Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 0081-2009-AG-DGIA/0034-DE, de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la Encuesta Nacional "Estadistica Agroindustrial Mensual 2009". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una Encuesta Nacional "Estadistica Agroindustrial Mensual correspondiente al ano 2009", con el proposito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad economica agroindustrial del pais; esta dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, se incluye ademas en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodon, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Cafe, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, MORDAZA y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lacteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de MORDAZA, Aceite esencial de Limon, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de MORDAZA, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azucar, Plantas Procesadoras de Nectares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservacion de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Esparragos, Alcachofa, Paprika , Palmito y Plantas Procesadoras de Citricos, por lo que es necesario autorizar la ejecucion de la mencionada encuesta, la misma que se realizara a nivel nacional, asi como aprobar el formulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Estadistica Agroindustrial Mensual 2009" a nivel nacional que sera ejecutada por la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura y esta dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, se incluye ademas en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodon, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Cafe, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, MORDAZA y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lacteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de MORDAZA, Aceite esencial de Limon, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de MORDAZA, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azucar, Plantas Procesadoras de Nectares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservacion de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Esparragos, Alcachofa, Paprika, Palmito y Plantas Procesadoras de Citricos. Articulo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuya distribucion para todo el ano 2009 se efectuara dentro de los primeros dias habiles siguientes del mes de referencia.

Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la referida Encuesta, en la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAG, ubicada en el Cercado de MORDAZA, MORDAZA Yauyos 258, Piso 9 ­ Of. Agroindustrial y en el resto del MORDAZA, en las Direcciones Regionales Agrarias - Direccion de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podran tener acceso al formulario agroindustrial ano 2009, a traves de la pagina web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Articulo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados deberan ser remitidos, a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos, dentro del MORDAZA dia habil del mes siguiente, al que se informa, podran utilizar tambien los medios de comunicacion rapidos, Telefono, Nº 315-5060 (anexo: 2197), o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe y en el resto del MORDAZA, a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Informacion Agraria y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89 y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009
RESOLUCION Nº 068-2009-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº 160-2009/DPS-HIH de la Direccion del SEACE, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el articulo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicara mensualmente la relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Direccion de Plataforma - SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Direccion por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009; y De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

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