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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410159 c) Cuando la evaluación médica establecida en el inciso f) del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, determine que el asegurado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias, avícolas, acuícolas o agroindustriales. d) Cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el asegurado titular, así como el uso fraudulento de parte del asegurado, de los benefi cios que otorga el Seguro de Salud Agrario. e) No realizar la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, en el plazo establecido de noventa (90) días calendario, señalado en el numeral b) del artículo 3º de la presente Resolución. f) Cuando la Comisión Evaluadora y Califi cadora Médica de EsSalud, haya dictaminado la incapacidad total y permanente para el trabajo, del asegurado agrario independiente. g) Cuando EsSalud determine que el asegurado titular no realiza la actividad agraria, avícola, acuícola o agroindustrial. Asimismo, EsSalud realizará la baja del asegurado titular a solicitud del mismo o a solicitud de parte en caso de fallecimiento del asegurado titular.” Artículo 2º.- MODIFICAR el penúltimo párrafo del numeral 8.1.3 del procedimiento 8.1, el numeral 8.2.1 y el primer párrafo del numeral 8.2.4 del procedimiento 8.2 contenidos en el punto 8 del Anexo I de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG- ESSALUD-2009, quedando el siguiente texto: “8.1.3 En los dos últimos casos, EsSalud procederá a realizar de ofi cio la baja del registro de la OSR, emitiendo la resolución correspondiente y notifi cando ésta, al domicilio consignado o a través de su correo electrónico siempre que hubiera dado la autorización expresa para estos efectos. 8.2.1 La OSR deberá cumplir con presentar a EsSalud, los requisitos de afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente de sus asociados, señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, con excepción del inciso b), y para la afi liación de los derechohabientes, deberá cumplir con presentar los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud. La OSR realizará el pre-registro de los asociados titulares y de sus derechohabientes que lo soliciten a través del aplicativo del SSAI, cuya información deberá ser enviada a EsSalud vía Web. 8.2.4 Cuando el afi liado titular manifi este su voluntad de desafi liarse del Seguro de Salud Agrario Independiente, la OSR deberá efectuar la baja a través del aplicativo del SSAI (vía web) de EsSalud. Asimismo, deberá presentar ante EsSalud el Formulario 1085 con fi rma del representante legal de la OSR y del afi liado titular.” Artículo 3º.- MODIFICAR el Rubro Requisitos del Formulario 1069 Registro del Afi liado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente, aprobado mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12- GCASEG-ESSALUD-2009, quedando el siguiente texto: “REQUISITOS (Uso EsSalud) Documentos que se deben adjuntar para la afi liación: 1. Copia de Resolución y/o constancia que acredite la actividad agraria, avícola, acuícola o agroindustrial del solicitante, con antigüedad no mayor de un (01) año. 2. Copia de documento que acredite la propiedad y/ o Ficha Registral con antigüedad no mayor de tres (03) meses. 3. Copia de contrato vigente de arrendamiento vigente y Ficha Registral con antigüedad no mayor de tres (03) meses. 4. Copia del Contrato o Constancia de Cesión de Uso y Ficha Registral; estos dos últimos con antigüedad no mayor de tres (03) meses, o copia del documento que acredite la propiedad. 5. En caso de personas mayores de 70 años además, Constancia de Evaluación Médica emitida por EsSalud.” Artículo 4º.- DISPONER la adecuación de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 14- GCASEG-ESSALUD-2009, de acuerdo con las precisiones y modifi caciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la coordinación de la publicación del Formulario 1069, con las modifi caciones señaladas en el artículo 3º de la presente Resolución, en la página web del Seguro Social de Salud – EsSalud. Regístrese, publíquese y comuníquese. CESAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 441239-1 Aprueban Directiva “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Seguro Social de Salud - ESSALUD para el Ejercicio 2010” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 602-PE-ESSALUD-2009 Lima, 29 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 259- GG-ESSALUD-2009 se aprobó la Directiva Nº 003-GG- ESSALUD-2009, “Normas de Austeridad y racionalidad en el Gasto de ESSALUD”, modifi cada por Resoluciones de Gerencia General Nºs. 313, 843 y 1337-GGA-ESSALUD- 2009; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante resolución de su titular, aprobará las normas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos del personal, que regirán a partir del 1º de enero de 2010, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Ley Nº 28006 se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, por lo que resulta necesario se aprueben las disposiciones que establezcan las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en ESSALUD; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº 003 -PE-ESSALUD- 2009, “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Seguro Social de Salud – ESSALUD para el Ejercicio 2010”. 2. DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 003-GG- ESSALUD-2009, Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 259-GG-ESSALUD-2009, y normas modifi catorias; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada por la presente Resolución. 3. PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2009. Regístrese y comuníquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo EsSalud DIRECTIVA Nº 003 -PE-ESSALUD-2009 NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DE ESSALUD PARA EL EJERCICIO 2010 I OBJETIVO Optimizar el uso de los recursos presupuestales, a efectos de: