Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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De la transferencia de mercancias

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

29. Para la transferencia de mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, sin que hayan sufrido un MORDAZA de transformacion o elaboracion, el despachador de aduana o el MORDAZA bene ciario transmite via electronica la informacion contenida en el CIP conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente seccion, siempre que este no MORDAZA sido transmitido previamente. 30. El funcionario aduanero designado por el jefe del area encargada del regimen, comunica al sector competente el CIP del MORDAZA bene ciario, siguiendo el procedimiento senalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente seccion. 31. El despachador de aduana o el primer bene ciario, transmite via electronica los datos del formato de transferencia de mercancias admitidas temporalmente, MORDAZA de su realizacion y dentro del plazo del regimen debidamente garantizado, considerandose dentro del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, a partir de la conformidad otorgada por el SIGAD a la informacion transmitida. 32. El MORDAZA bene ciario o el despachador de aduana debera presentar el Formato de Transferencia Admitida Temporalmente (anexo 4) en original y MORDAZA en el caso de transferencia con responsabilidad, hasta el primer dia habil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario este anulara la transferencia al MORDAZA dia habil siguiente. 33. El funcionario aduanero veri ca que la garantia presentada por el MORDAZA bene ciario sea el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos, de corresponder, ademas del interes compensatorio computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA hasta la fecha de aceptacion de la transferencia y el interes igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal. Transferencia de productos intermedios 34. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procedera siempre que se MORDAZA procedido a la regularizacion del producto compensador, entendiendose como regularizacion su exportacion o transferencia. 35. La transferencia de producto intermedio se realiza unicamente con responsabilidad del MORDAZA bene ciario cuya garantia debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion de la mercancia admitida temporalmente para perfeccionamiento activo, incorporada o utilizada en la produccion del producto intermedio objeto de la transferencia (incluye el valor de la MORDAZA y desperdicio sin valor comercial), a los recargos, de corresponder, y el interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA, hasta la fecha de aceptacion de la transferencia, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. 36. La garantia por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no debe comprender el interes compensatorio. 37. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, el MORDAZA bene ciario (productor exportador) o despachador de aduana transmite via electronica a la intendencia de aduana que administrara la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente seccion, consignando como mercancia admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia, siempre que este no MORDAZA sido transmitido previamente. 38. El primer bene ciario o el despachador de aduana en su representacion, transmite via electronica

la informacion contenida en el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 5), dentro de la vigencia del regimen y MORDAZA de entregar la mercancia al MORDAZA bene ciario; en senal de conformidad el SIGAD le asignara el correspondiente numero de transferencia. 39. El MORDAZA bene ciario o el despachador de aduana presenta ante el area de la intendencia de aduana que administra la transferencia el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 5) debidamente numerado en original y MORDAZA, asi como la garantia en original y MORDAZA hasta el primer dia habil siguiente de aceptada mediante la validacion electronica de la transferencia por el sistema, en caso contrario el sistema dejara sin efecto la transferencia al MORDAZA dia habil siguiente. 40. La mercancia objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el literal C de la presente seccion con excepcion de la reexportacion. Descarga directa por tuberia de mercancia sometidas a las modalidades de despacho anticipado o urgente 41. La descarga directa de mercancias sometidas a la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancias, a solicitud del interesado y bajo su costo, cuando la naturaleza de estas o las necesidades de la industria lo exijan. 42. El dueno o consignatario de la mercancia o su representante, solicita ante la intendencia de aduana de su circunscripcion la autorizacion correspondiente, adjuntando por unica vez la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias, emitida por la Direccion General de Capitania y Guardacostas o por la entidad portuaria, segun sea el caso. 43. La responsabilidad del control de la descarga de la mercancia recaera en los despachadores de aduana y bene ciarios del regimen que intervienen en el MORDAZA de despacho aduanero de las declaraciones solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente o de socorro; asi como en las entidades debidamente autorizadas por el INDECOPI para emitir los reportes de descarga. El funcionario aduanero, en la revision documentaria o reconocimiento fisico y regularizacion de la DUA, procede de acuerdo al tramite establecido en el literal A y los numerales del 1 al 28 del literal B, de la presente seccion. 44. El despachador de aduana, en la regularizacion, debera presentar ante la intendencia de aduana respectiva, un reporte emitido por una entidad autorizada por el INDECOPI, en el cual debe constar la cantidad de la mercancia descargada y la fecha y hora de inicio y termino de la descarga. 45. La deuda tributaria aduanera, y los recargos, cuando correspondan, se calculan de acuerdo a la cantidad MORDAZA de mercancia recibida por el almacen del importador, segun el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por el INDECOPI. Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto ­ CIP 46. El despachador de aduana o el bene ciario, transmite por via electronica la informacion contenida en el CIP con las variaciones de subpartida nacional del insumo admitido, subpartida nacional del producto compensador, unidad de medida y coe cientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporacion de insumos a admitir. Estas modi caciones o adiciones quedan registradas en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema otorgandole un numero de aceptacion y surten efecto a partir de su conformidad. 47. El funcionario aduanero designado del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo remite al sector competente los CIP transmitidos siguiendo el procedimiento senalado en los numerales 3 y 4 del literal A de la presente seccion. 48. En los casos que el sector competente determine la recti cacion o anulacion del CIP remitido, dicha

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