Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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reclamante, la EPS debera adjuntarlos al expediente solo en caso que en la MORDAZA del reclamo el reclamante no adjunte dichas copias y siempre que indique con precision el periodo reclamado." Articulo 2º.- Incorporar una Disposicion Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Disposiciones Finales "Unica.- Adicionalmente a los plazos senalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerara como plazo adicional el fijado en el Cuadro General de Terminos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notificacion al reclamante y la oficina de la EPS mas cercana." Articulo 3º.- Modificar los articulos 3º, 11º, 19º, 84º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º, 111º, 114º y 126º y el numeral 4.5.11 del Anexo 4 ­ Procedimientos de Contrastacion de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 3.- Base Legal - Ley Nº 26338 -Ley General de Servicios de Saneamiento. - Ley Nº 29128 ­ Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun. - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM -Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA -Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA ­ Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturacion y Forma de Pago de Servicios de Energia y Saneamiento para Inmuebles de Uso Comun." "Articulo 11º.- Representacion del Solicitante a) (...) b) (...) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, actua a traves del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento. De no existir Junta de Propietarios, la eleccion del representante debera estar suscrita por mas del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios." "Articulo 19º.- Casos especiales 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, debera presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ademas de los requisitos del articulo 12°, lo siguiente: a) la descripcion de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarian las tuberias de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red publica, debidamente inscrita ante los Registros Publicos. b) la determinacion del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", c) MORDAZA expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago.

En caso de no existir Junta de Propietarios, la determinacion del porcentaje del prorrateo de consumos y la MORDAZA podra ser firmado por el representante, elegido por el cien por ciento (100%) de los propietarios." Articulo 84º.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios (...) d) En caso de los inmuebles con areas de uso comun, deberan considerar adicionalmente lo establecido en el articulo 135º del presente reglamento." "Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas (...) e) Brindar informacion al usuario sobre la medicion a traves de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicacion escrita, con anticipacion de quince (15) dias calendario, la fecha aproximada de instalacion del medidor, haciendole llegar la cartilla informativa sobre la facturacion basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido minimo sera definido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se encuentra a disposicion de los usuarios en la pagina web de la SUNASS. "Articulo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este regimen solo se aplicara respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas en la clase residencial. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: (...) Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento." 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verificacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumos. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara, segun el promedio historico de consumos. Las refacturaciones dispuestas en el presente numeral solo proceden como MORDAZA una vez al ano y por dos meses consecutivos. Posteriormente, la EPS debera facturar de acuerdo a lo que senale la diferencia de lecturas." 88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el valor correspondiente al promedio historico de consumos aplicable. (...)" "Articulo 89º.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinacion del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectua mediante diferencia de lecturas

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