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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388128 Que, en consecuencia, este extremo del petitorio, debe ser declarado infundado. Que, en relación a los petitorios 3 y 4 señalados por Proconsumidores, debe indicarse que ambos se sostienen en su solicitud de declarar sin efecto la RESOLUCIÓN, lo cual ha sido desestimado en base a las consideraciones expuestas anteriormente. En tal razón, los petitorios 3 y 4 mencionados resultan infundados. Que, se han emitido los Informes N° 0005-2009-GART y Nº 0534-2008-GART de la Asesoría Legal y de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Consumidores del Perú - PROCONSUMIDORES, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, en lo que se refi ere a sus petitorios 1, 5 y 6, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, e infundado en los demás extremos que contiene. Artículo 2°.- Incorpórese como Anexos 1 y 2 de la presente resolución los Informes N° 0005-2009-GART y N° 0534-2008-GART, respectivamente. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 299013-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 639- 2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprueba el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la Determinación de las Tarifas Máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su fórmula de reajuste, aplicable al período comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Contra la RESOLUCIÓN el Sr. Jorge Luis Carranza Caballero (en adelante “Sr. Jorge Carranza”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º antes citado, ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2008, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 364- 2008-OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2008 – julio 2008 y agosto 2008 – octubre 2008, respectivamente; Que, la RESOLUCIÓN, materia de la impugnación presentada por el Sr. Jorge Carranza, aprobó el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del SEIN y su fórmula de reajuste para el período 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009, así como aprobó el programa de transferencias para dicho trimestre; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el Sr. Jorge Carranza presentó recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio concreto del Sr. Jorge Carranza, es el siguiente: 2.1. Que OSINERGMIN deje sin efecto la RESOLUCIÓN por haber sido emitida sin observar los siguientes dispositivos legales vigentes: • Los Artículos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias; • El Artículo 29.3 de la Ley N° 28332; • Los Artículos 2.2, 3, 4.4 y la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado el 06 de abril de 2007. 2.2 Solicita, asimismo, se deje sin efecto la RESOLUCIÓN en virtud de que el Informe N° 0452-2008-GART que la sustenta, se ha fundamentado en las disposiciones de la Resolución OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD que, hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobación de la RESOLUCIÓN, aún no había sido publicada, lo que recién ocurrió el 30 de octubre de 2008, siendo su vigencia desde el día siguiente. 2.3 Solicita que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCIÓN, se reformulen los precios a nivel generación, los cuales deben mantenerse en los niveles que tenían al 31 de octubre de 2008. 2.4 Solicita también que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCIÓN, se disponga la reformulación de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios fi nales, con efectividad al 01 de noviembre de 2008. Agrega que las tarifas a usuarios fi nales que deben aplicarse al partir del 01 de noviembre son las vigentes al 31 de octubre de 2008. El reajuste anual deberá determinarse al 30 de abril