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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392762 Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 635-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. ELPESA CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 636-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. CONSORCIO RHISTO S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 637-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. PEDRO CECILIO CARRIÓN CASTILLO Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 658-2009-TC-S3 de 02.03.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2009 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 325659-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de línea, así como los Administradores de los Distritos Judiciales, deben cumplir la normatividad sobre Contrataciones del Estado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 105-2009-P-PJ Lima, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Decreto Legislativo N° 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la cual contiene disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; así como en las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Segundo.- Que el Poder Judicial también se encuentra comprendido en las reglas de transparencia en el uso de recursos públicos establecidas en la legislación sobre contrataciones del Estado; por lo tanto, tiene la obligación de incentivar, asegurar y supervisar el cabal cumplimiento de la normatividad antes referida, con el objeto de afi anzar y garantizar la transparencia y efi ciencia en la utilización de fondos públicos provenientes del presupuesto institucional de este Poder del Estado y, optimizar la efi cacia en la gestión pública. Tercero.- Asimismo, tiene el deber y facultad de declarar la nulidad de toda resolución administrativa que haya reconocido deudas pendientes de pago generadas en procesos que no cumplen con la normatividad sobre contrataciones del Estado y, consecuentemente suspender el pago de las mismas; En consecuencia, en uso de la atribuciones previstas en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario establecer lineamientos claros y precisos para que en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, así como las obligaciones y derechos que deriven de los mismos que se desarrollen en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, se cumpla estrictamente con la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado, con el objeto de maximizar el valor de los recursos públicos provenientes del presupuesto institucional del Poder Judicial y garantizar que se contrate con las mejores condiciones de precio y calidad, en observancia de los principios señalados en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1017 citado, SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de línea; así como los Administradores de los correspondientes Distritos Judiciales, bajo responsabilidad funcional, deben cumplir estrictamente la normatividad sobre Contrataciones del Estado sin excepción alguna, en los procesos de compra de bienes, prestación de un servicio o contratación y ejecución de obra; debiendo convocarse y desarrollarse el proceso de selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones Estatales y demás normas reglamentarias y conexas, sobre la materia. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de todas las resoluciones administrativas que reconozcan deudas pendientes de pago por parte del Poder Judicial, derivados de los procesos que vulneren las normas de contrataciones del Estado, para ello la Gerencia General elaborará el informe respectivo. Artículo Tercero.- Suspender el pago de toda compra, prestación de servicio o ejecución de obra que no provenga de un proceso de selección válido o infrinjan las normas de contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Inspectora General del Poder Judicial practique auditoría a todos los procedimientos de compra, prestación de servicio o ejecución de obra realizadas por las Cortes Superiores de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, para determinar las responsabilidades de carácter funcional a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General y a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN Presidente 325816-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2009-P-CSJL/PJ Mediante Ofi cio Nº 662-2009-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la