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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393134 De la transferencia de mercancías 29. Para la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, sin que hayan sufrido un proceso de transformación o elaboración, el despachador de aduana o el segundo bene¿ ciario transmite vía electrónica la información contenida en el CIP conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente sección, siempre que éste no haya sido transmitido previamente. 30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área encargada del régimen, comunica al sector competente el CIP del segundo bene¿ ciario, siguiendo el procedimiento señalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente sección. 31. El despachador de aduana o el primer bene¿ ciario, transmite vía electrónica los datos del formato de transferencia de mercancías admitidas temporalmente, antes de su realización y dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, considerándose dentro del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la información transmitida. 32. El segundo bene¿ ciario o el despachador de aduana deberá presentar el Formato de Transferencia Admitida Temporalmente (anexo 4) en original y copia en el caso de transferencia con responsabilidad, hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario éste anulará la transferencia al segundo día hábil siguiente. 33. El funcionario aduanero veri¿ ca que la garantía presentada por el segundo bene¿ ciario sea el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, además del interés compensatorio computado a partir de la fecha de numeración de la DUA hasta la fecha de aceptación de la transferencia y el interés igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal. Transferencia de productos intermedios 34. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya procedido a la regularización del producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia. 35. La transferencia de producto intermedio se realiza únicamente con responsabilidad del segundo bene¿ ciario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía admitida temporalmente para perfeccionamiento activo, incorporada o utilizada en la producción del producto intermedio objeto de la transferencia (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial), a los recargos, de corresponder, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA, hasta la fecha de aceptación de la transferencia, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 36. La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no debe comprender el interés compensatorio. 37. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, el segundo bene¿ ciario (productor exportador) o despachador de aduana transmite vía electrónica a la intendencia de aduana que administrará la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente sección, consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia, siempre que éste no haya sido transmitido previamente. 38. El primer bene¿ ciario o el despachador de aduana en su representación, transmite vía electrónica la información contenida en el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 5), dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar la mercancía al segundo bene¿ ciario; en señal de conformidad el SIGAD le asignará el correspondiente número de transferencia. 39. El segundo bene¿ ciario o el despachador de aduana presenta ante el área de la intendencia de aduana que administra la transferencia el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 5) debidamente numerado en original y copia, así como la garantía en original y copia hasta el primer día hábil siguiente de aceptada mediante la validación electrónica de la transferencia por el sistema, en caso contrario el sistema dejará sin efecto la transferencia al segundo día hábil siguiente. 40. La mercancía objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el literal C de la presente sección con excepción de la reexportación. Descarga directa por tubería de mercancía sometidas a las modalidades de despacho anticipado o urgente 41. La descarga directa de mercancías sometidas a la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancías, a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria lo exijan. 42. El dueño o consignatario de la mercancía o su representante, solicita ante la intendencia de aduana de su circunscripción la autorización correspondiente, adjuntando por única vez la Resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso. 43. La responsabilidad del control de la descarga de la mercancía recaerá en los despachadores de aduana y bene¿ ciarios del régimen que intervienen en el proceso de despacho aduanero de las declaraciones solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente o de socorro; así como en las entidades debidamente autorizadas por el INDECOPI para emitir los reportes de descarga. El funcionario aduanero, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en el literal A y los numerales del 1 al 28 del literal B, de la presente sección. 44. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva, un reporte emitido por una entidad autorizada por el INDECOPI, en el cual debe constar la cantidad de la mercancía descargada y la fecha y hora de inicio y término de la descarga. 45. La deuda tributaria aduanera, y los recargos, cuando correspondan, se calculan de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida por el almacén del importador, según el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por el INDECOPI. Modifi caciones y adiciones al cuadro de insumo producto – CIP 46. El despachador de aduana o el bene¿ ciario, transmite por vía electrónica la información contenida en el CIP con las variaciones de subpartida nacional del insumo admitido, subpartida nacional del producto compensador, unidad de medida y coe¿ cientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporación de insumos a admitir. Estas modi¿ caciones o adiciones quedan registradas en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema otorgándole un numero de aceptación y surten efecto a partir de su conformidad. 47. El funcionario aduanero designado del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo remite al sector competente los CIP transmitidos siguiendo el procedimiento señalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente sección. 48. En los casos que el sector competente determine la recti¿ cación o anulación del CIP remitido, dicha