Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Que, en consecuencia, este extremo del petitorio, debe ser declarado infundado. Que, en relacion a los petitorios 3 y 4 senalados por Proconsumidores, debe indicarse que ambos se sostienen en su solicitud de declarar sin efecto la RESOLUCION, lo cual ha sido desestimado en base a las consideraciones expuestas anteriormente. En tal razon, los petitorios 3 y 4 mencionados resultan infundados. Que, se han emitido los Informes N° 0005-2009-GART y Nº 0534-2008-GART de la Asesoria Legal y de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro Consumidores del Peru - PROCONSUMIDORES, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, en lo que se refiere a sus petitorios 1, 5 y 6, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en los demas extremos que contiene. Articulo 2°.- Incorporese como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion los Informes N° 0005-2009-GART y N° 0534-2008-GART, respectivamente. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

299013-1

Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º MORDAZA citado, ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "la Norma"), la cual dispone que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 3642008-OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2008 y agosto 2008 ­ octubre 2008, respectivamente; Que, la RESOLUCION, materia de la impugnacion presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA, aprobo el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del MORDAZA y su formula de reajuste para el periodo 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009, asi como aprobo el programa de transferencias para dicho trimestre; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el Sr. MORDAZA MORDAZA presento recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto del Sr. MORDAZA MORDAZA, es el siguiente: 2.1. Que OSINERGMIN deje sin efecto la RESOLUCION por haber sido emitida sin observar los siguientes dispositivos legales vigentes: · Los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias; · El Articulo 29.3 de la Ley N° 28332; · Los Articulos 2.2, 3, 4.4 y la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado el 06 de MORDAZA de 2007. 2.2 Solicita, asimismo, se deje sin efecto la RESOLUCION en virtud de que el Informe N° 0452-2008-GART que la sustenta, se ha fundamentado en las disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD que, hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobacion de la RESOLUCION, aun no habia sido publicada, lo que recien ocurrio el 30 de octubre de 2008, siendo su vigencia desde el dia siguiente. 2.3 Solicita que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCION, se reformulen los precios a nivel generacion, los cuales deben mantenerse en los niveles que tenian al 31 de octubre de 2008. 2.4 Solicita tambien que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCION, se disponga la reformulacion de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios finales, con efectividad al 01 de noviembre de 2008. Agrega que las tarifas a usuarios finales que deben aplicarse al partir del 01 de noviembre son las vigentes al 31 de octubre de 2008. El reajuste anual debera determinarse al 30 de MORDAZA

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 6392008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 008-2009-OS/CD
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprueba el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la Determinacion de las Tarifas Maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y su formula de reajuste, aplicable al periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Contra la RESOLUCION el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "Sr. MORDAZA Carranza"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho

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