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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410158 CGP066 GARCIA MENDOZA CARMEN ROSA CGP067 INGA CHAMBA JENNY GIANINA CGP068 MARQUINA POZO ALBERTO CGP069 MEZA ESPINOZA HAROLD KLINTON CGP070 OLIVERA MONTERO PATRICIA ELIZABETH CGP071 ORMEA VILLAVICENCIO JAVIER EDUARDO CGP072 PEREZ MAMANI RUBENS HOUSON CGP073 PACHERRES MAZA MARCO ANTONIO CGP074 PALOMARES MURGA FRANCISCO MANUEL CGP075 PITTMAN VILLARREAL FRANCIS AYLEEM CGP076 TALACE CAYO JUAN CARLOS CGP077 URRUNAGA VITERI JAVIER HECTOR MEDARDO CGP078 VILLAFUERTE CANAL GUSTAVO CGP079 ZAPATA GALLO JORGE ALBERTO CGP080 ZAMORA DIAZ FEDERICO ARMANDO 441189-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Modifican la Res. Nº 12-GCASEG- ESSALUD-2009, que aprueba requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente RESOLUCION DE LA GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009 Lima, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, con sus respectivas normas modifi catorias establecen los benefi cios que fomentan la actividad del Sector Agrario en el país, entre los cuales se encuentra el Seguro de Salud para los trabajadores agrarios; Que, mediante Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, se incorpora a los trabajadores de la actividad acuícola al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria, creado por la Ley Nº 27360; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380-PE-ESSALUD-2008 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la cual señala en artículo 7º incisos c) y m), que compete a esta Gerencia Central el dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos, dirigiendo a su vez la formulación e implementación de las normas, procedimientos e indicadores del Sistema de Aseguramiento en EsSalud; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó el Formulario de Registro del afi liado titular, los requisitos y procedimiento para la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 14-GCASEG- ESSALUD-2009 se aprobó los procedimientos de Registro del titular bajo las modalidades individual y colectiva, así como el procedimiento de reconocimiento de pagos; Que, para una adecuada implementación de los procedimientos señalados en el considerando anterior, es necesario realizar precisiones y modifi caciones a los requisitos y procedimientos en mención; Que, de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG- ESSALUD-2009, el cual quedará con el siguiente texto: “Artículo 2º.- APROBAR los requisitos de inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, así como también las causales de baja del registro al seguro en mención, de acuerdo con lo siguiente: 2.1 Requisitos para la inscripción del titular Presentar: a) Formulario 1069 Registro del Afi liado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente. b) Copia de Resolución y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afi liación realiza la actividad agraria, avícola, acuícola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Producción, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobiernos Regionales o aquellas instituciones representativas formales del Sector Agrario. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a un (01) año desde la fecha de emisión del mismo. c) Copia del documento que acredite la propiedad (Título de Propiedad o Contrato de Compra Venta o Escritura Pública o Certifi cado de Formalización o Resolución Judicial) y/o Copia de la Ficha de Registros Públicos con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso que el predio sea propio. d) Copia del Contrato de arrendamiento y copia de Ficha de Registros Públicos del predio con antigüedad no mayor de tres (03) meses desde su emisión, en caso arrendamiento. e) Copia del Contrato de Cesión de Uso vigente o copia de Constancia de Cesión de Uso y Copia de Ficha de Registros Públicos; estos dos últimos con antigüedad no mayor a tres (03) meses, desde su emisión. En caso, de que el predio no se encuentre inscrito en Registros Públicos, se presentará copia del documento emitido por la autoridad competente, que acredite la propiedad del predio, en caso de cesión de uso del predio. f) Constancia de Evaluación Médica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades agrarias, avícola, acuícola o agroindustrial, emitida por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 años de edad. La Evaluación Médica, se realizará cada dos años, contados desde la fecha de emisión de la Constancia de Evaluación Médica. El costo de la evaluación médica para la afi liación por primera vez al Seguro de Salud Agrario Independiente, de las personas mayores de 70 años de edad, será asumido por el solicitante. Mostrar o exhibir: g) Documento de identidad del solicitante o asegurado titular (original) h) Documentos requisitos señalados anteriormente (originales) Los documentos requisitos señalados no deben presentar borrones, ni enmendaduras u otro tipo de adulteración que los invalide. Los requisitos señalados deberán ser presentados en las Agencias de Seguros en Lima u Ofi cinas de Aseguramiento y Agencias de Seguros en Provincias, de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. 2.2 Causales de baja de asegurado titular y sus derechohabientes EsSalud realizará de ofi cio la baja del asegurado titular y sus derechohabientes, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) No renovar los requisitos de afi liación: contrato de arrendamiento, contrato o constancia de cesión de uso y constancia de evaluación médica señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Resolución, previo al plazo de vencimiento de los requisitos en mención. b) Cuando en el período de dieciocho (18) meses previos al mes de control de la recaudación, el afi liado titular no haya realizado el pago de ningún aporte. Para aquellos que se encuentren registrados, será de aplicación una vez reinscritos.