Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion prevista en el numeral 2, inciso a) del articulo 192º de la Ley , debiendo el funcionario aduanero emitir el informe que sustente la resolucion de multa y la liquidacion de cobranza. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la diligencia de la DUA. 8. El despachador de aduana debera presentar al funcionario aduanero, al momento del reconocimiento fisico, el ticket o guia de salida que mostrara el peso y numero de bultos, emitido por los depositos temporales o por el administrador del puerto o aeropuerto, o el reporte de descarga emitido por empresas autorizadas o de seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 9. Si en el reconocimiento fisico el funcionario aduanero constata que el local designado por el bene ciario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancia, sin suspender el despacho, ingresara la incidencia en el SIGAD registrando en la MORDAZA 10, el codigo "44" correspondiente a "local no apto para realizar el reconocimiento fisico en sistema Anticipado de Despacho Aduanero" ­ SADA- asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma. 10. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente que comunique la subsanacion de la observacion y automaticamente el sistema permitira volver a tramitar una declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, solo podra acogerse al sistema anticipado con ingreso a un deposito temporal. 11. El bene ciario del regimen no puede disponer de la mercancia solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 6 precedente. 12. El despachador de aduana, en representacion de su comitente y en el plazo senalado en el numeral 17 literal A de la presente seccion, presenta para la regularizacion (segunda recepcion) original y MORDAZA autenticada de la documentacion exigible para el regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, en caso no lo hubiera presentado en la primera recepcion; adicionalmente adjunta el ticket o guia de salida emitida por el deposito temporal o por la administracion del puerto o aeropuerto para aquellas declaraciones que no fueron reconocidas fisicamente. 13. El dueno, consignatario o consignante de la mercancia, que no efectue la regularizacion MORDAZA citada incurre en infraccion, la intendencia de aduana no le otorgara tratamiento similar hasta que proceda a la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion la suspension de plazo. 14. El funcionario aduanero designado por el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, recibe la documentacion presentada y la registra en el SIGAD para emitir la respectiva GED en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 15. A efectos de la regularizacion, el funcionario aduanero ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA con el mani esto de carga y la veri cacion de la documentacion sustentatoria; procede a recti car o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 16. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 26, literal A de la presente seccion. Despacho urgente (envios de urgencia o envios de socorro) 17. Esta modalidad de despacho permite iniciar el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y hasta siete (7) dias calendario despues del termino de la descarga. 18. En caso se requiera la cali cacion de la mercancia por el intendente de aduana, el dueno o consignatario debe presentar, previo al inicio del tramite, una solicitud con

caracter de declaracion jurada (anexo 2), que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el intendente de aduana o el funcionario aduanero que por delegacion se designe. 19. Se acogen al despacho de envios de urgencia o de MORDAZA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial, y que son las indicadas en los articulos 231º y 232º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y que a su vez se encuentren contempladas en el numeral 2 de la seccion VI del presente procedimiento. Cuando se constate que la mercancia solicitada como envio de urgencia o de MORDAZA no esta comprendida en los citados articulos, se permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, noti cando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, procediendo a la modi cacion del codigo respectivo una vez veri cada que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a dejar sin efecto la DUA. 20. La MORDAZA y recepcion de los documentos se realiza conforme a lo senalado en los numerales 14 al 19, literal A, de la presente seccion. 21. El funcionario aduanero encargado de la revision documentaria o del reconocimiento fisico procede de acuerdo al lo senalado en los numerales 21 al 26 y del 27 al 34, del literal A de la presente seccion. 22. Inmediatamente concedido el levante de la DUA con modalidad de "despacho urgente" sujeto a revision documentaria, se procede a distribuir el formato de la DUA conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 26, literal A de la presente seccion. 23. Cuando las mercancias amparadas en una DUA sometida a MORDAZA MORDAZA, deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo autoriza mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUA refrendada) al responsable del area de Oficiales de Aduanas para que designe al funcionario aduanero que efectuara el reconocimiento fisico. Al finalizar el reconocimiento fisico, entrega MORDAZA de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana (rosada, naranja y celeste) y los demas ejemplares los entrega al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. 24. El despachador de aduana dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga conforme a lo senalado en el numeral 17 literal A de la presente seccion, presenta en original y MORDAZA autenticada de la documentacion exigible en el regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo para la regularizacion del despacho urgente. El despachador de aduana puede presentar toda la documentacion en la primera recepcion. 25. Si vencido el plazo senalado en el numeral precedente no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion por la infraccion prevista en el numeral 2, inciso c) del articulo 192º de la Ley, no se otorgara al bene ciario ningun tratamiento equivalente hasta que proceda con la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte aplicable la suspension de plazo. 26. El funcionario aduanero designado por el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo recibe la documentacion presentada (segunda recepcion) y registra su recepcion en el SIGAD para emitir la respectiva GED en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 27. A efectos de la regularizacion, el funcionario aduanero ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA con el mani esto de carga y la veri cacion de la documentacion sustentatoria, procede a recti car o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada. De no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 28. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA de acuerdo al numeral 26, literal A de la presente seccion.

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