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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393133 Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción prevista en el numeral 2, inciso a) del artículo 192º de la Ley , debiendo el funcionario aduanero emitir el informe que sustente la resolución de multa y la liquidación de cobranza. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la diligencia de la DUA. 8. El despachador de aduana deberá presentar al funcionario aduanero, al momento del reconocimiento físico, el ticket o guía de salida que mostrará el peso y número de bultos, emitido por los depósitos temporales o por el administrador del puerto o aeropuerto, o el reporte de descarga emitido por empresas autorizadas o de seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 9. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata que el local designado por el bene¿ ciario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspender el despacho, ingresará la incidencia en el SIGAD registrando en la casilla 10, el código “44” correspondiente a “local no apto para realizar el reconocimiento físico en sistema Anticipado de Despacho Aduanero” – SADA- así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma. 10. El código de incidencia consignado imposibilitará automáticamente la designación del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente que comunique la subsanación de la observación y automáticamente el sistema permitirá volver a tramitar una declaración bajo el sistema anticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, sólo podrá acogerse al sistema anticipado con ingreso a un depósito temporal. 11. El bene¿ ciario del régimen no puede disponer de la mercancía solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6 precedente. 12. El despachador de aduana, en representación de su comitente y en el plazo señalado en el numeral 17 literal A de la presente sección, presenta para la regularización (segunda recepción) original y copia autenticada de la documentación exigible para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en caso no lo hubiera presentado en la primera recepción; adicionalmente adjunta el ticket o guía de salida emitida por el depósito temporal o por la administración del puerto o aeropuerto para aquellas declaraciones que no fueron reconocidas físicamente. 13. El dueño, consignatario o consignante de la mercancía, que no efectúe la regularización antes citada incurre en infracción, la intendencia de aduana no le otorgará tratamiento similar hasta que proceda a la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación la suspensión de plazo. 14. El funcionario aduanero designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, recibe la documentación presentada y la registra en el SIGAD para emitir la respectiva GED en original y copia, entregando esta ultima al usuario. 15. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA con el mani¿ esto de carga y la veri¿ cación de la documentación sustentatoria; procede a recti¿ car o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviéndose la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. 16. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 26, literal A de la presente sección. Despacho urgente (envíos de urgencia o envíos de socorro) 17. Esta modalidad de despacho permite iniciar el trámite de la DUA antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y hasta siete (7) días calendario después del término de la descarga. 18. En caso se requiera la cali¿ cación de la mercancía por el intendente de aduana, el dueño o consignatario debe presentar, previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter de declaración jurada (anexo 2), que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el intendente de aduana o el funcionario aduanero que por delegación se designe. 19. Se acogen al despacho de envíos de urgencia o de socorro las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial, y que son las indicadas en los artículos 231º y 232º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento. Cuando se constate que la mercancía solicitada como envío de urgencia o de socorro no está comprendida en los citados artículos, se permite la continuación del trámite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, noti¿ cando al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, procediendo a la modi¿ cación del código respectivo una vez veri¿ cada que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a dejar sin efecto la DUA. 20. La presentación y recepción de los documentos se realiza conforme a lo señalado en los numerales 14 al 19, literal A, de la presente sección. 21. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaría o del reconocimiento físico procede de acuerdo al lo señalado en los numerales 21 al 26 y del 27 al 34, del literal A de la presente sección. 22. Inmediatamente concedido el levante de la DUA con modalidad de “despacho urgente” sujeto a revisión documentaria, se procede a distribuir el formato de la DUA conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 26, literal A de la presente sección. 23. Cuando las mercancías amparadas en una DUA sometida a canal rojo, deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo autoriza mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUA refrendada) al responsable del área de Oficiales de Aduanas para que designe al funcionario aduanero que efectuará el reconocimiento físico. Al finalizar el reconocimiento físico, entrega copia de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana (rosada, naranja y celeste) y los demás ejemplares los entrega al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 24. El despachador de aduana dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga conforme a lo señalado en el numeral 17 literal A de la presente sección, presenta en original y copia autenticada de la documentación exigible en el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo para la regularización del despacho urgente. El despachador de aduana puede presentar toda la documentación en la primera recepción. 25. Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sanción por la infracción prevista en el numeral 2, inciso c) del artículo 192º de la Ley, no se otorgará al bene¿ ciario ningún tratamiento equivalente hasta que proceda con la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte aplicable la suspensión de plazo. 26. El funcionario aduanero designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo recibe la documentación presentada (segunda recepción) y registra su recepción en el SIGAD para emitir la respectiva GED en original y copia, entregando esta última al usuario. 27. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA con el mani¿ esto de carga y la veri¿ cación de la documentación sustentatoria, procede a recti¿ car o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviéndose la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. 28. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 26, literal A de la presente sección.