Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Cuando la evaluacion medica establecida en el inciso f) del numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, determine que el asegurado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias, avicolas, acuicolas o agroindustriales. d) Cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el asegurado titular, asi como el uso fraudulento de parte del asegurado, de los beneficios que otorga el Seguro de Salud Agrario. e) No realizar la reinscripcion al Seguro de Salud Agrario Independiente, en el plazo establecido de noventa (90) dias calendario, senalado en el numeral b) del articulo 3º de la presente Resolucion. f) Cuando la Comision Evaluadora y Calificadora Medica de EsSalud, MORDAZA dictaminado la incapacidad total y permanente para el trabajo, del asegurado agrario independiente. g) Cuando EsSalud determine que el asegurado titular no realiza la actividad agraria, avicola, acuicola o agroindustrial. Asimismo, EsSalud realizara la baja del asegurado titular a solicitud del mismo o a solicitud de parte en caso de fallecimiento del asegurado titular." Articulo 2º.- MODIFICAR el penultimo parrafo del numeral 8.1.3 del procedimiento 8.1, el numeral 8.2.1 y el primer parrafo del numeral 8.2.4 del procedimiento 8.2 contenidos en el punto 8 del Anexo I de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEGESSALUD-2009, quedando el siguiente texto: "8.1.3 En los dos ultimos casos, EsSalud procedera a realizar de oficio la baja del registro de la OSR, emitiendo la resolucion correspondiente y notificando esta, al domicilio consignado o a traves de su correo electronico siempre que hubiera dado la autorizacion expresa para estos efectos. 8.2.1 La OSR debera cumplir con presentar a EsSalud, los requisitos de afiliacion al Seguro de Salud Agrario Independiente de sus asociados, senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Resolucion, con excepcion del inciso b), y para la afiliacion de los derechohabientes, debera cumplir con presentar los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud. La OSR realizara el pre-registro de los asociados titulares y de sus derechohabientes que lo soliciten a traves del aplicativo del SSAI, cuya informacion debera ser enviada a EsSalud via Web. 8.2.4 Cuando el afiliado titular manifieste su voluntad de desafiliarse del Seguro de Salud Agrario Independiente, la OSR debera efectuar la baja a traves del aplicativo del SSAI (via web) de EsSalud. Asimismo, debera presentar ante EsSalud el Formulario 1085 con firma del representante legal de la OSR y del afiliado titular." Articulo 3º.- MODIFICAR el Rubro Requisitos del Formulario 1069 Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente, aprobado mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12GCASEG-ESSALUD-2009, quedando el siguiente texto: "REQUISITOS (Uso EsSalud) Documentos que se deben adjuntar para la afiliacion: 1. MORDAZA de Resolucion y/o MORDAZA que acredite la actividad agraria, avicola, acuicola o agroindustrial del solicitante, con antiguedad no mayor de un (01) ano. 2. MORDAZA de documento que acredite la propiedad y/ o Ficha Registral con antiguedad no mayor de tres (03) meses. 3. MORDAZA de contrato vigente de arrendamiento vigente y Ficha Registral con antiguedad no mayor de tres (03) meses. 4. MORDAZA del Contrato o MORDAZA de Cesion de Uso y Ficha Registral; estos dos ultimos con antiguedad no mayor de tres (03) meses, o MORDAZA del documento que acredite la propiedad. 5. En caso de personas mayores de 70 anos ademas, MORDAZA de Evaluacion Medica emitida por EsSalud." Articulo 4º.- DISPONER la adecuacion de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 14GCASEG-ESSALUD-2009, de acuerdo con las precisiones y modificaciones establecidas en la presente Resolucion.

Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinacion de la publicacion del Formulario 1069, con las modificaciones senaladas en el articulo 3º de la presente Resolucion, en la pagina web del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD

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Aprueban Directiva "Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Seguro Social de Salud - ESSALUD para el Ejercicio 2010"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 602-PE-ESSALUD-2009
MORDAZA, 29 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 259GG-ESSALUD-2009 se aprobo la Directiva Nº 003-GGESSALUD-2009, "Normas de Austeridad y racionalidad en el Gasto de ESSALUD", modificada por Resoluciones de Gerencia General Nºs. 313, 843 y 1337-GGA-ESSALUD2009; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante resolucion de su titular, aprobara las normas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto publico y de ingresos del personal, que regiran a partir del 1º de enero de 2010, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Ley Nº 28006 se restituye la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de ESSALUD, por lo que resulta necesario se aprueben las disposiciones que establezcan las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en ESSALUD; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº 003 -PE-ESSALUD2009, "Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD para el Ejercicio 2010". 2. DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 003-GGESSALUD-2009, Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 259-GG-ESSALUD-2009, y normas modificatorias; asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada por la presente Resolucion. 3. PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2009. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud

DIRECTIVA Nº 003 -PE-ESSALUD-2009 NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DE ESSALUD PARA EL EJERCICIO 2010
I OBJETIVO Optimizar el uso de los recursos presupuestales, a efectos de:

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