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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410160 • Garantizar el incremento de la capacidad productiva, la racionalización del gasto y el logro de niveles de efi ciencia en los Órganos Centrales, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. • Privilegiar el gasto productivo y asistencial, con relación al administrativo. • Asegurar la estabilidad y equilibrio presupuestal y fi nanciero de la Institución. II FINALIDAD Establecer las disposiciones necesarias a fi n de ejecutar y controlar los egresos institucionales, bajo los criterios de racionalidad, efi ciencia, efi cacia, transparencia y calidad del gasto, en un marco de austeridad y disciplina presupuestal. III BASE LEGAL - Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28006, Ley que Garantiza la Intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y restituye la Autonomía Administrativa, Económica, Financiera y Presupuestal de ESSALUD. - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Ley Nº 29351, Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por fi estas patrias y navidad. - Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. - Decreto Supremo Nº 002-99-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs.002- 2004-TR y 025-2007-TR. - Decreto Supremo Nº 011-2009-TR que aprueba el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD. IV ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las unidades orgánicas del nivel Central, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados del Seguro Social de Salud - ESSALUD. V RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Gerente General, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, Gerentes Centrales, Jefes de Ofi cinas Centrales, Gerente y Jefe de la Ofi cina de Administración de Centros e Institutos Especializados, Gerente o Director y Jefe de la Ofi cina de Administración de las Redes Asistenciales y los Jefes de las Unidades Orgánicas de ESSALUD. La inobservancia de las normas de racionalidad en la ejecución y control del gasto, acarreará las responsabilidades correspondientes. VI DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. NORMAS GENERALES 1.1 Los Gerentes y Jefes de las Ofi cinas Centrales, Gerentes y Jefes de Ofi cinas de Administración de Centros e Institutos Especializados y Gerentes o Directores y Jefes de Ofi cina de Administración de las Redes Asistenciales, son los responsables de la ejecución del presupuesto que se les asigne, con estricta observancia de las normas vigentes. La Gerencia Central de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, es el órgano encargado de determinar la disponibilidad presupuestal en la Institución. 1.2 Toda acción administrativa que genere egresos económicos, debe contar con el presupuesto autorizado y con la respectiva disponibilidad presupuestal. 1.3 La programación y ejecución de los gastos operativos deberá efectuarse en un marco de austeridad, en el contexto de los lineamientos de política institucional, conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los documentos de gestión y presupuesto institucional, aprobados en el correspondiente ejercicio. 1.4 En la ejecución del presupuesto asignado se privilegiará el gasto productivo asistencial respecto del gasto administrativo; es decir, se deberá orientar el gasto hacia las partidas vinculadas directamente a la prestación asistencial, con énfasis en la atención primaria. 1.5 Las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto no deben afectar la calidad y oportunidad de las actividades asistenciales. 1.6 En la ejecución de los Gastos de Capital se deberá observar la disponibilidad presupuestal, las Normas para la Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan Multianual de Inversiones Institucional, así como los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y los Convenios o Acuerdos suscritos con organismos nacionales e internacionales para tal fi n. 2. NORMAS ESPECÍFICAS 2.1 Contratación Laboral, Remuneraciones y Bonifi caciones 2.1.1 Está prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran concretado a la fecha. 2.1.2 Prohíbase el ingreso de nuevo personal a ESSALUD bajo cualquier forma de contratación laboral, tanto para personal administrativo o asistencial, con excepción de los siguientes casos: a) Para cubrir plazas vacantes y presupuestadas, bajo responsabilidad de la dependencia solicitante, priorizando el gasto en concordancia con las disposiciones emitidas en la presente norma interna. b) Contratos que se celebren por suplencia para personal asistencial y administrativo, por períodos iguales o superiores a 30 días, para los siguientes casos: b.1) Maternidad. b.2) Enfermedad. b.3) Licencia sin goce de haber. b.4) Desempeño de cargo congresal o municipal. b.5) Desempeño de cargos de dirección o confi anza en la Institución, b.6) Realización de Residentado Médico o Serums. b.7) Sanción Disciplinaria. b.8) Detención del Trabajador por pena privativa de la libertad. b.9) Vacaciones de médicos especialistas. b.10) Desempeño de cargo de Jefatura de Departamento del servicio asistencial por un médico especialista, debidamente sustentado por la necesidad del servicio. c) Designación en cargos de dirección y de confi anza, de acuerdo con la normativa. 2.1.3 El ingreso de nuevo personal se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos. 2.1.4 En los casos de plazas vacantes y reemplazo por suplencia, el trabajador ingresante tendrá como ingreso mensual el que corresponda al nivel inicial de la línea de carrera del respectivo Escalafón Institucional. 2.1.5 Están prohibidas las solicitudes de designación y/ o encargaturas, ascensos y promociones, que no cuenten con plazas vacantes y presupuestadas. 2.1.6 No se podrá celebrar contratos contraviniendo lo establecido en los numerales precedentes; en caso contrario, éstos deberán ser resueltos, estableciéndose la responsabilidad administrativa a que hubiere a lugar.