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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404508 las empresas productoras de cemento blanco pueden recurrir a este tipo de políticas en la realización de sus exportaciones. En conclusión, el análisis desarrollado en el presente caso evidencia un daño importante en los indicadores de precios, participación de mercado y resultados económicos de la RPN, de acuerdo a los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping. Siendo ello así, corresponde determinar si dicho daño es consecuencia de las prácticas de dumping detectadas en las importaciones mexicanas de cemento blanco. III.5. Determinación de la presunta relación causal entre el dumping y el daño Conforme ha sido desarrollado en los acápites precedentes, en el presente caso se ha podido determinar la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú de cemento blanco producido por Cemex, así como un daño importante en la RPN en sus indicadores de precios, participación de mercado y resultados económicos durante el periodo de análisis. Así, en el periodo enero 2003 – junio 2006 el precio de la RPN se mantuvo contenido en un nivel promedio de US$ 194 por Tm., el cual no permitió al productor local de cemento blanco la recuperación de la totalidad de costos unitarios totales en el segundo semestre de 2003 y el primer semestre de 2004, lo que se tradujo en resultados económicos negativos. Asimismo, el fuerte crecimiento de las importaciones de cemento blanco de origen mexicano coincidió con la reducción de la participación de mercado de COMACSA en términos absolutos (86% en 2003 a 80% en 2006) y relativos (300 Tm., considerando un mercado como el del año 2005). El daño experimentado por la RPN durante el periodo de análisis coincide con el incremento de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el mercado peruano a precios dumping –US$ 152, en promedio, US$ 41 menores a los precios de la RPN e inferiores a los costos de producción totales de COMACSA–, las cuales se incrementaron en términos absolutos en 280% y expandieron su participación de mercado de 9% a 17% en el periodo de análisis. Ello permite concluir que el daño registrado por la RPN fue provocado por las importaciones denunciadas considerando, además, que durante el periodo de investigación las importaciones de cemento blanco provenientes de otros países redujeron su participación o dejaron de registrar importaciones. Sin perjuicio de lo expuesto, se han analizado otros factores distintos a las importaciones objeto de dumping con la fi nalidad de verifi car si éstas pudieron haber causado el daño a la RPN en el periodo de análisis o haber contribuido al mismo27. • Evolución de la demanda interna De acuerdo con las consideraciones formuladas en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI, durante el periodo de análisis, la demanda de cemento blanco en el mercado peruano creció a un ritmo promedio anual de 14,2%. De otro lado, en el primer semestre de 2006 ésta se incrementó 90,6% respecto de la registrada en el mismo periodo del año 2003 y 45,16% respecto al mismo periodo del año 2005. Atendiendo a que la demanda de cemento se ha incrementado signifi cativamente en el periodo de análisis, es posible afi rmar que las variaciones en dicho indicador no ha sido el factor causante o coadyuvante del daño importante evidenciado por la RPN; por el contrario, tal incremento de la demanda habría evitado un mayor deterioro de la situación de a rama a través de mayores volúmenes de ventas y el aumento de la producción. • Volumen y precio de las importaciones de terceros países Si bien las importaciones de origen colombiano registraron los precios más bajos en el mercado en el periodo analizado (en promedio, tales precios nacionalizados fueron 33,81% menores a los de la RPN y 15,81% menores al de las importaciones denunciadas), éstas sólo representaron 4,91% del total del mercado en dicho periodo. Por tanto, se concluye que, en atención a la baja participación de mercado, las importaciones de origen colombiano no pueden haber ejercido una infl uencia signifi cativa sobre el precio de la RPN y, en consecuencia, dichas importaciones no pueden ser las causantes del deterioro observado en la RPN. • La presunta “inefi ciencia productiva” del productor local La evaluación de la información recabada mediante las actuaciones de investigación efectuadas por la Comisión en el curso de la investigación ha permitido concluir, en primer lugar, que los costos de producción de COMACSA (en promedio US$ 192.5 por Tm.) se encuentran entre los valores de los costos estimados por las empresas nacionales Cementos Sur y Yura para producir cemento blanco (154 y 209.2 US$ por Tm., respectivamente), lo que implica que, si tales empresas produjeran cemento blanco en la misma escala que COMACSA, sus costos de producción se ubicarían alrededor del costo promedio de ésta. Cabe señalar que los costos estimados por Cementos Sur y Yura se encuentran muy por encima del costo unitario de US$ 100 por Tm. que, según Cemex, debiera tener una empresa “efi ciente”28. De otro lado, pese a que la Comisión efectuó las actuaciones de investigación ordenadas por la Sala, no se ha obtenido información de empresas productoras de cemento blanco de la región distintas a Cemex que permitan efectuar el análisis requerido por el superior jerárquico. Finalmente, si bien Cemex remitió información sobre sus costos totales de producción en US$ por Tm. para el periodo de análisis, tal información no puede ser considerada para evaluar la efi ciencia productiva de COMACSA, atendiendo a la importante escala de producción de cemento blanco de Cemex (3,000 veces mayor a la producción anual de cemento blanco en el mercado peruano). De acuerdo a lo anterior, el análisis efectuado en el presente caso y que ha sido recogido en el Informe Nº 054- 2009/CFD-INDECOPI no ha permitido constatar la presunta inefi ciencia productiva de COMACSA. En la medida que no se ha constatado la existencia otros factores que expliquen el deterioro de la RPN, se ha demostrado la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño a la RPN. III.6. Necesidad de aplicar derechos antidumping defi nitivos y la cuantía de los mismos Como se señaló anteriormente, en el periodo enero 2003 – junio 2006, las importaciones de cemento blanco de origen mexicano a precios dumping provocaron un daño en el indicador de precios de la RPN y el deterioro de sus indicadores económicos referidos a la participación de mercado y resultados económicos. Frente a la determinación de la existencia de un margen de dumping de 142% en las exportaciones de cemento blanco originario de México producido por Cemex, equivalente a US$ 133,99, y ante la determinación de la existencia de daño importante a la RPN atribuible a la práctica de dumping antes mencionada, es necesaria la aplicación de una medida antidumping defi nitiva para evitar que la RPN se vea nuevamente dañada por las importaciones a precios dumping, originarias de México. 27 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.5: (...) Éstas [las autoridades] examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de Dumping. 28 Debe recordarse que, conforme ha sido desarrollado en la presente Resolución, la variable “costo de fabricación de cemento blanco de un productor efi ciente” presentada por Cemex adolece de inconsistencias en su metodología de elaboración, impidiendo que tal valor pudiera ser tomado en consideración en el análisis del presente caso.