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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393137 labor estará a cargo del área de o¿ ciales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la intendencia de Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectúan los funcionarios aduaneros del Salón Internacional del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo el primer día útil siguiente. 32. Previo al embarque, el funcionario aduanero designado puede veri¿ car y constatar el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, veri¿ cando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA - Reexportación. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o de los precintos aduaneros, o de incongruencia con lo declarado, éste comunica al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo para que se proceda con el reconocimiento físico de la mercancía. De encontrarse fuera del horario normal de atención, el funcionario aduanero del area de o¿ ciales efectúa dicho reconocimiento. Realizado este acto y veri¿ cado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se seguirán las acciones señaladas en el párrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular queda retenida para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. El transportista o su representante en el país veri¿ ca el embarque de la mercancía, anotando, bajo responsabilidad, en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, número de contenedor y precinto, así como fecha y hora en que terminó el último embarque. 33. Efectuada la reexportación y consignado el control de embarque por el transportista o su representante en el país, el despachador de aduana presenta la DUA al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque emitiéndose la correspondiente GED, en caso de incumplimiento se aplica la sanción por la infracción tipi¿ cada en el numeral 5), inciso a), artículo 192º de la Ley General de Aduanas, ingresándose los datos del embarque al SIGAD para el descargo automático de las cuentas corrientes, acción con la cual queda concluida la reexportación, procediéndose a la distribución de la DUA – Reexportación en la forma siguiente: - En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. copia (rosada) y 4ta. copia (celeste) : Intendencia de aduana de despacho. - En los casos que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial o consignatario : Original y 4ta. copia (celeste) : Intendencia de aduana de despacho. 1ra. copia (rosada) :Despachador, ofi cial o consignatario. - En todos los casos: 2da. copia (verde) : Almacén aduanero. 3ra. copia (naranja) : Benefi ciario. Nacionalización Dentro de la vigencia del régimen. 34. El bene¿ ciario o despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica, la nacionalización de la mercancía a la intendencia de aduana donde numeró la DUA o la transferencia de producto intermedio. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la DUA; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada automáticamente por el SIGAD al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. 35. En el caso de mercancías restringidas o prohibidas el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita su nacionalización para el consumo. El despachador de aduana, es responsable que las mercancías cuyo despacho realice cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad. 36. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación. En la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente se podrá permitir la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día siempre y cuando éstas sean generadas por concepto distinto (insumos, excedentes con valor comercial). Por excepción, el SIGAD no atenderá una nueva solicitud de nacionalización mientras el bene¿ ciario tenga pendiente de pago una nacionalización de mercancías amparadas en una DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 37. El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de desperdicios o residuos con valor comercial. 38. Cancelada la liquidación de cobranza, la mercancía adquiere la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática su registro en la cuenta corriente de la Declaración de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo. 39. Los tributos aplicables a la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) se calculan en función a la base imponible determinada en la de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo. Vencido el régimen 40. El funcionario aduanero veri¿ ca la cuenta corriente de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen. 41. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalización se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria, procediendo a su noti¿ cación para su pago. 42. En los casos que se numere una DUA - Exportación De¿ nitiva o Declaración de Reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el bene¿ ciario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la Declaración para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración que regulariza el régimen. Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 43. El despachador de aduana, dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, solicita mediante expediente ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de