Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

De esta forma, no procede el cuestionamiento que realiza el Sr. MORDAZA MORDAZA contra aspectos contenidos en la MORDAZA aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 0180-2007-OS/CD; Que, cabe senalar, en via de aclaracion, que las disposiciones legales citadas y transcritas por el recurrente, de la Ley de Concesiones Electricas, tienen relacion con la fijacion de los Precios en MORDAZA, procedimiento que no guarda relacion con la determinacion de los precios a nivel generacion, de donde resultan inaplicables al presente caso; Que, asimismo, debe aclararse que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. MORDAZA MORDAZA, OSINERGMIN si expidio informe sobre el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion, tal como consta en el Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD; Que, por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, los petitorios del Sr. MORDAZA MORDAZA, numeros 1, 5 y 6, resultan improcedentes. 4.2 Petitorio 2: Considerar que la RESOLUCION se sustenta en un Informe que es parte de otra resolucion (Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD) que no existia cuando se dicto la RESOLUCION impugnada Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA afirma que la RESOLUCION se sustenta en el Informe N° 0452-2008-GART (se entiende que es un error la numeracion del Informe y que realmente corresponde al Informe Nº 0454-2008-GART, del cual cita algunos parrafos) y , que es parte integrante de la Resolucion OSINERGMIN N° 638-2008-OS/CD que, hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobacion de la RESOLUCION, aun no habia sido publicada, lo que recien ocurrio el 30 de octubre de 2008, siendo su vigencia desde el dia siguiente; Que, a este respecto, debe senalarse que las resoluciones que se mencionan en el considerando anterior, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano del dia jueves 30 de octubre de 2008, siendo MORDAZA aprobadas por el Consejo Directivo de OSINERGMIN el dia 28 de octubre de 2008, de manera tal que la vigencia de MORDAZA resoluciones se remonta al dia 31 de octubre de 2008, dia siguiente a su publicacion; Que, el Informe N° 0454-2008-GART fue incorporado como Anexo de la RESOLUCION, segun se lee en su Articulo 3º, de forma tal que toda mencion contenida en dicho informe constituye sustento y base de la RESOLUCION impugnada por el Sr. MORDAZA Carranza. El que el citado informe mencione aspectos relacionados con la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-GART, no invalida ni el Informe ni la RESOLUCION puesto que, como ya se senalo, MORDAZA resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el mismo dia 30 de octubre de 2008; Que, en conclusion, respecto al aspecto formal impugnado por el Sr. MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, el recurso impugnativo, en esta parte, debe ser declarado infundado. 4.3 Petitorio 7: Que la formula que aparece en la RESOLUCION, debe ser inaplicable porque cada contrato de suministro de electricidad ejecutado como consecuencia de procesos de licitacion, segun la Ley N° 28832, ya tiene su formula especial de actualizacion Que, efectivamente, es correcto que cada contrato de licitacion contempla una formula de actualizacion de precios propia y que se aplica de manera individual, pudiendo en un momento del tiempo variar los precios de algunos contratos y no variar los de otros; asimismo aquellos que varian, lo pueden hacer en magnitudes diferentes. No obstante, el saldo que se genera por la diferencia entre los Precios a Nivel Generacion y los precios de los contratos, se origina respecto del precio promedio ponderado de todos los contratos y, en este sentido, es que la expresion contenida en el numeral 1.3 de la RESOLUCION es una aproximacion mediante el metodo de Minimos Cuadrados Ordinarios a dicho promedio de precios. Es decir, el factor que aproxima el promedio de todos los contratos (a Precios en MORDAZA y precios licitados), al igual que el Precio a Nivel Generacion, se origina de todos los precios de los contratos de manera indistinta. Por esta razon es que el factor que resulta es aplicable a todo el Precio a Nivel Generacion, no pudiendo por tanto dejar de aplicar este factor a una parte de este precio; Que, cabe senalar que cualquier desviacion entre los Precios a Nivel Generacion obtenidos al aplicar el factor de ajuste de precios derivado de la expresion del numeral

1.3 de la RESOLUCION y los precios de adquisicion reales como resultado de la variacion individual de los precios de los contratos (a Precios en MORDAZA y licitados) se incluye en el saldo a que se refiere Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, razon por la cual cualquier pago en exceso por parte del Usuario Regulado es devuelto en el siguiente periodo de calculo, al igual que cualquier pago en defecto es recargado en el siguiente periodo de calculo; de este modo, la legislacion se asegura que el Usuario Regulado pague los costos reales de adquisicion de la electricidad; Que, en este sentido, la magnitud del saldo dependera de cuan proximos se hallen los precios reales de los contratos y los Precios a Nivel Generacion calculados, siendo posible mejorar el mecanismo de aproximacion de precios; ello tan es asi que mediante Resolucion OSINERGMIN N° 662-2008-OS/CD se modifico la expresion matematica del numeral 1.3 de la RESOLUCION para mejorar su calidad predictiva. Sin embargo, esta modificacion en ningun caso supuso que el factor no se aplique a la totalidad del Precio a Nivel Generacion por las razones ya indicadas; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio, debe ser declarado infundado. Que, en relacion a los petitorios 3 y 4 senalados por el Sr. MORDAZA MORDAZA, debe indicarse que ambos se sostienen en su solicitud de declarar sin efecto la RESOLUCION, lo cual ha sido desestimado en base a las consideraciones expuestas anteriormente. En tal razon, los petitorios 3 y 4 mencionados resultan infundados. Que, se han emitido los Informes N° 0004-2009-GART y Nº 0535-2008-GART de la Asesoria Legal y de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/ CD, en lo que se refiere a sus petitorios 1, 5 y 6, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en los demas extremos que contiene. Articulo 2°.- Incorporese como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion los Informes N° 0004-2009-GART y N° 0535-2008-GART, respectivamente. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

299015-1

Declaran improcedente recurso de reconsideracion en extremo relacionado con la impugnacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 591-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 009-2009-OS/CD
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 640-2008-OS/CD (en adelante

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