Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2.21 Uso del Fondo Fijo para MORDAZA Chica y Anticipos 2.21.1 El fondo fijo de MORDAZA chica debera ser girado a nombre del personal autorizado, y sera utilizado y rendido sujetandose a las disposiciones de la directiva interna pertinente, para gastos menudos y urgentes que no puedan ser programados en el Plan Anual de Contrataciones de la Institucion y por ende no se pueda comprar con la debida anticipacion. No se podra adquirir con este fondo bienes y servicios restringidos o prohibidos por la presente disposicion, ni eludir procesos de seleccion establecidos por Ley. 2.21.2 El otorgamiento y rendicion de los anticipos se sujeta a la normativa interna pertinente. Se prohibe efectuar anticipos de fondos para adquirir bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones y para eludir los procesos de seleccion, salvo para efectuar adquisiciones urgentes, no previsibles e impostergables, en caso se encuentre en peligro la MORDAZA de los pacientes, para solucionar casos de urgencias de mantenimiento, urgencias de abastecimiento o desabastecimiento temporal de material estrategico y aquellas que por su naturaleza perentoria no puedan ser tramitadas mediante los procesos logisticos pertinentes. 2.21.3 Periodicamente, las areas de contabilidad de los Organos Desconcentrados y la Gerencia de Contabilidad en la Sede Central, aplicaran mecanismos de evaluacion y control del gasto por MORDAZA chica y anticipos autorizados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva. 2.21.4 Se prohibe utilizar los fondos de MORDAZA chica y/ o anticipos para la compra de alimentos para personas y para servicios de consumo de alimentos y bebidas en general, con excepcion de los gastos imprevistos y urgentes relacionados con la preparacion y provision de raciones alimenticias para los pacientes hospitalizados y aquellos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaria General, Oficina de Coordinacion Tecnica y Oficina General de Administracion, asi como para la adquisicion de panes y alimentos para las Instituciones Educativas Iniciales "Modelo" y Nº 1 "Guillermo Almenara Irigoyen". Dicha prohibicion no alcanza a la compra de agua potable envasada. 2.22 Bienes estrategicos 2.22.1 Los Comites Farmacologicos, asi como la Gerencia Central de Prestaciones de Salud deberan evaluar permanentemente el uso racional de medicamentos, material e insumos medicos y de laboratorio. 2.22.2 Las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados deben cumplir estrictamente con la normativa del petitorio farmacologico. 2.22.3 En los centros asistenciales se debe promover la metodologia de Dosis Unitaria, a fin de racionalizar y controlar el consumo de medicamentos. 2.22.4 Los medicamentos y material medico seran entregados a los servicios de hospitalizacion, centro quirurgico, entre otros servicios, previo requerimiento del Jefe del Departamento o Servicio, debidamente sustentado con la cantidad de pacientes y tratamientos a realizar. Dichos servicios informaran bajo responsabilidad al area de evaluacion de recursos medicos de las unidades ejecutoras sobre el stock mensual. 2.22.5 Los medicamentos no utilizados por los respectivos servicios, deberan ser devueltos al almacen del centro asistencial, mensualmente. Se prohibe la existencia de almacenes o depositos en los servicios de los centros asistenciales. 2.22.6 El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, asi como los Jefes de Departamento, Servicios o responsables de los centros asistenciales, deberan optimizar las medidas de control del consumo y MORDAZA de oxigeno medicinal liquido y gaseoso, previniendo y/o corrigiendo las fallas en el sistema de distribucion. 2.22.7 Previamente a cualquier MORDAZA de compra centralizada o delegada de medicamentos, la Gerencia Central de Logistica y las Jefaturas de Logistica de las Redes Asistenciales, deberan verificar la existencia y

disponibilidad del producto similar o alterno en otros almacenes de la Institucion, a fin de evitar la adquisicion de items con stock que excedan los tres (3) meses de consumo. 2.22.8 La programacion de compra de medicamentos se efectuara en funcion a la programacion de actividades medicas, demanda asistencial, perfil epidemiologico, grado de complejidad, capacidad resolutiva de los centros asistenciales, niveles de rotacion y stock en los almacenes. 2.23 Otras disposiciones 2.23.1 Se prohibe efectuar gastos de representacion de cualquier indole. 2.23.2 Se prohibe efectuar gastos por concepto de celebraciones institucionales, festividades, recreaciones, otorgamiento de distintivos, diplomas, arreglos florales, platos recordatorios, entre otros. 2.23.3 Se prohibe la contratacion de programas de asistencia medico - familiar (Seguro Medico) para los trabajadores y funcionarios de ESSALUD, que afecten recursos presupuestarios de la Institucion. VII DISPOSICIONES FINALES 7.1 Las excepciones a las normas emitidas en la presente Directiva seran autorizadas por las unidades organicas que a continuacion se senalan, para cuyo efecto se presentara la solicitud debidamente fundamentada, en la que se incluya los siguientes aspectos: Objetivo, sustentacion tecnica, legal y presupuestal de la misma:
Numeral 2.1 2.2 2.3 2.5 (2.5.1) 2.9 2.10 2.13 2.15 2.16 2.21 Materia Unida Organica que autoriza la excepcion de de de de

Contratacion Laboral, Oficina General Remuneraciones y Bonificaciones Administracion. Regimen de Prestaciones Gerencia Central Complementarias de Trabajo Prestaciones de Salud Guardias Hospitalarias Gerencia Central Prestaciones de Salud

Locacion de Servicios y Contrato Oficina General Administrativo de Servicios. Administracion Combustibles Comunicaciones Inmuebles y mobiliario Material de Procesamiento Datos y Publicaciones Escritorio Automatico

Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion Oficina Central de Organizacion e Informatica Oficina General Administracion y Oficina General de Administracion de Institucionales de de

Suscripciones, Impresiones Oficina

Relaciones

Uso del Fondo Fijo para MORDAZA Gerencia Central de Finanzas Chica. de la Oficina General de Administracion

7.2 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud emitira las disposiciones especificas de gestion prestacional que complementen a la presente norma. 7.3 La Gerencia Central de Finanzas emitira las disposiciones especificas que fueran necesarias para garantizar la operatividad y resguardar el equilibrio presupuestal y financiero institucional. 7.4 No seran permitidas pago de remuneraciones en via de regularizacion, salvo el caso de reintegros por encargaturas que asi lo ameriten, por haber sido efectiva y realmente ejercidas, y que cuenten con la Resolucion de encargo respectiva emitida por el organo competente, los cuales corresponden ser autorizados por la Gerencia Central de Recursos Humanos, previa solicitud que cuente con el debido sustento tecnico, legal y presupuestal correspondiente. 7.5 Los procedimientos en tramite deberan adecuarse a las presentes disposiciones.

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