agua potable con el objeto de reparar oportunamente los desperfectos que originen mayores gastos por consumo de agua. 2.11.3 Las medidas que se adopten para generar ahorro en el gasto de energia electrica y agua potable, no deberan afectar los servicios asistenciales. 2.12 Servicios Asistenciales Contratados 2.12.1 Solo podra contratarse servicios asistenciales prestados por terceros, en los casos en que la oferta asistencial de la Institucion sea insuficiente para atender la demanda de los asegurados (brecha oferta ­ demanda). 2.12.2 Los precios unitarios de los servicios contratados deberan confrontarse permanentemente con los vigentes en el mercado. Dicha confrontacion esta a cargo de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en coordinacion con la Gerencia Central de Logistica. 2.12.3 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el organo encargado de revisar y aprobar tecnicamente los requerimientos de contratacion de servicios asistenciales prestados por terceros, requeridas por las unidades ejecutoras debidamente sustentadas. 2.13 Inmuebles y mobiliario 2.13.1 Prohibase la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables

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