Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos que sustentaron la emision de la Resolucion Directoral Nº 037-2009-SERNANP, ni desvirtuan las argumentos de la Comision Ad hoc para calificar la propuesta tecnica presentada por el postor, de acuerdo a los criterios de evaluacion establecidos en los Terminos de Referencia; En uso de las facultades conferidas, mediante Resolucion Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de MORDAZA del 2009, que delega en la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas la facultad de emitir las resoluciones hasta la etapa de adjudicacion en el MORDAZA de los procedimientos establecidos en la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico ­ CEDIA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion por la Comision Ad-Hoc designada para tal efecto. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la circunscripcion del Santuario Nacional de Megantoni. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Gestion de Areas naturales Protegidas Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

441249-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 436-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion 087-2004SUNARP/SN del 01 de marzo de 2004 y sus modificatorias, regula la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, el citado reglamento establece como MORDAZA inscribible la asignacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, que se produce en la inmatriculacion del vehiculo y en los casos autorizados de modificaciones de categoria o clase del mismo; Que, en el articulo 9 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2009-MTC, se establece que a partir del MORDAZA caracter alfanumerico de la matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje se seguira un orden correlativo; Que, la codificacion de los ultimos digitos de la Placa Unica Nacional de Rodaje ha sido disenada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado reglamento, mediante Resolucion Directoral Nº 40122009-MTC/15 del 21 de diciembre de 2009, con el objeto de ordenar el sistema integral de identificacion vehicular segun el MORDAZA o uso del vehiculo; para lo cual, a partir del 01 de enero de 2010, el Registro de Propiedad Vehicular debera solicitar al usuario la declaracion jurada del MORDAZA o

uso del vehiculo, segun tabla establecida en la mencionada Resolucion Directoral; Que, ulteriormente a la inmatriculacion del vehiculo, el MORDAZA (categoria) o el uso (servicio) del vehiculo puede ser objeto de cambio, lo que requerira, consecuentemente, el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje, segun los supuestos determinados en el articulo 17.3 Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje; por lo que dichos datos deben ser consignados en el asiento registral; Que, el articulo 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, describe las caracteristicas y datos que se consignaran en el denominado Formato de Inmatriculacion de Vehiculos, en concordancia con los articulos 15º y 16º del mismo reglamento, en cuanto a caracteristicas y datos obligatorios; por lo que corresponde adecuar el contenido de los articulos 15º y 17º al MORDAZA orden del sistema integral de identificacion vehicular; Que, del mismo modo, en los casos de solicitudes de inscripcion de inmatriculaciones, la declaracion del uso o MORDAZA de vehiculo sera efectuado por el usuario en los correspondientes Formatos de Inmatriculacion de Vehiculos, para lo cual corresponde aprobar la ampliacion del mismo. Ademas, corresponde aprobar un Formato MORDAZA o Uso del Vehiculo, para ser adjuntado a todas las solicitudes de inscripcion relacionados al cambio de placa unica nacional de rodaje del vehiculo, modificacion de categoria (tipo) o uso (servicio) y transferencias, a excepcion de los titulos que contienen unicamente la solicitud u orden de anotar o levantar cargas o gravamenes; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesion del 30 de diciembre de 2009, resolvio aprobar por unanimidad, la modificacion de los articulos 15 y 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 15º y 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: "Articulo 15.- CARACTERISTICAS OBLIGATORIAS A CONSIGNARSE DE LOS VEHICULOS A INMATRICULARSE En el asiento de inmatriculacion debera consignarse las siguientes caracteristicas del vehiculo, segun corresponda: - Numero VIN - Numero de serie. - Numero de motor. - Color. - Ano de fabricacion. - Ano del modelo. - Categoria - Clase - Marca. - Modelo. - Version. - Potencia de motor. - Combustible. - Carroceria. - Formula rodante. - Numero de ruedas. - Numero de ejes. - Longitud. - Ancho. - Altura. - Peso MORDAZA vehicular. - Peso neto. - Carga util. - Numero de asientos. - Numero de pasajeros. - Numero de cilindros. - Cilindrada.

Tambien se senalara en la partida registral si el vehiculo tiene caracteristicas originales o ha sido reacondicionado o reparado. Asimismo, se indicara el uso del vehiculo, de acuerdo a la clasificacion regulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Si el vehiculo pertenece a la categoria M2 o M3 debera indicarse la clase correspondiente." "Articulo 17.- FORMATO DE INMATRICULACIONES, DEL MORDAZA Y USO DEL VEHICULO Las caracteristicas y datos, a que se refieren los articulos 15 y 16 que anteceden, se consignaran en el correspondiente Formato de Inmatriculacion de Vehiculos

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