Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392759 Visto el Ofi cio Nº 0081-2009-AG-DGIA/0034-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Nacional “Estadística Agroindustrial Mensual 2009”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una Encuesta Nacional “Estadística Agroindustrial Mensual correspondiente al año 2009”, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika , Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos, por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2009” a nivel nacional que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución para todo el año 2009 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguientes del mes de referencia. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la referida Encuesta, en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258, Piso 9 – Of. Agroindustrial y en el resto del país, en las Direcciones Regionales Agrarias - Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2009, a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser remitidos, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente, al que se informa, podrán utilizar también los medios de comunicación rápidos, Teléfono, Nº 315-5060 (anexo: 2197), o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe y en el resto del país, a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89 y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 326274-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009 RESOLUCIÓN Nº 068-2009-OSCE/PRE Jesús María, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº 160-2009/DPS-HIH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009; y De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.