Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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informacion es registrada en el sistema por el funcionario aduanero responsable y comunicada al interesado. 49. Si se trata de recti car los datos del CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo noti ca al bene ciario de la anulacion de los mismos, a efectos de que este ultimo presente la nueva relacion de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la DUA se encuentra regularizada, se procede a emitir la liquidacion de cobranza por el saldo pendiente. 50. Si corresponde la anulacion del CIP, el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo noti ca al bene ciario la anulacion de los descargos efectuados, asi como la liquidacion de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. C. REGULARIZACION DE LA ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Exportacion 1. El bene ciario del regimen formula la Relacion Insumo Producto (RIP), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionarsela al exportador cuando la exportacion se realiza a traves de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitirse via teledespacho la informacion contenida en la RIP a la aduana que administra el regimen o transferencia de producto intermedio, a partir de la regularizacion de la DUA ­ Exportacion hasta MORDAZA de la ejecucion de la garantia, la misma que sera aceptada siempre y cuando la numeracion de la DUAExportacion se realice dentro de la vigencia de la DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo o de la transferencia de producto intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularizacion de mercancias admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguira el procedimiento establecido en los numerales 14 y 20 siguientes. 2. El despachador de aduana transmite la informacion de la DUA- Exportacion De nitiva o de la Declaracion Simpli cada de Exportacion, siguiendo el procedimiento del regimen de Exportacion (INTA-PG.02) o del Despacho Simpli cado de Exportacion (INTA-PE.02.01) segun corresponda. 3. Los despachadores de aduana a efectos del descargo de la cuenta corriente, deben transmitir la RIP dentro del plazo senalado en el numeral 1 precedente, en caso no MORDAZA sido transmitida previamente por el bene ciario. 4. Los despachadores de aduana deben consignar en la MORDAZA 7.3 de cada serie de la DUA- Exportacion de nitiva el numero y serie de la DUA - Admision Temporal para perfeccionamiento activo precedente, o el codigo 21 en caso de haberse utilizado mas de una DUA - Admision Temporal para perfeccionamiento activo, cuyos numeros y series deben ser consignados en la MORDAZA 7.38 de la DUA ­ Exportacion De nitiva, asi como la indicacion de que se adjunta la RIP en ambos casos. Tratandose de Declaraciones Simpli cadas, dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el despachador de aduana debe indicar en la MORDAZA 7.17, Cantidad Unidad equivalente / produccion de la DUA ­ Exportacion de nitiva o en el rubro 6.1 de la Declaracion Simpli cada, la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion del producto compensador, en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del CIP. 5. En la transmision de datos para la numeracion de la Declaracion Simpli cada o regularizacion de la DUA - Exportacion de nitiva el despachador de aduana debe indicar la cantidad y MORDAZA de unidades fisicas y el MORDAZA y cantidad de unidades comerciales de acuerdo a las instrucciones para la transmision de datos para la numeracion o regularizacion correspondiente. 6. Cuando se trate de la regularizacion de insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo utilizados en la elaboracion de envases, los cuales son

exportados con la subpartida nacional del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmision electronica de la Relacion Insumo Producto (RIP), debera indicar en el MORDAZA CNANEX la subpartida nacional de la mercancia exportada, la misma que debe aparecer necesariamente en la DUA ­ Exportacion de nitiva. Asimismo, debera indicar en el MORDAZA CTIPITEM el codigo "01" bajo responsabilidad. 7. Cuando por razones tecnico productivas hubiera una mejora del coe ciente insumo producto, lo que signi ca una menor utilizacion de la mercancia admitida temporalmente para perfeccionamiento activo en el MORDAZA productivo, el despachador de aduana o el bene ciario transmite la RIP que contiene esta variacion, teniendo en cuenta que esto no modi ca el coe ciente originalmente transmitido en el CIP. 8. El SIGAD valida la informacion de la RIP transmitida por el despachador de aduana o el bene ciario con el CIP respectivo, de ser conforme procede al descargo automatico de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontrados para la subsanacion respectiva. 9. El descargo automatico de las cuentas corrientes se efectua unicamente al otorgarse la aceptacion por el SIGAD de la informacion transmitida de la RIP. 10. En el caso de regularizaciones con Declaraciones Simpli cadas de Exportacion, el funcionario aduanero del area de Exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la informacion de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 11. El despachador de aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (declaracion - Admision Temporal para perfeccionamiento activo) en la DUA - Exportacion de nitiva y hasta MORDAZA de su regularizacion, previo pago de la multa por la infraccion tipi cada en el numeral 6), inciso b) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, efectuando la transmision de la RIP en el plazo senalado en el numeral 1 precedente. 12. Con posterioridad a la aceptacion de la regularizacion de la DUA ­ Exportacion de nitiva y dentro del plazo de la declaracion de Admision Temporal para perfeccionamiento activo debidamente garantizada, se efectua la subsanacion por consignacion erronea de la DUA - Admision Temporal para perfeccionamiento activo precedente, presentando el despachador de aduana una solicitud ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo de la aduana de ingreso de las mercancias, en la que se consigne obligatoriamente el numero de aceptacion otorgado por el SIGAD a la RIP inicialmente transmitida adjuntando la nueva RIP y MORDAZA de la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa a la que se re MORDAZA el numeral anterior registrada por el area de exportaciones por donde se efectuo la exportacion. El funcionario aduanero del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo evalua que las solicitudes de descargo manual se hayan presentado dentro del plazo de la Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo debidamente garantizada y que la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) se encuentre cancelada. De ser procedente, accede al SIGAD para la eliminacion de los descargos efectuados inicialmente, registrando en el SIGAD los datos de la nueva relacion de insumo producto presentada. Caso contrario noti ca al interesado de las observaciones encontradas para su subsanacion. 13. Cuando se trate de mercancias exportadas de nitivamente en las que se han utilizado mercancias admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo que son devueltas al MORDAZA, se sigue el procedimiento del regimen Reimportacion en el mismo Estado. De estar vigente el regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, el funcionario aduanero designado de esta area ingresa nuevamente a las cuentas corrientes registradas en el SIGAD la cantidad de mercancia admitida temporalmente utilizada en la mercancia devuelta, de acuerdo a la RIP presentada. Exportacion de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 14. El transportista o su representante en el MORDAZA consigna en el rubro 14 de la DUA ­ Exportacion

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