Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019", conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y; (ii) El Informe Nº 077-GPR/2009 que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales, la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el Articulo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1019 publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2008, se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, en ejecucion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de dicho Decreto Legislativo, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, aprobo las "Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", que constituye la MORDAZA reglamentaria para la implementacion del citado Decreto Legislativo Nº 1019; Que, en la citada MORDAZA reglamentaria aprobada por el OSIPTEL, se han establecido las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los derechos y obligaciones de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, los aspectos relacionados a la negociacion y suscripcion del contrato de comparticion y a la emision de los mandatos de comparticion, los aspectos relacionados a la MORDAZA de la oferta basica de comparticion, los criterios para la contraprestacion, los aspectos relacionados a la determinacion del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el regimen de infracciones y sanciones, entre otras materias; Que, para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el Titulo VI de la referida MORDAZA reglamentaria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la misma MORDAZA, y dentro del plazo senalado segun la ampliacion dispuesta por Resolucion de Presidencia Nº 112-2008-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL publico para comentarios la Propuesta de "Metodologia y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019", mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2008; Que, dicha resolucion fijo un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion para que los interesados remitan por escrito sus comentarios

respecto de la propuesta publicada, plazo que vencio el 23 de diciembre de 2008; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Metodologia y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019; Que, de acuerdo a las normas de transparencia que rigen la acciones del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas para la publicacion de normas legales, establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente ordenar la publicacion de los correspondientes Anexos 1 y 2, el Informe Nº 077-GPR/2009 y la respectiva Matriz de Comentarios, en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los incisos b) e i) del Articulo 25º, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 351; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Metodologia y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" y su Exposicion de Motivos, conjuntamente con su Anexo 1 (Ejemplos de Metodologias Cuantitativas) y Anexo 2 (Ejemplo practico de Determinacion de Mercados), textos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion con su Exposicion de Motivos, asi como sus Anexos 1 y 2, Informe Nº 077-GPR/2009 y Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente resolucion con su Exposicion de Motivos sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES SUJETOS A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1019 I. ANTECEDENTES Como parte de la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru y Estados Unidos, el Estado Peruano considero pertinente ampliar el MORDAZA normativo sobre Acceso y Comparticion de Infraestructura, incorporando la obligatoriedad de comparticion de infraestructura de los "proveedores importantes". Para tales efectos, mediante Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de junio de 2008, se aprobo la "Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante, la Ley) que, ademas de establecer el MORDAZA legal basico en esta materia, encarga al OSIPTEL dictar las Disposiciones Complementarias que desarrollen dicho MORDAZA legal, con el objeto de asegurar la adecuada y efectiva consecucion de los objetivos previstos por la Ley. Dichas Disposiciones Complementarias a la Ley fueron emitidas por este organismo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano del 06 de setiembre de 2008. A fin de completar este MORDAZA normativo, la citada Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL estimo necesario publicar para comentarios la propuesta de metodologia y

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