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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388626 Subcapítulo II Del aprovechamiento en plantaciones Forestales Artículo 154º.- Registro de plantaciones forestales Las plantaciones forestales deberán ser registradas ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre cuando hayan alcanzado un mínimo de tres (03) años de permanencia en campo defi nitivo. Dicho registro debe actualizarse cada tres (03) años, en caso se amplíe la superfi cie de la plantación registrada. En las plantaciones establecidas en macizos, el registro es obligatorio, previa inspección ocular y constituye un requisito previo a su aprovechamiento. Artículo 155º- Permiso de Aprovechamiento en plantaciones forestales El permiso de aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas en macizos, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos y otros sistemas similares, es otorgado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre previo registro de la misma, requiriéndose la presentación de un documento de gestión, de acuerdo al formato que aprueba la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La movilización de los productos obtenidos de las plantaciones forestales se realizará con la correspondiente guía de transporte forestal. Artículo 156º- Aprovechamiento de especies agrícolas o frutales con características leñosas Las especies agrícolas o frutales con características leñosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales maderables, caso en el cual requieren para su movilización únicamente de la correspondiente guía de transporte forestal. Subcapítulo III Del manejo y aprovechamiento en bosques secundarios Artículo 157º.- Acceso a los bosques secundarios El acceso a los bosques secundarios se podrá realizar a través de dos modalidades: a. Bosques secundarios en tierras del Estado, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para bosques locales. b. Bosques secundarios en tierras de propiedad privada, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada. Artículo 158º.- Lineamientos técnicos para el manejo de bosques secundarios Los lineamientos técnicos para el manejo de los bosques secundarios serán establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapítulo IV Del aprovechamiento en bosques secos Artículo 159º.- Evaluación de los recursos y clasifi cación Los bosques secos forman parte del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, evalúa los recursos forestales de los bosques secos y los clasifi ca según sus características, en las categorías siguientes: a. Bosques secos de producción; son aquellos que por sus características ecológicas y estado de conservación, son susceptibles de soportar extracción de árboles, ramas y el desarrollo de sistemas silvopecuarios, así como el aprovechamiento de productos diferentes a la madera. b. Bosques secos de protección; son aquellos que por sus características ecológicas y/o estado de conservación permiten únicamente el aprovechamiento de ramas, extracción de frutos, fl ores, plantas medicinales, y otras similares, así como actividades de conservación de la diversidad biológica y recuperación forestal y no soportan extracción de árboles, uso agrícola, ni pecuario extensivo, Artículo 160º.- Autorizaciones en bosques secos en tierras privadas y comunales Los titulares de predios privados y comunidades en cuyas tierras existan bosques secos pueden solicitar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, autorizaciones de aprovechamiento de bosques secos, presentando un expediente técnico que contenga, como mínimo: a. Nombre del predio y del titular o comunidad, en este caso acreditando debidamente la representación legal; b. Ubicación del predio, con detalle de la ubicación y superfi cie del bosque a aprovechar, así como sus categorías, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en plano perimétrico, señalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; y, c. Plan de Manejo, el cual debe incluir, entre otros, el estado actual del bosque y los recursos a aprovecharse; los objetivos y estrategias de manejo, incluyendo las prácticas silviculturales y de sistemas integrados; una evaluación ambienta preliminar y las medidas de control, en particular la prevención y control de incendios; el plan de monitoreo y evaluación. Artículo 161º.- Autorizaciones en bosques secos en tierras del Estado Las personas naturales o jurídicas, interesadas en manejar y aprovechar áreas de bosques secos ubicadas en tierras públicas, pueden solicitar la respectiva autorización a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para superfi cies de hasta quinientas (500) hectáreas por períodos de hasta diez (10) años renovables. Para ello, presentan un expediente técnico que contenga, como mínimo: a. Nombre o razón social del solicitante; b. Ubicación del área, con detalle de la ubicación y superfi cie del bosque a aprovechar, así como sus categorías, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en plano perimétrico, señalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; y, c. Plan de manejo, conteniendo la misma información que la señalada en el artículo anterior. Artículo 162º.- Autorizaciones para el aprovechamiento exclusivo de frutos La autorización para el aprovechamiento de frutos en bosques secos en tierras de propiedad privada o en tierras del Estado, se realizará previa presentación, ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La solicitud deberá contener, entre otros, información con carácter de declaración jurada referida al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. Artículo 163º.- Promoción del manejo de la regeneración natural En los bosques secos, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre promueven el manejo de la regeneración natural presente, así como los planes de contingencia ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con la fi nalidad de desarrollar proyectos de forestación y reforestación, de preferencia con especies nativas. Artículo 164º.- Garantía de fi el cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular serán respaldadas mediante garantía juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.