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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388532 de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de junio del 2008, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de junio del año 2008. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA asciende a US $ 65 634 784,00 (Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y diez (10) meses, contado desde el 30 de junio del 2008. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 30 de junio del 2008 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7210 30 00 00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, CINCADOS ELECTROLITICAMENTE 2 532 7217 20 00 00 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO CINCADO 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 2715 00 90 00 DEMÁS MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO, O BETÚN NATURAL, O BETÚN DE PETRÓLEO 4 533 7019 90 90 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE FIBRA DE VIDRIO 5 533 7616 99 90 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 6 553 3602 00 11 00 DINAMITAS 7 553 3602 00 20 00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, A BASE DE NITRATO DE AMONIO 612 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEMIELABORADOS 8 612 2520 20 00 00 YESO FRAGUABLE 9 612 2522 30 00 00 CAL HIDRÁULICA 10 612 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 11 612 2523 90 00 00 DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 12 612 4409 29 20 00 MADERA MOLDURADA, DISTINTA DE LA DE CONIFERA 13 612 7019 90 10 00 LANA DE VIDRIO A GRANEL O EN COPOS 14 612 7216 91 00 00 PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS O ACABADOS EN FRÍO, A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS 15 612 7301 10 00 00 TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS 16 613 3816 00 00 00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01 17 613 3917 22 00 00 TUBOS RÍGIDOS, DE POLÍMEROS DE PROPILENO 18 613 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO. 19 613 3922 90 00 00 BIDES, INODOROS, CISTERNAS PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS SIMILARES 20 613 3925 30 00 00 CONTRAVENTANAS, PERSIANAS (INCLUIDAS LAS VENECIANAS) Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES 21 613 4418 10 00 00 VENTANAS, CONTRAVENTANAS, Y SUS MARCOS Y CONTRAMARCOS, DE MADERA 22 613 4418 20 00 00 PUERTAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, DE MADERA 23 613 4418 60 00 00 POSTES Y VIGAS DE MADERA 24 613 4418 79 00 00 LOS DEMÁS TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELOS 25 613 4418 90 90 00 DEMÁS OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, DE MADERA 26 613 6801 00 00 00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) 27 613 6802 21 00 00 MÁRMOL, TRAVERTINOS Y ALABASTRO, SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O LISA 28 613 6802 23 00 00 GRANITO, SIMPLEMENTE TALLADO O ASERRADO, CON SUPERFICIE PLANA O LISA 29 613 6802 29 90 00 LAS DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN Y SUS MANUFACTURAS, SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O LISA 30 613 6806 90 00 00 MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 Ó DEL CAPÍTULO 69 31 613 6808 00 00 00 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTICULO SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS 32 613 6810 11 00 00 BLOQUES Y LADRILLOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 33 613 6810 91 00 00 ELEMENTOS PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O INGENIERÍA CIVIL 34 613 6810 99 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS 35 613 6902 90 00 00 LOS DEMÁS LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONSTRUCCIÓN, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS 36 613 6904 10 00 00 LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN 37 613 6907 90 00 00 LOS DEMÁS PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, CUBOS, DADOS