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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410153 reclamante, la EPS deberá adjuntarlos al expediente sólo en caso que en la presentación del reclamo el reclamante no adjunte dichas copias y siempre que indique con precisión el periodo reclamado.” Artículo 2º.- Incorporar una Disposición Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Disposiciones Finales “Única.- Adicionalmente a los plazos señalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerará como plazo adicional el fijado en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notificación al reclamante y la oficina de la EPS más cercana.” Artículo 3º.- Modifi car los artículos 3º, 11º, 19º, 84º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º, 111º, 114º y 126º y el numeral 4.5.11 del Anexo 4 – Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 3.- Base Legal - Ley Nº 26338 -Ley General de Servicios de Saneamiento. - Ley Nº 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común. - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM -Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA -Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA – Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común.” “Artículo 11º.- Representación del Solicitante a) (…) b) (…) c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento. De no existir Junta de Propietarios, la elección del representante deberá estar suscrita por más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios.” “Artículo 19º.- Casos especiales 19.3 Independizaciones En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, lo siguiente: a) la descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública, debidamente inscrita ante los Registros Públicos. b) la determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, c) constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago. En caso de no existir Junta de Propietarios, la determinación del porcentaje del prorrateo de consumos y la constancia podrá ser fi rmado por el representante, elegido por el cien por ciento (100%) de los propietarios.” Artículo 84º.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios (…) d) En caso de los inmuebles con áreas de uso común, deberán considerar adicionalmente lo establecido en el artículo 135º del presente reglamento.” “Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas (…) e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente: 1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS. “Artículo 88°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma: (…) Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento.” 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos. Las refacturaciones dispuestas en el presente numeral solo proceden como máximo una vez al año y por dos meses consecutivos. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas.” 88.4. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable. (…)” “Artículo 89º.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas