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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393136 definitiva, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el déposito temporal o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 “observaciones” de la DUA – Exportación definitiva, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 15. El bene¿ ciario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, especi¿ cando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 16. La destrucción se realiza siempre y cuando se cumpla con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a su comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considerará para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 17. El personal designado de la intendencia de aduana puede comunicar que va a constatar la destrucción de dichos envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su comunicación; vencido dicho plazo, el bene¿ ciario podrá efectuar la destrucción sin intervención de la SUNAT. 18. La destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, que emite el Acta de Destrucción de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en el caso que asista, la misma que debe contener el número del formato DUA – Exportación de¿ nitiva, la cantidad y características de los envases y los números y series de los formatos DUA – Admisión Temporal para perfeccionamiento activo a los que pertenecen. 19. El despachador de aduana dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de efectuada la destrucción, solicita el descargo de la cuenta corriente mediante expediente al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana que autorizó el régimen, adjuntando el Acta de Destrucción de Envases y la relación insumo producto correspondiente a los envases destruidos, así como la declaración de Exportación De¿ nitiva. 20. El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y veri¿ ca que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura y en la DUA – Exportación De¿ nitiva, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Reexportación 21. Dentro de la vigencia del régimen, el despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente, así como de las que forman parte de los residuos, desperdicios con valor comercial y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, mediante la transmisión electrónica de la DUA - Reexportación ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana de la circunscripción por donde se realizará el embarque, indicando el código “60” en el recuadro “Destinación”, debiendo consignar en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la DUA - Admisión Temporal. En caso que una misma serie de la DUA – Admisión Temporal haya originado más de un tipo de excedente con valor comercial, éstos se detallarán por separado en cada serie de la DUA – Reexportación. 22. El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la DUA – Reexportación, recabando el sello y ¿ rma del depósito temporal en el rubro 13 de la DUA, en señal de admitida o ingresada la mercancía, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida. 23. El despachador de aduana consigna en la casilla 7.17 de la DUA la cantidad y tipo de unidad de comercialización o de producción en estricta concordancia con las registradas para el ítem correspondiente del CIP, aún cuando estas unidades coincidan con las declaradas en la casilla 7.16 cantidad y tipo de unidad física. 24. Si la reexportación corresponde a una transferencia, consigna en los casilleros 7.3 de la DUA – Reexportación la siguiente información: Código de Aduana - año de numeración - 29 - número de transferencia - serie de la transferencia. Adicionalmente, en la casilla 7.38 se indica el número y serie de la DUA - Admisión Temporal precedente. 25. El despachador de aduana adjunta a la DUA – Reexportación la siguiente documentación: a) Copia autenticada del documento de transporte o carta de separación de espacio. b) Comprobante de pago de precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 26. El funcionario aduanero designado recibe la DUA - Reexportación y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la guía entrega de documentos (GED) en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA – Reexportación. 27. El funcionario aduanero veri¿ ca que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la DUA – Reexportación y en el SIGAD. De ser conforme, ¿ rma y sella la DUA – Reexportación, quedando expedita para el reconocimiento físico de la mercancía. 28. De no ser conforme, se devuelve al interesado la DUA y la documentación, comunicando el motivo del rechazo en la GED para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 29. El despachador de aduana acude con la GED al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo para que el funcionario aduanero designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. 30. De presentarse incidencias en el reconocimiento físico que ameriten la suspensión del despacho, el funcionario aduanero emite el informe al jefe del área quien dispondrá las acciones a seguir. 31. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la DUA – Reexportación, quedando autorizada la operación entregando la declaración con toda la documentación al despachador de aduana, para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la DUA. El SIGAD anulará sin cargo ni valor fiscal, la DUA – Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración; el despachador de aduana deberá solicitar a la Administración Aduanera mediante expediente, dejar sin efecto la DUA – Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, la DUA – Reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Para aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención, dicha