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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397755 Declaran no ha lugar pedido de nulidad interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 054- 2009-OS/CD que modificó valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG N° 335-2004- OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3º establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada año se ha dado inicio a los procesos de liquidación correspondientes; Que, en cumplimiento del Contrato de Concesión de REDESUR1 y de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 169”), modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobó las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de REDESUR y otras empresas, para el período 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, la Resolución 169 fue modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fi jó las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución 169 para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, en aplicación del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modifi car la Resolución 169 para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de REDESUR del período mayo 2009 – abril 2010; Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de REDESUR a la mencionada prepublicación; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución; Que, con fecha 15 de abril de 2009, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual fi jó los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución 169 y sus modifi catorias, para el período 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la RESOLUCION; Que, dentro del plazo legal, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REDESUR solicita la revocación parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fi ja la tarifa correspondiente al SST de REDESUR para el período mayo 2009 – abril 2010 y, consecuentemente, emitir una resolución que modifi que las tarifas y compensaciones considerando en su cálculo la aplicación del tipo de cambio correspondiente a marzo de 2007. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR señala que su impugnación se sustenta en que la RESOLUCIÓN ha calculado el monto del CPSEE en la S.E. Los Héroes (Tacna) y el monto de las compensaciones en la S.E. Puno utilizando el tipo de cambio de marzo 2009. Al respecto, considera que la mencionada resolución constituye únicamente una modifi cación de tarifas y compensaciones correspondientes a la fi jación tarifaria de mayo 2007, aprobadas mediante la Resolución 169, y no un nuevo proceso de fi jación tarifaria, y que, por lo mismo, no se está modifi cando la fórmula de actualización para los SST de REDESUR establecidas en la fi jación tarifaria de mayo 2007, correspondiendo aplicar el tipo de cambio de marzo de 2007; Que, asimismo, señala que el criterio expuesto ha sido recogido por OSINERGMIN en el informe Nº 335- 2008-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 577-2008-OS/CD, mediante la cual se modifi caron, a partir del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril del 2009, el valor del CPSEE de la subestación Tacna (Los Héroes) del Cuadro Nº 1 del Artículo 1º y el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución 169 mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.2.1. Que, respecto al pedido de nulidad solicitado por REDESUR, cabe mencionar que por las razones que se explican en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, existió un error en el tipo de cambio considerado en la RESOLUCIÓN, que amerita su modifi cación al resolver el presente recurso de reconsideración y no su nulidad, toda vez que la RESOLUCIÓN no incurrió en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 10° de la LPAG y reúne los requisitos de validez del acto administrativo señalados en el Artículo 3 de la misma Ley. 2.2.2. Que, la liquidación anual de ingresos para el caso del SST de REDESUR se rige según lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; Que, por otro lado, la Resolución 169, aprobó las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A, y Red de Energía del Perú S.A.; así como sus correspondientes fórmulas de actualización para el período correspondiente del 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe señalar que la mencionada resolución estableció como 1 Contrato suscrito al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.