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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393135 información es registrada en el sistema por el funcionario aduanero responsable y comunicada al interesado. 49. Si se trata de recti¿ car los datos del CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo noti¿ ca al bene¿ ciario de la anulación de los mismos, a efectos de que este último presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la DUA se encuentra regularizada, se procede a emitir la liquidación de cobranza por el saldo pendiente. 50. Si corresponde la anulación del CIP, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo noti¿ ca al bene¿ ciario la anulación de los descargos efectuados, así como la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. C. REGULARIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Exportación 1. El bene¿ ciario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitirse vía teledespacho la información contenida en la RIP a la aduana que administra el régimen o transferencia de producto intermedio, a partir de la regularización de la DUA – Exportación hasta antes de la ejecución de la garantía, la misma que será aceptada siempre y cuando la numeración de la DUA- Exportación se realice dentro de la vigencia de la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o de la transferencia de producto intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento establecido en los numerales 14 y 20 siguientes. 2. El despachador de aduana transmite la información de la DUA- Exportación De¿ nitiva o de la Declaración Simpli¿ cada de Exportación, siguiendo el procedimiento del régimen de Exportación (INTA-PG.02) o del Despacho Simpli¿ cado de Exportación (INTA-PE.02.01) según corresponda. 3. Los despachadores de aduana a efectos del descargo de la cuenta corriente, deben transmitir la RIP dentro del plazo señalado en el numeral 1 precedente, en caso no haya sido transmitida previamente por el bene¿ ciario. 4. Los despachadores de aduana deben consignar en la casilla 7.3 de cada serie de la DUA- Exportación de¿ nitiva el número y serie de la DUA - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo precedente, o el código 21 en caso de haberse utilizado más de una DUA - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, cuyos números y series deben ser consignados en la casilla 7.38 de la DUA – Exportación De¿ nitiva, así como la indicación de que se adjunta la RIP en ambos casos. Tratándose de Declaraciones Simpli¿ cadas, dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13, 6.14 y 10 respectivamente. Adicionalmente, el despachador de aduana debe indicar en la casilla 7.17, Cantidad Unidad equivalente / producción de la DUA – Exportación de¿ nitiva o en el rubro 6.1 de la Declaración Simpli¿ cada, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto compensador, en estricta concordancia con las declaradas para el ítem correspondiente del CIP. 5. En la transmisión de datos para la numeración de la Declaración Simpli¿ cada o regularización de la DUA - Exportación de¿ nitiva el despachador de aduana debe indicar la cantidad y tipo de unidades físicas y el tipo y cantidad de unidades comerciales de acuerdo a las instrucciones para la transmisión de datos para la numeración o regularización correspondiente. 6. Cuando se trate de la regularización de insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo utilizados en la elaboración de envases, los cuales son exportados con la subpartida nacional del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica de la Relación Insumo Producto (RIP), deberá indicar en el campo CNANEX la subpartida nacional de la mercancía exportada, la misma que debe aparecer necesariamente en la DUA – Exportación de¿ nitiva. Asimismo, deberá indicar en el campo CTIPITEM el código “01” bajo responsabilidad. 7. Cuando por razones técnico productivas hubiera una mejora del coe¿ ciente insumo producto, lo que signi¿ ca una menor utilización de la mercancía admitida temporalmente para perfeccionamiento activo en el proceso productivo, el despachador de aduana o el bene¿ ciario transmite la RIP que contiene esta variación, teniendo en cuenta que esto no modi¿ ca el coe¿ ciente originalmente transmitido en el CIP. 8. El SIGAD valida la información de la RIP transmitida por el despachador de aduana o el bene¿ ciario con el CIP respectivo, de ser conforme procede al descargo automático de las cuentas corrientes. Caso contrario comunica por el mismo medio de los errores encontrados para la subsanación respectiva. 9. El descargo automático de las cuentas corrientes se efectúa únicamente al otorgarse la aceptación por el SIGAD de la información transmitida de la RIP. 10. En el caso de regularizaciones con Declaraciones Simpli¿ cadas de Exportación, el funcionario aduanero del área de Exportaciones que interviene en el despacho procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 11. El despachador de aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (declaración - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo) en la DUA - Exportación de¿ nitiva y hasta antes de su regularización, previo pago de la multa por la infracción tipi¿ cada en el numeral 6), inciso b) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, efectuando la transmisión de la RIP en el plazo señalado en el numeral 1 precedente. 12. Con posterioridad a la aceptación de la regularización de la DUA – Exportación de¿ nitiva y dentro del plazo de la declaración de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo debidamente garantizada, se efectúa la subsanación por consignación errónea de la DUA - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo precedente, presentando el despachador de aduana una solicitud ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la aduana de ingreso de las mercancías, en la que se consigne obligatoriamente el número de aceptación otorgado por el SIGAD a la RIP inicialmente transmitida adjuntando la nueva RIP y copia de la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada por la multa a la que se re¿ ere el numeral anterior registrada por el área de exportaciones por donde se efectúo la exportación. El funcionario aduanero del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo evalúa que las solicitudes de descargo manual se hayan presentado dentro del plazo de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo debidamente garantizada y que la liquidación de cobranza (autoliquidación) se encuentre cancelada. De ser procedente, accede al SIGAD para la eliminación de los descargos efectuados inicialmente, registrando en el SIGAD los datos de la nueva relación de insumo producto presentada. Caso contrario noti¿ ca al interesado de las observaciones encontradas para su subsanación. 13. Cuando se trate de mercancías exportadas de¿ nitivamente en las que se han utilizado mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo que son devueltas al país, se sigue el procedimiento del régimen Reimportación en el mismo Estado. De estar vigente el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el funcionario aduanero designado de esta área ingresa nuevamente a las cuentas corrientes registradas en el SIGAD la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada en la mercancía devuelta, de acuerdo a la RIP presentada. Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 14. El transportista o su representante en el país consigna en el rubro 14 de la DUA – Exportación