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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388552 del ámbito en que se encuentran los pasivos ambientales. Dicho acondicionamiento no deberá representar un riesgo para la salud humana o el ambiente.” “4.12. Instrumento de remediación.- Término que incluye a los planes de cierre de pasivos ambientales y planes de cierre de minas, mediante los cuales los generadores o remediadores voluntarios proyecten la remediación de un pasivo ambiental minero, o cualquier otro instrumento que contenga medidas para la remediación de éstos.” “12-A°.- Prioridad en la remediación No se aceptará el inicio de alguna de las modalidades de remediación, en caso existan otras modalidades de remediación en proceso de evaluación o aprobadas. En el caso de pasivos ambientales respecto de los cuales se haya admitido su reaprovechamiento y que por cualquier motivo haya perdido vigencia antes de su aprovechamiento y/o remediación total, no se admitirá el inicio de nuevas modalidades de remediación, en tanto el MEM no lo disponga mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas que establezca los términos y condiciones que considere convenientes respecto a una nueva modalidad de remediación. Tampoco se admitirán estas modalidades respecto de pasivos ambientales que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N° 013-2008-EM, en tanto no sean incluidos expresamente en el régimen regulado por el presente Reglamento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas. El generador, identifi cado o no, de un pasivo ambiental respecto del cual: (i) no hubiese iniciado el procedimiento de aprobación de alguna de las modalidades de remediación, o (ii) de haberlo hecho, dicha modalidad haya sido rechazada en el procedimiento de evaluación, cancelada luego de su aprobación o por cualquier otro motivo no se encuentre vigente; no podrá oponerse a la remediación voluntaria por parte de un tercero, ni bajo ningún supuesto requerir pago alguno del remediador voluntario. En caso que dos o más personas o entidades aleguen mejor derecho para ejecutar cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 12° del Reglamento, la DGM deberá declarar a quién corresponde la exclusividad para efectuar dicho reaprovechamiento. Para este efecto se considerará la prioridad en el tiempo del inicio del procedimiento de aprobación de cualquiera de las modalidades de remediación.” “Artículo 15-A.- Convenio de remediación voluntaria con declaración de falta de responsabilidad Cuando el solicitante asuma la responsabilidad del íntegro de la remediación del pasivo ambiental incluyendo la etapa de post cierre sin ninguna limitación, mediante cualquiera de las modalidades del artículo 12° del presente Reglamento, podrá solicitar la celebración de un convenio con la DGM según formato aprobado por Resolución Ministerial, que podrá incluir el acuerdo por el cual el solicitante no es ni será identifi cado por la DGM como generador del pasivo ambiental minero que remedie voluntariamente. Previo a la celebración del convenio conteniendo este acuerdo, la DGM dispondrá de un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud para decidir sobre la responsabilidad del solicitante. La falta de pronunciamiento de la DGM transcurrido dicho plazo, determinará el rechazo de la solicitud sin que se entienda la identifi cación del solicitante como responsable del pasivo ambiental. La efi cacia de este acuerdo estará sujeto al completo cumplimiento de la remediación incluyendo la etapa de post-cierre. Se permitirá la celebración de este acuerdo hasta antes de emitida la resolución que identifi ca a una persona o entidad como generador del pasivo ambiental.” “ANEXO TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Resumen Ejecutivo 1.0 Introducción (…) 1.7. De ser el caso, la propuesta de uso alternativo de las áreas e instalaciones y el detalle de su presupuesto.” “TITULO VIII INCLUSIÓN EN PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 57º.- Inclusión de pasivos ambientales en el Plan de Cierre de Minas Las personas o entidades que pretendan iniciar operaciones o aquellas que se encuentren en operación, podrán incluir dentro de su Plan de Cierre de Minas o respectiva modifi cación, las actividades de remediación ambiental de algunos o todos los pasivos ambientales que se encuentren dentro del área de infl uencia de su proyecto. Esta inclusión también podrá realizarse cuando el Plan de Cierre de Minas se encuentre en evaluación, siempre que se les incluya en la etapa de participación ciudadana. En el caso de los generadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el anterior 35° del presente Reglamento. La fi scalización, infracciones y sanciones aplicables en este caso, serán las que correspondan en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.” “TITULO IX REUTILIZACIÓN Y REAPROVECHAMIENTO Artículo 58º.- Remediación por reutilización y reaprovechamiento Según lo dispuesto en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley, los generadores de pasivos ambientales y los remediadores voluntarios podrán optar por la reutilización o reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros. En el caso de los generadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el anterior 35° del presente Reglamento. El Estado podrá reutilizar o reaprovechar pasivos ambientales mineros a través de sus propias empresas en caso sean autorizadas expresamente mediante la correspondiente norma legal. Artículo 59º.- De la reutilización Los titulares de actividad minera podrán reutilizar áreas conteniendo pasivos ambientales mineros señalándolo expresamente en el estudio ambiental correspondiente, y además deberá considerarlo en el respectivo plan de cierre de minas, sea desde su presentación o vía modifi catoria, según sea el caso; estando regulados por la legislación que resulte aplicable en cada caso. En dichos instrumentos de gestión ambiental se deberá otorgar especial prioridad a la adopción inmediata de medidas de mitigación de los impactos al ambiente producidos por el pasivo ambiental. Los generadores que no hubieran asumido la responsabilidad respecto de sus pasivos ambientales a la fecha de publicación del presente decreto supremo, no podrán impedir dicha reutilización ni requerir pago alguno por la misma. Artículo 60°.- De la exclusividad en el reaprovechamiento El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental, inventariado o no y que pueda ser susceptible de reaprovechamiento, contará con 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, para comunicar a la Dirección General del Minería su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder según cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha. De no efectuar dicha comunicación dentro del plazo otorgado, cualquier tercero podrá plantear el reaprovechamiento sin que el generador u otro, puedan oponerse o requerir pago alguno. El titular de una concesión minera, cesionario u otra persona o entidad con derecho de explotar una concesión minera, en cuya concesión se encuentre ubicado algún pasivo ambiental susceptible de reaprovechamiento, tendrá la exclusividad para efectuar un reaprovechamiento. El titular deberá solicitar reaprovechamiento a la DGM en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 61° del Reglamento. Esta disposición podrá ser aplicada siempre que el generador, persona o entidad con derecho, no haya procedido conforme a lo establecido en el párrafo precedente. Una vez transcurrido este último plazo, cualquier