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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410161 2.1.7 Procede efectuar el pago de diferenciales de remuneraciones y bonifi caciones por encargaturas en cargo de dirección o de confi anza, así como de jefaturas asistenciales, cuando el encargo sea por 30 o más días consecutivos, para reemplazar a titulares en los siguientes casos: vacaciones, maternidad, descanso médico prolongado por enfermedad y licencia sin goce de haber. 2.1.8 Se restringe la suscripción de convenios de modalidades formativas laborales subvencionadas al número de plazas aprobadas para el año 2010. 2.1.9 No se podrá hacer provisiones contables relacionadas con gastos de personal sin la debida autorización de la Gerencia Central de Recursos Humanos, así como de la Gerencia Central de Finanzas. 2.1.10 Los gastos de personal deberán ser registrados como ejecución presupuestal al momento de su cancelación a través de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones. 2.1.11 No se requiere la verifi cación de disponibilidad presupuestal, en casos de transferencias, permutas, destaques, rotaciones, desplazamientos temporales de los trabajadores, así como los pagos de las liquidaciones de benefi cios sociales; siempre que no generen egresos adicionales en el presupuesto de remuneraciones del ejercicio respectivo. 2.1.12 La estructura de cargos debe guardar relación con la estructura organizacional que se apruebe para las dependencias centrales y desconcentradas de la Institución. El proceso de reestructuración orgánica no debe generar egresos adicionales a nivel institucional. 2.1.13 Se prohíbe el incremento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como la recategorización de cargos, entendiéndose a ésta como la variación en el nivel o categoría ocupacional de un trabajador sin que exista una modifi cación en sus labores y/o responsabilidades. 2.1.14 La Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo efectuará los estudios correspondientes para la provisión planifi cada de recursos humanos a fi n de reducir los desequilibrios en la distribución de la fuerza laboral de la Institución. Para el caso de requerimientos de recursos humanos vinculados a la oferta asistencial, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud previamente evaluará las solicitudes remitidas por las Redes Asistenciales, Institutos o Centro Especializado. Los programas de Serums, Residentado e Internado Médico, así como las modalidades formativas laborales, están incluidos en lo dispuesto en el párrafo precedente. 2.1.15 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual o designación, el monto de S/.15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). 2.1.16 Ningún trabajador de ESSALUD, podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Entiéndase dicha prohibición dentro del marco de las relaciones laborales o contractuales en el Sector Público. 2.2 Régimen de prestaciones complementarias de trabajo 2.2.1 Independientemente al régimen laboral al que pertenezcan, no se autorizarán gastos por concepto de horas extras al personal de la Institución, siendo de aplicación a partir del ejercicio 2010 las disposiciones del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, aprobadas por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 61-21-ESSALUD- 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2009-TR. Excepcionalmente y en tanto se implemente el citado Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo, se podrán autorizar la realización y pago de horas extras estrictamente necesarias para los servicios de emergencia, unidades de cuidados intensivos y áreas críticas de los hospitales. 2.2.2 En caso de necesidad del servicio, el Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y/o el Jefe de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, podrá autorizar la realización de turnos de trabajo que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la Institución. Asimismo, por razones debidamente justifi cadas, se podrá autorizar la compensación del trabajo realizado por el personal asistencial con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso físico. 2.2.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente del Centro o Instituto Especializado y el personal responsable de los centros asistenciales, efectuarán una adecuada programación de las horas ordinarias y velarán por el cumplimiento efectivo del horario del personal asistencial a su cargo, propiciando una mayor efi ciencia y productividad en el cumplimiento de sus labores y de las actividades asistenciales programadas. 2.3 Guardias Hospitalarias 2.3.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Director y los Jefes de Departamento y/o Servicio del centro asistencial, son responsables de la determinación de la necesidad de guardias hospitalarias, autorizaciones correspondientes y control de presencia física en los horarios establecidos, de acuerdo con la normativa vigente y demanda asistencial correspondiente. 2.3.2 Las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados deberán llevar un control estadístico sobre la ejecución de las guardias, considerando el centro asistencial, el tipo y número de personal asistencial, y los servicios donde se ejecutaron las guardias. Dicha información deberá ser enviada al término de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.4 Comisiones de Servicio, Asignaciones de Viajes y Capacitación 2.4.1 Está prohibido los viajes al exterior que generen gastos a la Institución, salvo los que se realicen para la atención de pacientes en centros asistenciales especializados del exterior, previa aprobación de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n. 2.4.2 Se prohíben los viajes al exterior para fi nes de capacitación que generen gastos a la Institución como: derechos educativos, pasajes internacionales, viáticos y tarifas de embarque correspondientes. Las actividades de capacitación que no generen gastos a la Institución, y que requieran de licencias del personal, serán tramitados ante la Gerencia Central de Recursos Humanos. 2.4.3 Las actividades de capacitación por cualquier fuente de fi nanciamiento, deberán ejecutarse conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Capacitación Institucional aprobado para el ejercicio. 2.4.4 Los viajes en comisión de servicios deben limitarse para desarrollar las actividades debidamente programadas, presupuestadas e incluidas en los Planes y Proyectos de Gestión, Plan de Capacitación y los Planes Específi cos de Supervisión de cada área. En aquellas actividades no contempladas en los Planes y Proyectos antes mencionados, corresponderá al Gerente o Jefe de la Ofi cina de la Sede Central y/o Gerente o Director de Red Asistencial, Institutos y Centros Especializados, evaluar las solicitudes y de ser el caso, otorgar excepcionalmente la autorización respectiva, con cargo al presupuesto asignado. 2.4.5 La autorización de viajes por comisión de servicios y la asignación de los montos por concepto de viáticos y su rendición, se sujetan a lo establecido en la normativa interna específi ca vigente, en concordancia a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto. 2.5 Locación de Servicios y Contrato Administrativo de Servicios (Honorarios Profesionales) 2.5.1 Para efectos de la presente norma se entiende como contrato de locación de servicios a aquel que es prestado por una persona natural o jurídica, dentro o fuera de la entidad, cuyos servicios son brindados en forma autónoma. Se prohíbe realizar gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fi nes Institucionales, bajo modalidad de locación de servicios. 2.5.2 El contrato administrativo de servicios, es aquel a través del cual una persona natural presta servicios en forma no autónoma, dentro de las instalaciones de la entidad. La contratación administrativa de servicios se efectuará exclusivamente para ejecución de nuevas funciones o