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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397757 correspondiente al periodo mayo 2008 – abril 2009, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2009 y la información que sustenta los montos de ingresos adicionales a la Remuneración Anual Garantizada (RAG); Que, posteriormente, luego de la revisión efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe N° 0245-2009- GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2010, asciende a la suma de US$ 3 088 086 y que el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2009 - abril 2010 asciende a US$ 14 557 182; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo mayo 2008 – abril 2009 y modifi car el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones fi jada en la Resolución 053, en los términos indicados precedentemente; Que, las modifi caciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, se integran en el numeral 3 de la presente resolución; 2.- CPSEE DE LAS SUBESTACIONES BASE TACNA Y PUCALLPA, Y COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN DE REDESUR Que, como consecuencia de los petitorios efectuados por REDESUR e ISA que han sido declarados fundados, mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 096- 2009-OS/CD y N° 095-2009-OS/CD, respectivamente, corresponde modifi car los valores de los CPSEE de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa, así como las compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR, publicados en la Resolución 054, cuyos cálculos están contenidos en el Informe N° 0245-2009-GART, las cuales serán consignadas en resolución complementaria; Que, las modifi caciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Aislados se integran en el numeral 5 de la presente resolución. 3.- MODIFICACION DE LOS CARGOS DEL SPT DE REP Que, como consecuencia de las modifi caciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolución; corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de REP; Que, los valores correspondientes a los Peajes por Conexión y los Peajes por Conexión Unitarios del SPT de REP que modifi quen la Resolución 053, cuyos cálculos están contenidos en el Informe N° 0245-2009-GART, serán consignados en resolución complementaria. Que, las modifi caciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Aislados se integran en el numeral 5 de la presente resolución. 4.- MODIFICACION DE LOS PRECIOS EN BARRA, LAS COMPENSACIONES Y PRECIOS EN BARRA EFECTIVOS EN SISTEMAS AISLADOS Que, de acuerdo con el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y la Norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/ CD, corresponde en cada proceso de fi jación de Precios en Barra establecer el monto de Compensación Anual y el Precio en Barra Efectivo aplicable a cada empresa que atienda sistemas aislados, considerando la diferencia existente entre la tarifa aplicable al sistema aislado y la tarifa en barra de mayor valor en el SEIN; Que, en este sentido, siendo el caso que se han modifi cado las tarifas aplicables en el SEIN y el peaje de la Subestación Pucallpa, como consecuencia de los aspectos descritos en los numerales 2 y 3 precedentes, corresponde recalcular los montos de Compensación Anual, los Precios en Barra Efectivos y sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria; Que, en aplicación de lo dispuesto por las normas antes señaladas, se ha seguido el criterio explicado en el Informe N° 0245-2009-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución; Que, los valores correspondientes a las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, que modifi quen la Resolución 053, serán consignados en resolución complementaria. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe N° 0245- 2009-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), y los Informes N° 244-2009-GART N° 246-2009- GART, elaborados por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2008 - abril 2009 y la modifi cación de la Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo mayo 2009 – abril 2010, fi jado en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, ambos de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 2°.- Disponer la modifi cación de los valores y disposiciones correspondientes a las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, establecidas en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores y disposiciones correspondientes serán consignados en resolución complementaria Artículo 3°.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 053- 2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la modifi cación de las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 053- 2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…