Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

393136

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

definitiva, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancia de exportacion, cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehiculo de transporte. Cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el deposito temporal o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 "observaciones" de la DUA ­ Exportacion definitiva, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 15. El bene ciario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente MORDAZA de su realizacion, a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, que va a proceder a efectuar la destruccion de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, especi cando el lugar y fecha en que se llevara a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 16. La destruccion se realiza siempre y cuando se cumpla con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud publica, debiendo adjuntar a su comunicacion el permiso del sector competente segun el MORDAZA de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorizacion, la administracion aduanera no lo considerara para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalizacion o reexportacion dentro del plazo del regimen. 17. El personal designado de la intendencia de aduana puede comunicar que va a constatar la destruccion de dichos envases dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a su comunicacion; vencido dicho plazo, el bene ciario podra efectuar la destruccion sin intervencion de la SUNAT. 18. La destruccion se hace en presencia de un Notario Publico, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, que emite el Acta de Destruccion de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en el caso que asista, la misma que debe contener el numero del formato DUA ­ Exportacion de nitiva, la cantidad y caracteristicas de los envases y los numeros y series de los formatos DUA ­ Admision Temporal para perfeccionamiento activo a los que pertenecen. 19. El despachador de aduana dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de efectuada la destruccion, solicita el descargo de la cuenta corriente mediante expediente al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana que autorizo el regimen, adjuntando el Acta de Destruccion de Envases y la relacion insumo producto correspondiente a los envases destruidos, asi como la declaracion de Exportacion De nitiva. 20. El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y veri ca que la cantidad destruida senalada en el acta corresponda a la declarada en la factura y en la DUA ­ Exportacion De nitiva, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. Reexportacion 21. Dentro de la vigencia del regimen, el despachador de aduana solicita la reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente, asi como de las que forman parte de los residuos, desperdicios con valor comercial y subproductos que resulten del MORDAZA de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, mediante la transmision electronica de la DUA Reexportacion ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana de la circunscripcion por donde se realizara el embarque, indicando el codigo "60" en el recuadro "Destinacion", debiendo consignar en cada serie las mercancias correspondientes a una serie de la DUA - Admision Temporal. En caso que una misma serie de la DUA ­ Admision Temporal MORDAZA originado mas de un MORDAZA de excedente con valor comercial, estos se detallaran por separado en cada serie de la DUA ­ Reexportacion.

22. El despachador de aduana debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA de la DUA ­ Reexportacion, recabando el sello y rma del deposito temporal en el rubro 13 de la DUA, en senal de admitida o ingresada la mercancia, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida. 23. El despachador de aduana consigna en la MORDAZA 7.17 de la DUA la cantidad y MORDAZA de unidad de comercializacion o de produccion en estricta concordancia con las registradas para el item correspondiente del CIP, aun cuando estas unidades coincidan con las declaradas en la MORDAZA 7.16 cantidad y MORDAZA de unidad fisica. 24. Si la reexportacion corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 7.3 de la DUA ­ Reexportacion la siguiente informacion: Codigo de Aduana - ano de numeracion - 29 - numero de transferencia - serie de la transferencia. Adicionalmente, en la MORDAZA 7.38 se indica el numero y serie de la DUA - Admision Temporal precedente. 25. El despachador de aduana adjunta a la DUA ­ Reexportacion la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada del documento de transporte o carta de separacion de espacio. b) Comprobante de pago de precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 26. El funcionario aduanero designado recibe la DUA - Reexportacion y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la guia entrega de documentos (GED) en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la DUA ­ Reexportacion. 27. El funcionario aduanero veri ca que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en la DUA ­ Reexportacion y en el SIGAD. De ser conforme, rma y sella la DUA ­ Reexportacion, quedando expedita para el reconocimiento fisico de la mercancia. 28. De no ser conforme, se devuelve al interesado la DUA y la documentacion, comunicando el motivo del rechazo en la GED para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. 29. El despachador de aduana acude con la GED al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo para que el funcionario aduanero designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. 30. De presentarse incidencias en el reconocimiento fisico que ameriten la suspension del despacho, el funcionario aduanero emite el informe al jefe del area quien dispondra las acciones a seguir. 31. Concluido el reconocimiento fisico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la DUA ­ Reexportacion, quedando autorizada la operacion entregando la declaracion con toda la documentacion al despachador de aduana, para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de la numeracion de la DUA. El SIGAD anulara sin cargo ni valor fiscal, la DUA ­ Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion; el despachador de aduana debera solicitar a la Administracion Aduanera mediante expediente, dejar sin efecto la DUA ­ Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA ­ Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, la DUA ­ Reexportacion debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admision temporal y embarcada en el plazo senalado en el parrafo precedente. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Para aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion, dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.