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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397759 Subestaciones Base Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Electro Pangoa MT 18,97 21,86 21,86 Electro Sur Este MT 18,97 20,96 20,96 Electro Sur Medio MT 18,97 18,98 18,98 Electro Ucayali MT 18,97 21,86 21,86 Electrocentro MT 18,97 21,86 21,86 Electronorte MT 18,97 21,63 21,63 Emseusa MT 18,97 18,65 18,65 Hidrandina MT 18,97 21,86 21,86 Seal MT 18,97 21,61 21,61 Sersa MT 18,97 20,26 20,26 Artículo 5°.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenidos en el Cuadro N° 11, Artículo 14° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009- OS/CD por el valor de 110 730 257 Nuevos Soles. Artículo 6°.- Apruébese el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual de Red de Energía del Perú S.A., correspondiente al período mayo 2008 - abril 2009, ascendente a US$ 3 088 186. Artículo 7°.- Reemplácese el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2010, contenido en el Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD por el siguiente: US$ 14 557 182. Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 362377-1 Modifican valores de los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de subestaciones contempladas en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009- OS/CD y compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 099-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), modifi có los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD; así como las compensaciones por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV que se señalan en el numeral 2 del Artículo 2° de la citada Resolución, ello como consecuencia de los procesos de liquidación de los ingresos anuales por el servicio de transmisión eléctrica comprendidos en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, las empresas concesionarias de transmisión Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A. y Red de Eléctrica del Sur S.A. interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, los mismos que fueron debidamente analizados y resueltos por OSINERGMIN mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 095-2009- OS/CD y OSINERGMIN N° 096-2009-OS/CD; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD; Que, en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 097-2009-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modifi caciones de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 248- 2009-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los valores de los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Subesta- ciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,5396 Pucallpa 60 Pucalpa, Campo Verde SST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2] 1,9627 Artículo 2°.- Modifi car la compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, a que se hace referencia en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD en un valor equivalente a 120 564 Nuevos Soles/mes. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 362384-1