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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397761 para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y; (ii) El Informe Nº 077-GPR/2009 que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales, la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1019 publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2008, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, en ejecución de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de dicho Decreto Legislativo, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que constituye la norma reglamentaria para la implementación del citado Decreto Legislativo Nº 1019; Que, en la citada norma reglamentaria aprobada por el OSIPTEL, se han establecido las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los derechos y obligaciones de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los aspectos relacionados a la negociación y suscripción del contrato de compartición y a la emisión de los mandatos de compartición, los aspectos relacionados a la presentación de la oferta básica de compartición, los criterios para la contraprestación, los aspectos relacionados a la determinación del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el régimen de infracciones y sanciones, entre otras materias; Que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la referida norma reglamentaria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la misma norma, y dentro del plazo señalado según la ampliación dispuesta por Resolución de Presidencia Nº 112-2008-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL publicó para comentarios la Propuesta de “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2008; Que, dicha resolución fi jó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto de la propuesta publicada, plazo que venció el 23 de diciembre de 2008; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019; Que, de acuerdo a las normas de transparencia que rigen la acciones del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas para la publicación de normas legales, establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente ordenar la publicación de los correspondientes Anexos 1 y 2, el Informe Nº 077-GPR/2009 y la respectiva Matriz de Comentarios, en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos b) e i) del Artículo 25º, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 351; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” y su Exposición de Motivos, conjuntamente con su Anexo 1 (Ejemplos de Metodologías Cuantitativas) y Anexo 2 (Ejemplo práctico de Determinación de Mercados), textos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución con su Exposición de Motivos, así como sus Anexos 1 y 2, Informe Nº 077-GPR/2009 y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución con su Exposición de Motivos será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES SUJETOS A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1019 I. ANTECEDENTES Como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos, el Estado Peruano consideró pertinente ampliar el marco normativo sobre Acceso y Compartición de Infraestructura, incorporando la obligatoriedad de compartición de infraestructura de los “proveedores importantes”. Para tales efectos, mediante Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario ofi cial El Peruano del 10 de junio de 2008, se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelante, la Ley) que, además de establecer el marco legal básico en esta materia, encarga al OSIPTEL dictar las Disposiciones Complementarias que desarrollen dicho marco legal, con el objeto de asegurar la adecuada y efectiva consecución de los objetivos previstos por la Ley. Dichas Disposiciones Complementarias a la Ley fueron emitidas por este organismo mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano del 06 de setiembre de 2008. A fi n de completar este marco normativo, la citada Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL estimó necesario publicar para comentarios la propuesta de metodología y