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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410165 2.21 Uso del Fondo Fijo para Caja Chica y Anticipos 2.21.1 El fondo fi jo de caja chica deberá ser girado a nombre del personal autorizado, y será utilizado y rendido sujetándose a las disposiciones de la directiva interna pertinente, para gastos menudos y urgentes que no puedan ser programados en el Plan Anual de Contrataciones de la Institución y por ende no se pueda comprar con la debida anticipación. No se podrá adquirir con este fondo bienes y servicios restringidos o prohibidos por la presente disposición, ni eludir procesos de selección establecidos por Ley. 2.21.2 El otorgamiento y rendición de los anticipos se sujeta a la normativa interna pertinente. Se prohíbe efectuar anticipos de fondos para adquirir bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones y para eludir los procesos de selección, salvo para efectuar adquisiciones urgentes, no previsibles e impostergables, en caso se encuentre en peligro la vida de los pacientes, para solucionar casos de urgencias de mantenimiento, urgencias de abastecimiento o desabastecimiento temporal de material estratégico y aquellas que por su naturaleza perentoria no puedan ser tramitadas mediante los procesos logísticos pertinentes. 2.21.3 Periódicamente, las áreas de contabilidad de los Órganos Desconcentrados y la Gerencia de Contabilidad en la Sede Central, aplicarán mecanismos de evaluación y control del gasto por caja chica y anticipos autorizados, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva. 2.21.4 Se prohíbe utilizar los fondos de caja chica y/ o anticipos para la compra de alimentos para personas y para servicios de consumo de alimentos y bebidas en general, con excepción de los gastos imprevistos y urgentes relacionados con la preparación y provisión de raciones alimenticias para los pacientes hospitalizados y aquellos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaría General, Ofi cina de Coordinación Técnica y Ofi cina General de Administración, así como para la adquisición de panes y alimentos para las Instituciones Educativas Iniciales “Modelo” y Nº 1 “Guillermo Almenara Irigoyen”. Dicha prohibición no alcanza a la compra de agua potable envasada. 2.22 Bienes estratégicos 2.22.1 Los Comités Farmacológicos, así como la Gerencia Central de Prestaciones de Salud deberán evaluar permanentemente el uso racional de medicamentos, material e insumos médicos y de laboratorio. 2.22.2 Las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados deben cumplir estrictamente con la normativa del petitorio farmacológico. 2.22.3 En los centros asistenciales se debe promover la metodología de Dosis Unitaria, a fi n de racionalizar y controlar el consumo de medicamentos. 2.22.4 Los medicamentos y material médico serán entregados a los servicios de hospitalización, centro quirúrgico, entre otros servicios, previo requerimiento del Jefe del Departamento o Servicio, debidamente sustentado con la cantidad de pacientes y tratamientos a realizar. Dichos servicios informarán bajo responsabilidad al área de evaluación de recursos médicos de las unidades ejecutoras sobre el stock mensual. 2.22.5 Los medicamentos no utilizados por los respectivos servicios, deberán ser devueltos al almacén del centro asistencial, mensualmente. Se prohíbe la existencia de almacenes o depósitos en los servicios de los centros asistenciales. 2.22.6 El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, así como los Jefes de Departamento, Servicios o responsables de los centros asistenciales, deberán optimizar las medidas de control del consumo y merma de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, previniendo y/o corrigiendo las fallas en el sistema de distribución. 2.22.7 Previamente a cualquier proceso de compra centralizada o delegada de medicamentos, la Gerencia Central de Logística y las Jefaturas de Logística de las Redes Asistenciales, deberán verifi car la existencia y disponibilidad del producto similar o alterno en otros almacenes de la Institución, a fi n de evitar la adquisición de ítems con stock que excedan los tres (3) meses de consumo. 2.22.8 La programación de compra de medicamentos se efectuará en función a la programación de actividades médicas, demanda asistencial, perfi l epidemiológico, grado de complejidad, capacidad resolutiva de los centros asistenciales, niveles de rotación y stock en los almacenes. 2.23 Otras disposiciones 2.23.1 Se prohíbe efectuar gastos de representación de cualquier índole. 2.23.2 Se prohíbe efectuar gastos por concepto de celebraciones institucionales, festividades, recreaciones, otorgamiento de distintivos, diplomas, arreglos fl orales, platos recordatorios, entre otros. 2.23.3 Se prohíbe la contratación de programas de asistencia médico - familiar (Seguro Médico) para los trabajadores y funcionarios de ESSALUD, que afecten recursos presupuestarios de la Institución. VII DISPOSICIONES FINALES 7.1 Las excepciones a las normas emitidas en la presente Directiva serán autorizadas por las unidades orgánicas que a continuación se señalan, para cuyo efecto se presentará la solicitud debidamente fundamentada, en la que se incluya los siguientes aspectos: Objetivo, sustentación técnica, legal y presupuestal de la misma: Numeral Materia Unida Orgánica que autoriza la excepción 2.1 Contratación Laboral, Remuneraciones y Bonifi caciones Ofi cina General de Administración. 2.2 Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo Gerencia Central de Prestaciones de Salud 2.3 Guardias Hospitalarias Gerencia Central de Prestaciones de Salud 2.5 (2.5.1) Locación de Servicios y Contrato Administrativo de Servicios. Ofi cina General de Administración 2.9 Combustibles Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración 2.10 Comunicaciones Ofi cina Central de Organización e Informática 2.13 Inmuebles y mobiliario Ofi cina General de Administración 2.15 Material de Escritorio y Procesamiento Automático de Datos Ofi cina General de Administración 2.16 Suscripciones, Impresiones y Publicaciones Ofi cina de Relaciones Institucionales 2.21 Uso del Fondo Fijo para Caja Chica. Gerencia Central de Finanzas de la Ofi cina General de Administración 7.2 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud emitirá las disposiciones específi cas de gestión prestacional que complementen a la presente norma. 7.3 La Gerencia Central de Finanzas emitirá las disposiciones específi cas que fueran necesarias para garantizar la operatividad y resguardar el equilibrio presupuestal y fi nanciero institucional. 7.4 No serán permitidas pago de remuneraciones en vía de regularización, salvo el caso de reintegros por encargaturas que así lo ameriten, por haber sido efectiva y realmente ejercidas, y que cuenten con la Resolución de encargo respectiva emitida por el órgano competente, los cuales corresponden ser autorizados por la Gerencia Central de Recursos Humanos, previa solicitud que cuente con el debido sustento técnico, legal y presupuestal correspondiente. 7.5 Los procedimientos en trámite deberán adecuarse a las presentes disposiciones. 441238-1