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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397758 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria Artículo 5°.- Incorpórese los Informes Nº 0245-2009- GART, N° 0244-2009-GART y N° 0246-2009-GART – Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 362376-1 Modifican la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que aprobó Precios en Barra para período mayo 2009 - abril 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), Enersur S.A. (en adelante “ENERSUR”) y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), contra la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009- OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 092-2009-OS/CD, N° 093-2009-OS/CD y N° 094-2009-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD; Que, los Artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN N° 053- 2009-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 247- 2009-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2) numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, por el valor de 2,08 S/./kW-mes. Artículo 2°.- Reemplácese los factores FC de las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro N° 5, numeral 1.2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 053- 2009-OS/CD, por los siguientes: Sistema Eléctrico FC SISTEMAS AISLADOS Adinelsa 2,1425 Chavimochic 2,1425 Edelnor 2,1425 Edelsa 2,1425 Egepsa 2,1425 Electro Oriente 18,3463 Electro Pangoa 2,1425 Electro Sur Este 31,7904 Electro Sur Medio 18,0145 Electro Ucayali 2,1425 Electrocentro 2,1425 Electronorte 1,7960 Emseusa 0,0000 Hidrandina 2,2459 Seal 16,0747 Sersa 21,3523 Artículo 3°.- Reemplácese el Cuadro N° 8, Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que contiene los valores de las Compensaciones Anuales relacionadas con el Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados, por el siguiente: Empresa Distribuidora Compensación Anual (S/.) % Participación Adinelsa 115 851 0,1634% Chavimochic 6 886 0,0097% Edelnor 102 784 0,1450% Edelsa 12 750 0,0180% Egepsa 21 433 0,0302% Electro Oriente 66 620 825 93,9849% Electro Pangoa 41 426 0,0584% Electro Sur Este 627 988 0,8859% Electro Sur Medio 2 021 0,0029% Electro Ucayali 62 188 0,0877% Electrocentro 625 517 0,8825% Electronorte 641 873 0,9055% Emseusa 0 0,0000% Hidrandina 379 817 0,5358% Seal 751 555 1,0603% Sersa 871 731 1,2298% TOTAL 70 884 645 100,000% Artículo 4°.- Reemplácese el Cuadro N° 9, Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que contiene los valores de Precios en Barra Efectivos aplicables a los Sistemas Aislados, por los siguientes: Subestaciones Base Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 18,97 21,86 21,86 Chavimochic MT 18,97 21,86 21,86 Edelnor MT 18,97 21,86 21,86 Edelsa MT 18,97 21,86 21,86 Egepsa MT 18,97 21,86 21,86 Electro Oriente MT 18,97 20,44 20,44 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…