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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388677 e) Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Artículo 58º.- Requisitos de infraestructura para autorizar a los benefi ciarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizados, los benefi ciarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca Administración Aduanera. El depósito debe reunir los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; y b) Equipos de seguridad contra incendios SECCIÓN TERCERA REGÍMENES ADUANEROS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 59º.- Regímenes aduaneros Los regímenes aduaneros son los siguientes: a) De importación: 1. Importación para el consumo; 2. Reimportación en el mismo estado; y 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. b) De exportación: 1. Exportación defi nitiva; y 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo; 2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; 3. Drawback; y 4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. d) De depósito: 1. Depósito aduanero. e) De tránsito: 1. Tránsito aduanero; 2. Transbordo; y 3. Reembarque. f) Otros regímenes aduaneros o de excepción: 1. Los señalados en el artículo 98º de la Ley. Artículo 60º.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son: a) Para la importación para el consumo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y. 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. b) Para la reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta. c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Declaración Jurada, indicando el fi n y ubicación de la mercancía; 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y 7. Garantía. d) Para la exportación defi nitiva: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta. e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; y 3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda; 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; 5. Cuadro de Insumo Producto; 6. Garantía; y 7. Relación de Insumo Producto para su regularización. g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía; 4. Cuadro de Insumo Producto; 5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y 6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. i) Para la reposición de mercancías en franquicia: 1. Declaración Aduanera de Mercancía; 2. Cuadro de Insumo Producto; 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y 4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía. j) Para el depósito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte;