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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397756 valor de tipo de cambio base igual a 3,184 S/./US$, el cual es utilizado en las fórmulas de actualización de las tarifas y compensaciones fi jadas mediante esta resolución; Que, con relación a las fórmulas de actualización, el Artículo 5º del PROCEDIMIENTO BOOT señala que dichas fórmulas se aplican según lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación tarifaria vigentes en la fecha en que se efectúe el servicio. En particular, la fi jación tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolución 169 y son vigentes a la fecha de liquidación anual de ingresos, las fórmulas de actualización y parámetros base (como es el caso del tipo de cambio) fi jados mediante dicha resolución. Además, considerando que el proceso de liquidación materia de la RESOLUCIÓN no es un proceso de fi jación tarifaria, sino un proceso de liquidación anual de ingresos y de revisión de peajes y compensaciones fi jados mediante la Resolución 169, no corresponde la modifi cación de fórmula de actualización alguna; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, luego de la revisión y análisis correspondientes, se ha verifi cado que, en el cálculo del CPSEE de la S.E. Tacna (Los Héroes) y de la compensación en la S.E. Puno, publicados en los Artículos 1º y 2° de la RESOLUCIÓN se empleó el tipo de cambio vigente al 31 de marzo de 2009. Al respecto, se debe señalar que la referida resolución forma parte de un proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión y no de un proceso de fi jación de peajes y compensaciones, tal como lo señala la recurrente. Que, en ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fi jación tarifaria, éste se debe calcular con el mismo tipo de cambio que se empleó en la Resolución 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la fórmula de actualización del citado cargo CPSEE corresponde a dicha fecha; Que, por consiguiente, es necesario modifi car el valor del CPSEE correspondiente a la S.E. Los Héroes (Tacna) y la compensación de la S.E. Puno, publicados en la RESOLUCIÓN, con los valores que resulten de aplicar el tipo de cambio del 31 de marzo de 2007. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0234-2009-GART y N° 0237- 2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2009- OS/CD, debiéndose recalcular el Peaje Secundario (CPSEE) de la S.E. Los Héroes (Tacna) y el monto de las Compensaciones en la S.E. Puno, utilizando el tipo de cambio del 31 de marzo de 2007, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Los valores resultantes de las modifi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0234-2009- GART y N° 0237-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 362374-1 Aprueban Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al período mayo 2008 - abril 2009 y modifican Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al período mayo 2009 - abril 2010 de Red de Energía del Perú S.A., así como las RR. Nºs. 053 y 054-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 053”), fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010 y, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 054- 2009-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), modifi có las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al período mayo 2009 – abril 2010, de las empresas concesionarias de Transmisión Eléctrica, que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra las resoluciones mencionadas y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dichas resoluciones, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004- OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual1 (en adelante la “RLRA”) dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2009; Que, al respecto, con fechas 21 de mayo y 1 de junio de 2009, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) presentó el mencionado Reajuste de Liquidación, 1 La RA es igual a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (en adelante “RAA”).