Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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labor estara a cargo del area de o ciales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la intendencia de Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuan los funcionarios aduaneros del Salon Internacional del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo el primer dia util siguiente. 32. Previo al embarque, el funcionario aduanero designado puede veri car y constatar el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, veri cando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en la MORDAZA 11 de la DUA - Reexportacion. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o de los precintos aduaneros, o de incongruencia con lo declarado, este comunica al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo para que se proceda con el reconocimiento fisico de la mercancia. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, el funcionario aduanero del area de o ciales efectua dicho reconocimiento. Realizado este acto y veri cado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se seguiran las acciones senaladas en el parrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular queda retenida para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. El transportista o su representante en el MORDAZA veri ca el embarque de la mercancia, anotando, bajo responsabilidad, en la MORDAZA 14 de la DUA, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, numero de contenedor y precinto, asi como fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 33. Efectuada la reexportacion y consignado el control de embarque por el transportista o su representante en el MORDAZA, el despachador de aduana presenta la DUA al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) dias calendario computados a partir del dia siguiente de la fecha de embarque emitiendose la correspondiente GED, en caso de incumplimiento se aplica la sancion por la infraccion tipi cada en el numeral 5), inciso a), articulo 192º de la Ley General de Aduanas, ingresandose los datos del embarque al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes, accion con la cual queda concluida la reexportacion, procediendose a la distribucion de la DUA ­ Reexportacion en la forma siguiente:
- En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. MORDAZA (rosada) y 4ta. MORDAZA (celeste) : Intendencia de aduana de despacho. - En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario : : Intendencia de aduana de despacho. 1ra. MORDAZA (rosada) :Despachador, oficial o consignatario. - En todos los casos: 2da. MORDAZA (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) : Almacen aduanero. : Beneficiario. Original y 4ta. MORDAZA (celeste)

el consumo, los recargos, de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA hasta la fecha de pago. La citada liquidacion de cobranza debera ser cancelada en la fecha de su emision, caso contrario, sera anulada automaticamente por el SIGAD al dia siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalizacion. 35. En el caso de mercancias restringidas o prohibidas el SIGAD validara que ingrese la autorizacion del sector competente que permita su nacionalizacion para el consumo. El despachador de aduana, es responsable que las mercancias cuyo despacho realice cuenten con toda la documentacion que corresponda en su oportunidad. 36. De no ser conforme la informacion transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanacion. En la nacionalizacion de mercancias admitidas temporalmente se podra permitir la numeracion de dos o mas liquidaciones en el mismo dia siempre y cuando estas MORDAZA generadas por concepto distinto (insumos, excedentes con valor comercial). Por excepcion, el SIGAD no atendera una nueva solicitud de nacionalizacion mientras el bene ciario tenga pendiente de pago una nacionalizacion de mercancias amparadas en una DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. 37. El interes compensatorio no sera aplicable en la nacionalizacion de desperdicios o residuos con valor comercial. 38. Cancelada la liquidacion de cobranza, la mercancia adquiere la condicion de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automatica su registro en la cuenta corriente de la Declaracion de Admision temporal para Perfeccionamiento Activo. 39. Los tributos aplicables a la nacionalizacion de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) se calculan en funcion a la base imponible determinada en la de Admision temporal para Perfeccionamiento Activo. Vencido el regimen 40. El funcionario aduanero veri ca la cuenta corriente de la Declaracion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, de existir saldos, procede con la ejecucion total o parcial de la garantia, emite la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la importacion para el consumo, recargos, de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo hasta el dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen. 41. La liquidacion de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecucion de la garantia. En los casos que la garantia no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalizacion se debe emitir una liquidacion de cobranza complementaria, procediendo a su noti cacion para su pago. 42. En los casos que se numere una DUA Exportacion De nitiva o Declaracion de Reexportacion dentro de la vigencia del regimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la Declaracion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, el bene ciario o el despachador de aduana debera comunicar, mediante expediente, al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde numero la Declaracion para que suspenda la ejecucion de la garantia por un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion que regulariza el regimen. Destruccion total o parcial de la mercancia a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 43. El despachador de aduana, dentro del plazo del regimen debidamente garantizado, solicita mediante expediente ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo de

Nacionalizacion Dentro de la vigencia del regimen. 34. El bene ciario o despachador de aduana solicita via transmision electronica, la nacionalizacion de la mercancia a la intendencia de aduana donde numero la DUA o la transferencia de producto intermedio. El SIGAD valida la informacion transmitida con los saldos de mercancia de la DUA; de ser conforme emite la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la importacion para

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