Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, luego de la revision y analisis correspondientes, se ha verificado que, en el calculo del CPSEE de la S.E. Tacna (Los Heroes) y de la compensacion en la S.E. MORDAZA, publicados en los Articulos 1º y 2° de la RESOLUCION se empleo el MORDAZA de Cambio vigente al 31 de marzo de 2009. Al respecto, se debe senalar que la referida resolucion forma parte de un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos por el servicio de transmision y no de un MORDAZA de fijacion de peajes y compensaciones, tal como lo senala la recurrente; Que, en ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijacion tarifaria, este se debe calcular con el mismo MORDAZA de cambio que se empleo en la Resolucion 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la formula de actualizacion del citado cargo CPSEE corresponde a dicha fecha; Que, en consecuencia, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la subestacion Base Pucallpa, publicado en la RESOLUCION, con el valor que resulte de aplicar el MORDAZA de cambio del 31 de marzo de 2007; Que, por lo senalado en los considerandos precedentes, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. 2.2 COSTO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO (COYM) PUBLICADO PARA EL CALCULO DEL CPSEE 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU sostiene que, para el calculo del CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa, se debe considerar el COyM establecido en la Resolucion 169, que fijo las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo del 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2011, el cual viene a ser US$ 261 783 y no el valor actualizado con el indice de Finished Goods less food and Energy preliminar correspondiente a marzo de 2009; Que, asimismo, ISA PERU sustenta su pedido indicando que en el presente periodo regulatorio no corresponde la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) y COyM, ya que no se trata de un MORDAZA MORDAZA de fijacion de tarifas, sino de una actualizacion por efecto de la liquidacion anual del SST. El recurrente senala que con lo planteado en su petitorio, se estarian manteniendo los mismos criterios empleado por OSINERGMIN en las regulaciones anteriores; 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, la Resolucion 169, aprobo las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas: Interconexion Electrica Isa Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A, y Red de Energia del Peru S.A.; asi como sus correspondientes formulas de actualizacion para el periodo correspondiente al 01 de MORDAZA del 2007 al 30 de MORDAZA del 2009. Cabe senalar que la mencionada resolucion utilizo como indice preliminar de Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) el valor de 160,7, correspondiente a marzo de 2007, para la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones del SST de ISA PERU; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal del numeral 4.1 del articulo 4º del PROCEDIMIENTO BOOT, corresponde actualizar el indice WPSSOP3500 en la oportunidad de la fijacion tarifaria. En particular, la fijacion tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolucion 169. De este modo, son vigentes a la fecha, la actualizacion del VNR del SST de ISA PERU fijado mediante dicha resolucion. Ademas, considerando que el MORDAZA de liquidacion materia de la RESOLUCION no es un MORDAZA de fijacion tarifaria, sino un MORDAZA de liquidacion anual de ingresos y de revision de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolucion 169, no corresponde la modificacion del COyM fijado mediante la Resolucion 169; Que, como resultado del analisis efectuado en este extremo del petitorio de ISA PERU, se ha verificado que efectivamente, en el calculo del CPSEE de la Subestacion Base Pucallpa publicado en el cuadro del Articulo 1º de la RESOLUCION se actualizo el COyM con el indice

de Finished Goods less food and Energy preliminar correspondiente a marzo de 2009; Que, como resultado de dicho MORDAZA de liquidacion se determino que era necesario modificar el valor de CPSEE de la subestacion Base Pucallpa, fijado mediante la Resolucion 169. En ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijacion tarifaria, este se debio calcular con el COyM que se determino en dicha oportunidad; Que, en consecuencia, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la Subestacion Base Pucallpa publicado en el cuadro del Articulo 1º de la RESOLUCION, con el valor que resulte de aplicar el COyM establecido mediante la Resolucion 169 que viene a ser US$ 261 783; Que, por lo senalado en los considerandos precedentes, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0238-2009-GART y N° 0240- 2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ Derivacion Antamina y Aguaytia ­ Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad (en adelante el "Contrato de Concesion" o "Contrato BOOT"). SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0542009-OS/CD, debiendose recalcular el Peaje MORDAZA (CPSEE) de la Subestacion Base Pucallpa, utilizando el MORDAZA de cambio de marzo de 2007, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, en el extremo referido a que se debe considerar el COyM publicado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, para calcular el Peaje MORDAZA (CPSEE) de la Subestacion Base Pucallpa, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0238-2009GART y N° 0240-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 362372-1

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