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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410167 Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos que sustentaron la emisión de la Resolución Directoral Nº 037-2009-SERNANP, ni desvirtúan las argumentos de la Comisión Ad hoc para califi car la propuesta técnica presentada por el postor, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en los Términos de Referencia; En uso de las facultades conferidas, mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009, que delega en la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas la facultad de emitir las resoluciones hasta la etapa de adjudicación en el marco de los procedimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución por la Comisión Ad-Hoc designada para tal efecto. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del Santuario Nacional de Megantoni. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de Áreas naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 441249-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 436-2009-SUNARP/SN Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución 087-2004- SUNARP/SN del 01 de marzo de 2004 y sus modifi catorias, regula la inscripción de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, el citado reglamento establece como dato inscribible la asignación de la Placa Única Nacional de Rodaje, que se produce en la inmatriculación del vehículo y en los casos autorizados de modifi caciones de categoría o clase del mismo; Que, en el artículo 9 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2009-MTC, se establece que a partir del segundo carácter alfanumérico de la matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje se seguirá un orden correlativo; Que, la codifi cación de los últimos dígitos de la Placa Única Nacional de Rodaje ha sido diseñada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado reglamento, mediante Resolución Directoral Nº 4012- 2009-MTC/15 del 21 de diciembre de 2009, con el objeto de ordenar el sistema integral de identifi cación vehicular según el tipo o uso del vehículo; para lo cual, a partir del 01 de enero de 2010, el Registro de Propiedad Vehicular deberá solicitar al usuario la declaración jurada del tipo o uso del vehículo, según tabla establecida en la mencionada Resolución Directoral; Que, ulteriormente a la inmatriculación del vehículo, el tipo (categoría) o el uso (servicio) del vehículo puede ser objeto de cambio, lo que requerirá, consecuentemente, el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje, según los supuestos determinados en el artículo 17.3 Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; por lo que dichos datos deben ser consignados en el asiento registral; Que, el artículo 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, describe las características y datos que se consignarán en el denominado Formato de Inmatriculación de Vehículos, en concordancia con los artículos 15º y 16º del mismo reglamento, en cuanto a características y datos obligatorios; por lo que corresponde adecuar el contenido de los artículos 15º y 17º al nuevo orden del sistema integral de identifi cación vehicular; Que, del mismo modo, en los casos de solicitudes de inscripción de inmatriculaciones, la declaración del uso o tipo de vehículo será efectuado por el usuario en los correspondientes Formatos de Inmatriculación de Vehículos, para lo cual corresponde aprobar la ampliación del mismo. Además, corresponde aprobar un Formato Tipo o Uso del Vehículo, para ser adjuntado a todas las solicitudes de inscripción relacionados al cambio de placa única nacional de rodaje del vehículo, modifi cación de categoría (tipo) o uso (servicio) y transferencias, a excepción de los títulos que contienen únicamente la solicitud u orden de anotar o levantar cargas o gravámenes; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesión del 30 de diciembre de 2009, resolvió aprobar por unanimidad, la modifi cación de los artículos 15 y 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 15º y 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 15.- CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS A CONSIGNARSE DE LOS VEHÍCULOS A INMATRICULARSE En el asiento de inmatriculación deberá consignarse las siguientes características del vehículo, según corresponda: - Número VIN - Fórmula rodante. - Número de serie. - Número de ruedas. - Número de motor. - Número de ejes. - Color. - Longitud. - Año de fabricación. - Ancho. - Año del modelo. - Altura. - Categoría - Clase - Peso bruto vehicular. - Marca. - Peso neto. - Modelo. - Carga útil. - Versión. - Número de asientos. - Potencia de motor. - Número de pasajeros. - Combustible. - Número de cilindros. - Carrocería. - Cilindrada. También se señalará en la partida registral si el vehículo tiene características originales o ha sido reacondicionado o reparado. Asimismo, se indicará el uso del vehículo, de acuerdo a la clasifi cación regulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Si el vehículo pertenece a la categoría M2 o M3 deberá indicarse la clase correspondiente.” “Artículo 17.- FORMATO DE INMATRICULACIONES, DEL TIPO Y USO DEL VEHÍCULO Las características y datos, a que se refi eren los artículos 15 y 16 que anteceden, se consignarán en el correspondiente Formato de Inmatriculación de Vehículos