Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de 2009, para su aplicacion a partir del 01 de MORDAZA de 2009 en adelante. 2.5 Solicita que OSINERGMIN deje de aprobar precios a nivel generacion trimestralmente, debiendo hacerlo anualmente. 2.6 Solicita que OSINERGMIN disponga que la proxima aprobacion de precios a nivel generacion sea efectuada en MORDAZA de 2009, con efectividad a partir del 01 de MORDAZA de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2010. Agrega que tambien, en ese momento, debe aprobar el mecanismo de compensacion, en cumplimiento de los Articulos 2.2, 3, 4.4 y Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo N° 019-2007-EM; y 2.7 Solicita que la formula consignada en el numeral 1.3 de la RESOLUCION, no sea aplicable a la parte pertinente de los precios a nivel generacion, que resulte de las tarifas electricas provenientes de las licitaciones, segun la Ley N° 28832, en virtud de que cada contrato de suministro de electricidad ejecutado como resultado de las licitaciones, ya tiene su formula especial de actualizacion. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA considera que, de manera indebida, a partir del 01 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN viene aprobando cada tres meses los "Precios a Nivel Generacion en Subestaciones Base", cuando lo que corresponde es la aprobacion anual de dichos precios a nivel generacion y de ninguna manera trimestralmente; Que, luego de citar y transcribir los Articulos 46°, 50° y 52° de la Ley de Concesiones Electricas, el numeral 29.3 de la Ley Nº 28832, asi como los numerales 2.1, 2.2, Articulo 3, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, concluye lo siguiente: · Que, OSINERGMIN debio expedir su primer informe con el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008 (numeral 4.4 y Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-EM); · Que, OSINERGMIN debio determinar el precio a nivel generacion anualmente y no trimestralmente, anadiendo que el Mecanismo de Compensacion debe aplicarse en la misma oportunidad en que se fija el Precio a Nivel Generacion, lo cual, a su criterio significa que, durante un ano solo ha debido efectuarse un solo MORDAZA de compensacion y no cuatro; Que, en base de lo expuesto, el Sr. MORDAZA MORDAZA menciona que la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, que aprobo la MORDAZA (que permite la expedicion de precios a nivel de generacion trimestralmente) es ilegal. No obstante ello, agrega, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007, Nº 427-2007 y Nº 639-2007, asi como las Resoluciones OSINERGMIN Nº 029-2008, Nº 364-2008, Nº 570-2008 y la RESOLUCION, aprobando precios a nivel generacion en forma trimestral; Que, menciona tambien que la RESOLUCION debe ser declarada nula porque su aprobacion se fundamenta en una resolucion que a la fecha de su expedicion (28 de octubre de 2008), era inexistente desde el punto de vista juridico. Al respecto, menciona que el Informe Nº 0452-2008-GART que sirvio de sustento para la aprobacion de la RESOLUCION impugnada, se ha fundamentado en disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD (que en su Articulo 4º aprobo la incorporacion de una Disposicion Transitoria al final de la MORDAZA que, por lo menos hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobacion de la RESOLUCION, aun no habia sido publicada en el Diario Oficial El Peruano). La Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD fue publicada el 30 de octubre de 2008, de modo tal que su vigencia era desde el 31 de octubre de 2008; El Sr. MORDAZA MORDAZA cita parrafos del Informe Nº 04542008-GART, para concluir que la RESOLUCION es nula al sustentarse en un informe que se fundamenta en disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD; Que, por otro lado, el Sr. MORDAZA MORDAZA argumenta que debe disponerse que la formula consignada en el numeral 1.3 de la RESOLUCION, no sea aplicable a la parte pertinente de los precios a nivel generacion, que resulten de las tarifas electricas provenientes de las licitaciones efectuadas en virtud de la Ley N° 28832, debido a que cada contrato de suministro de electricidad ejecutado como consecuencia de dichos procesos, segun la Ley N° 28832, ya tienen sus formulas especiales de actualizacion. Se sustenta en el numeral 6.2 de la Ley N° 28832 que establece que "...es responsabilidad de OSINERGMIN, aprobar las bases de la licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion,

formulas de actualizacion de precios libres y supervisar su ejecucion". No hacerlo, agrega, significaria que en caso exista algun contrato suscrito con el suministrador que no contemple la actualizacion de los precios a firme, el distribuidor igual puede aplicar la formula consignada por OSINERGMIN en el numeral 1.3 de la RESOLUCION. Con ello existiria una indebida afectacion a los usuarios del servicio publico de electricidad regulados, en beneficio de los distribuidores. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, revisado el recurso impugnativo del Sr. MORDAZA MORDAZA, se llega a determinar la necesidad de analizar los siguientes tres argumentos, sobre los cuales recae su petitorio: 4.1 Petitorios 1, 5 y 6: Considerar que los Precios a Nivel Generacion no deben ser aprobados trimestralmente, sino anualmente Que, como se senalo anteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, el Organismo Regulador aprobo la MORDAZA, bajo cuyo subtitulo "Aspectos Generales", numeral 4.1, dispone: "OSINERGMIN calculara trimestralmente los Precios a Nivel Generacion y las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion". Dicho parrafo guarda sustento legal en el Reglamento del Mecanismo de Compensacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 2007, que establece en su numeral 2.2, que OSINERGMIN calculara el Precio a Nivel Generacion con una periodicidad no mayor a un ano. De esta forma, cuando la disposicion establece "...no mayor a un ano", permite que se fije trimestralmente, como la hace el Regulador, porque dicho periodo es, precisamente, "...no mayor a un ano". En conclusion, cumpliendo la normatividad vigente sobre la materia, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA, especificando que los precios a nivel generacion serian calculados trimestralmente, siendo esta la oportunidad de calcular las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion; Que, como puede apreciarse, de la lectura del parrafo que antecede, la MORDAZA es la disposicion legal que establece que la aprobacion de los Precios a Nivel Generacion debe efectuarse con periodicidad trimestral, siendo que dicha MORDAZA fue aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, publicada el 25 de MORDAZA de 2007, de manera tal que el cuestionamiento realizado, en esta parte, contra aspectos contenidos en dicha resolucion, no puede ni debe ser aceptado, mas aun cuando el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa: "Articulo 25.- Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo..." [El resaltado es nuestro]. Que, es decir, los recursos administrativos que plantea la Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, y sus modificatorias. las Normas no son objeto de procedimiento administrativo, de donde resulta que no se encuentran sujetas a impugnacion mediante los recursos que establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley N° 28237, lo cual guarda extrema relacion con el Articulo 200°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru1;

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"Articulo 200.- Acciones de Garantia Constitucional.- Son garantias constitucionales: (...) 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen".

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