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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410163 2.9.4 La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios, que tengan asignados vehículos ofi ciales, sólo podrá ser como máximo de treinta (30) galones mensuales, con excepción del Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.9.5 Los vehículos asignados deberán ser utilizados exclusivamente para fi nes institucionales. 2.9.6 El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, cuya distribución geográfi ca de sus centros asistenciales justifi que contar con un vehículo para transportar material estratégico, deberán llevar un registro de las entradas y salidas, placa de rodaje, nombre del chofer, itinerario, kilometraje inicial y fi nal, así como la cantidad de galones de combustible utilizados. 2.9.7 Queda prohibido la utilización de las ambulancias para fi nes administrativos. Las entradas y salidas de dichos vehículos de los centros asistenciales de la Institución deberán ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del paciente transportado, kilometraje inicial y fi nal y número de galones de combustible utilizados. 2.9.8 La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración y los Jefes de Administración de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados efectuarán un control mensual del consumo de combustible en función a la cantidad de vehículos autorizados, calderos y otros equipos que consumen combustibles. 2.9.9 Queda prohibido la adquisición de vehículos automotores para fi nes administrativos, salvo en los casos de reposición por pérdida total, cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a diez (10) años y su mantenimiento y reparación sea oneroso para la Institución, así como la adquisición de ambulancias. 2.10 Comunicaciones 2.10.1 Prohíbase efectuar gastos en materia de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicios de canales múltiples de selección automática (troncalizados), con excepción de: a) Los servicios básicos y de emergencia de los centros asistenciales. b) La seguridad de las instalaciones de la Institución. c) Equipos que se encuentren asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Secretario General, Jefe de Ofi cina General de Administración, Gerentes Centrales, Jefes de Ofi cinas Centrales, y a los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados. En ningún caso, puede asignarse más de un (01) equipo por persona, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina Central de Organización e Informática. 2.10.2 Por los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizados), sólo se podrá asumir un gasto total de S/.150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por cada usuario. La diferencia de consumo en la facturación, será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentra exceptuado el Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.10.3 Las llamadas de larga distancia nacional y a líneas celulares serán habilitadas sólo para los anexos de Sub Gerentes o superiores, con excepción de aquellos anexos que por la naturaleza de sus funciones, de coordinación a nivel nacional, requieran de este servicio, debiendo contar con la respectiva autorización de la Ofi cina Central de Organización e Informática. 2.10.4 Las salidas para llamadas internacionales serán sólo para las líneas asignadas a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Secretaría General. Las demás unidades orgánicas que requieran este servicio deberán ser autorizadas por la Ofi cina Central de Organización e informática. 2.10.5 El servicio de telefonía a nivel institucional debe ser para uso exclusivo de trabajo, al igual que los servicios de fax. El jefe de la unidad orgánica es responsable del racional uso de los servicios de telefonía a su cargo. 2.10.6 Se encuentra prohibido el acceso a Internet vía línea telefónica. Se exceptúan los casos vinculados directamente con los fi nes institucionales, que realicen los funcionarios que sustenten el valor agregado que otorga a su gestión el acceso a dicho servicio. La Ofi cina Central de Organización e Informática será la encargada de aplicar la presente disposición. 2.10.7 El Jefe de la Ofi cina Central de Organización e Informática gestionará los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones más económicas a nivel institucional. 2.10.8 Deberá priorizarse con carácter ofi cial el uso de correos electrónicos a nivel nacional, para las diversas comunicaciones administrativas, revisión de proyectos e informes, requerimientos de habilitación presupuestal, requerimientos de fondos, entre otros. 2.10.9 Se deberán reducir a lo mínimo e indispensable el consumo de fotocopias. 2.10.10 Se prohíbe el gasto del uso de televisión por cable, con excepción de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. La Ofi cina de Relaciones Institucionales podrá emitir otras autorizaciones debidamente sustentadas. 2.11 Energía Eléctrica, Agua Potable y Otros Servicios Públicos 2.11.1 Para racionalizar el uso de energía se deberán implementar las medidas siguientes: a) Al término de la jornada laboral las ofi cinas de seguridad se encargarán de verifi car y apagar la iluminación de las ofi cinas desocupadas. b) Independizar los interruptores en cada una de las ofi cinas, para evitar que las áreas no utilizadas permanezcan iluminadas cuando se ha culminado la jornada de trabajo. c) Restringir al mínimo la cantidad de fl uorescentes o luminarias, sin que ello afecte el normal desarrollo de las labores y la salud de los trabajadores. d) Restringir al mínimo la utilización de equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: cafeteras, calentadores, calefactores, aire acondicionado y todo equipo que use principalmente resistencias eléctricas. 2.11.2 Para racionalizar el consumo de agua potable se deberán implementar las medidas siguientes: a) Restringir al mínimo indispensable el servicio de agua potable fuera de los horarios de trabajo o de atención al público. Esta restricción no afectará a los sistemas de agua contra incendios. b) Racionalizar el uso de agua potable para el riego de jardines, utilizando preferentemente agua de regadío. Los establecimientos que cuenten con biohuertos (terapia de adulto mayor) racionalizarán el uso de agua potable para estos fi nes, propiciando el riego tecnifi cado de éstos. c) Revisar permanentemente los servicios higiénicos, duchas y redes de agua potable con el objeto de reparar oportunamente los desperfectos que originen mayores gastos por consumo de agua. 2.11.3 Las medidas que se adopten para generar ahorro en el gasto de energía eléctrica y agua potable, no deberán afectar los servicios asistenciales. 2.12 Servicios Asistenciales Contratados 2.12.1 Sólo podrá contratarse servicios asistenciales prestados por terceros, en los casos en que la oferta asistencial de la Institución sea insufi ciente para atender la demanda de los asegurados (brecha oferta – demanda). 2.12.2 Los precios unitarios de los servicios contratados deberán confrontarse permanentemente con los vigentes en el mercado. Dicha confrontación está a cargo de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en coordinación con la Gerencia Central de Logística. 2.12.3 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano encargado de revisar y aprobar técnicamente los requerimientos de contratación de servicios asistenciales prestados por terceros, requeridas por las unidades ejecutoras debidamente sustentadas. 2.13 Inmuebles y mobiliario 2.13.1 Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables