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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388676 legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º Artículo 50º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administración Aduanera las empresas de servicios postales deben contar con una ofi cina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Administración Aduanera según las especifi caciones que esta determine; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Artículo 51º.- Monto de renovación de las garantías Las empresas de servicios postales deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso será menor al establecido en el artículo 47°. CAPÍTULO VI De las empresas de servicio de entrega rápida Artículo 52º.- Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida Para ser autorizadas por la Administración Aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Documento que acredite la vinculación contractual con una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero o que representa a la misma. c) Copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) De tratarse de una persona jurídica, copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos de entrega rápida; e) Carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000,00), emitida conforme al artículo 20º; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Artículo 53º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida Para ser autorizadas por la Administración Aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben contar con una ofi cina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; y c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT. Artículo 54º.- Monto de renovación de las garantías Las empresas de servicio de entrega rápida deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII De los almacenes libres (Duty Free) Artículo 55º.- Requisitos documentarios para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el almacén libre (Duty Free) debe presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) realizará sus actividades y del almacén de las mercancías destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas entidades, según corresponda; d) Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; y e) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Artículo 56º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizados, los almacenes libres (Duty Free) deben contar con un local que reúna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; y b) Equipos de seguridad contra incendios. CAPÍTULO VIII De los benefi ciarios de material de uso aeronáutico Artículo 57º.- Requisitos documentarios para autorizar a los benefi ciarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el benefi ciario de material de uso aeronáutico debe presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; d) Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto.