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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392758 Visto el Ofi cio Nº 0075-2009-AG-DGIA/0033-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana durante el año 2009, con el propósito de obtener información y mantener actualizado las estadísticas del volumen y precios, de la carne faenada en las playas de comercialización de los centros de benefi cio, así como conocer la oferta y demanda de las carnes rojas de Lima Metropolitana; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana”, durante el año 2009, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG), y está dirigida a todas las playas de comercialización de los centros de benefi cio a nivel de Lima Metropolitana, con personería natural o jurídica que desarrollan actividades de comercialización. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 04:00 a 06:00 hrs. del día encuestado (lunes y viernes). Artículo 3º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la Gerencia o Administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 326271-1 Autorizan ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de Ingreso de Productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana” a través de las Garitas de Registro ubicadas en Ancón, Pucusana y La Oroya RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2009-INEI Lima, 23 de febrero del 2009 Visto el Ofi cio Nº 0076-2009-AG-DGIA-0029-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización de una encuesta para la obtención de información diaria de ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, a través de las Garitas de Registro, ubicadas en Ancón, Pucusana y La Oroya. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere obtener información diaria sobre “Registro de volúmenes de ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana; Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, por las Garitas de Registro ubicadas en: Ancón, Pucusana y La Oroya; así como aprobar el Formulario de la encuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de Ingreso de Productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, por las Garitas de Registro ubicadas en: Ancón, Pucusana y La Oroya, durante el año 2009, que será realizada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y está dirigida a los conductores que pasan por las indicadas Garitas. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El registro será ejecutado mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios y agroindustriales, por personal debidamente identifi cado de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura a encuesta se realizará durante los meses de enero a diciembre del 2009, las 24 horas del día. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 326273-1 Autorizan realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2009” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2009-INEI Lima, 23 de febrero del 2009