Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2.1.7 Procede efectuar el pago de diferenciales de remuneraciones y bonificaciones por encargaturas en cargo de direccion o de confianza, asi como de jefaturas asistenciales, cuando el encargo sea por 30 o mas dias consecutivos, para reemplazar a titulares en los siguientes casos: vacaciones, maternidad, descanso medico prolongado por enfermedad y licencia sin goce de haber. 2.1.8 Se restringe la suscripcion de convenios de modalidades formativas laborales subvencionadas al numero de plazas aprobadas para el ano 2010. 2.1.9 No se podra hacer provisiones contables relacionadas con gastos de personal sin la debida autorizacion de la Gerencia Central de Recursos Humanos, asi como de la Gerencia Central de Finanzas. 2.1.10 Los gastos de personal deberan ser registrados como ejecucion presupuestal al momento de su cancelacion a traves de la Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones. 2.1.11 No se requiere la verificacion de disponibilidad presupuestal, en casos de transferencias, permutas, destaques, rotaciones, desplazamientos temporales de los trabajadores, asi como los pagos de las liquidaciones de beneficios sociales; siempre que no generen egresos adicionales en el presupuesto de remuneraciones del ejercicio respectivo. 2.1.12 La estructura de cargos debe guardar relacion con la estructura organizacional que se apruebe para las dependencias centrales y desconcentradas de la Institucion. El MORDAZA de reestructuracion organica no debe generar egresos adicionales a nivel institucional. 2.1.13 Se prohibe el incremento de cargos del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), asi como la recategorizacion de cargos, entendiendose a esta como la variacion en el nivel o categoria ocupacional de un trabajador sin que exista una modificacion en sus labores y/o responsabilidades. 2.1.14 La Oficina Central de Planificacion y Desarrollo efectuara los estudios correspondientes para la provision planificada de recursos humanos a fin de reducir los desequilibrios en la distribucion de la fuerza laboral de la Institucion. Para el caso de requerimientos de recursos humanos vinculados a la oferta asistencial, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud previamente evaluara las solicitudes remitidas por las Redes Asistenciales, Institutos o Centro Especializado. Los programas de Serums, Residentado e Internado Medico, asi como las modalidades formativas laborales, estan incluidos en lo dispuesto en el parrafo precedente. 2.1.15 Establezcase como tope MORDAZA por concepto de ingresos mensuales de toda indole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual o designacion, el monto de S/.15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.1.16 Ningun trabajador de ESSALUD, podra percibir simultaneamente remuneracion y pension, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorias o consultorias, salvo por funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas. Entiendase dicha prohibicion dentro del MORDAZA de las relaciones laborales o contractuales en el Sector Publico. 2.2 Regimen de prestaciones complementarias de trabajo 2.2.1 Independientemente al regimen laboral al que pertenezcan, no se autorizaran gastos por concepto de horas extras al personal de la Institucion, siendo de aplicacion a partir del ejercicio 2010 las disposiciones del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, aprobadas por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 61-21-ESSALUD2009 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2009-TR. Excepcionalmente y en tanto se implemente el citado Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo, se podran autorizar la realizacion y pago de horas extras estrictamente necesarias para los servicios de emergencia, unidades de cuidados intensivos y areas criticas de los hospitales. 2.2.2 En caso de necesidad del servicio, el Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y/o el Jefe de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, podra autorizar la realizacion de turnos de trabajo que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la Institucion. Asimismo,

por razones debidamente justificadas, se podra autorizar la compensacion del trabajo realizado por el personal asistencial con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso fisico. 2.2.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente del Centro o Instituto Especializado y el personal responsable de los centros asistenciales, efectuaran una adecuada programacion de las horas ordinarias y velaran por el cumplimiento efectivo del horario del personal asistencial a su cargo, propiciando una mayor eficiencia y productividad en el cumplimiento de sus labores y de las actividades asistenciales programadas. 2.3 Guardias Hospitalarias 2.3.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Director y los Jefes de Departamento y/o Servicio del centro asistencial, son responsables de la determinacion de la necesidad de guardias hospitalarias, autorizaciones correspondientes y control de presencia fisica en los horarios establecidos, de acuerdo con la normativa vigente y demanda asistencial correspondiente. 2.3.2 Las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados deberan llevar un control estadistico sobre la ejecucion de las guardias, considerando el centro asistencial, el MORDAZA y numero de personal asistencial, y los servicios donde se ejecutaron las guardias. Dicha informacion debera ser enviada al termino de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.4 Comisiones de Servicio, Asignaciones de Viajes y Capacitacion 2.4.1 Esta prohibido los viajes al exterior que generen gastos a la Institucion, salvo los que se realicen para la atencion de pacientes en centros asistenciales especializados del exterior, previa aprobacion de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin. 2.4.2 Se prohiben los viajes al exterior para fines de capacitacion que generen gastos a la Institucion como: derechos educativos, pasajes internacionales, viaticos y tarifas de embarque correspondientes. Las actividades de capacitacion que no generen gastos a la Institucion, y que requieran de licencias del personal, seran tramitados ante la Gerencia Central de Recursos Humanos. 2.4.3 Las actividades de capacitacion por cualquier fuente de financiamiento, deberan ejecutarse conforme a la programacion establecida en el Plan Anual de Capacitacion Institucional aprobado para el ejercicio. 2.4.4 Los viajes en comision de servicios deben limitarse para desarrollar las actividades debidamente programadas, presupuestadas e incluidas en los Planes y Proyectos de Gestion, Plan de Capacitacion y los Planes Especificos de Supervision de cada area. En aquellas actividades no contempladas en los Planes y Proyectos MORDAZA mencionados, correspondera al Gerente o Jefe de la Oficina de la Sede Central y/o Gerente o Director de Red Asistencial, Institutos y Centros Especializados, evaluar las solicitudes y de ser el caso, otorgar excepcionalmente la autorizacion respectiva, con cargo al presupuesto asignado. 2.4.5 La autorizacion de viajes por comision de servicios y la asignacion de los montos por concepto de viaticos y su rendicion, se sujetan a lo establecido en la normativa interna especifica vigente, en concordancia a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto. 2.5 Locacion de Servicios y Contrato Administrativo de Servicios (Honorarios Profesionales) 2.5.1 Para efectos de la presente MORDAZA se entiende como contrato de locacion de servicios a aquel que es prestado por una persona natural o juridica, dentro o fuera de la entidad, cuyos servicios son brindados en forma autonoma. Se prohibe realizar gastos por concepto de asesorias, consultorias y auditorias que no MORDAZA estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines Institucionales, bajo modalidad de locacion de servicios. 2.5.2 El contrato administrativo de servicios, es aquel a traves del cual una persona natural presta servicios en forma no autonoma, dentro de las instalaciones de la entidad. La contratacion administrativa de servicios se efectuara exclusivamente para ejecucion de nuevas funciones o

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