Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

las empresas productoras de cemento MORDAZA pueden recurrir a este MORDAZA de politicas en la realizacion de sus exportaciones. En conclusion, el analisis desarrollado en el presente caso evidencia un dano importante en los indicadores de precios, participacion de MORDAZA y resultados economicos de la RPN, de acuerdo a los terminos establecidos en el Acuerdo Antidumping. Siendo ello asi, corresponde determinar si dicho dano es consecuencia de las practicas de dumping detectadas en las importaciones mexicanas de cemento blanco. III.5. Determinacion de la presunta relacion causal entre el dumping y el dano Conforme ha sido desarrollado en los acapites precedentes, en el presente caso se ha podido determinar la existencia de una practica de dumping en las exportaciones al Peru de cemento MORDAZA producido por Cemex, asi como un dano importante en la RPN en sus indicadores de precios, participacion de MORDAZA y resultados economicos durante el periodo de analisis. Asi, en el periodo enero 2003 ­ junio 2006 el precio de la RPN se mantuvo contenido en un nivel promedio de US$ 194 por Tm., el cual no permitio al productor local de cemento MORDAZA la recuperacion de la totalidad de costos unitarios totales en el MORDAZA semestre de 2003 y el primer semestre de 2004, lo que se tradujo en resultados economicos negativos. Asimismo, el fuerte crecimiento de las importaciones de cemento MORDAZA de origen mexicano coincidio con la reduccion de la participacion de MORDAZA de COMACSA en terminos absolutos (86% en 2003 a 80% en 2006) y relativos (300 Tm., considerando un MORDAZA como el del ano 2005). El dano experimentado por la RPN durante el periodo de analisis coincide con el incremento de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el MORDAZA peruano a precios dumping ­US$ 152, en promedio, US$ 41 menores a los precios de la RPN e inferiores a los costos de produccion totales de COMACSA­, las cuales se incrementaron en terminos absolutos en 280% y expandieron su participacion de MORDAZA de 9% a 17% en el periodo de analisis. Ello permite concluir que el dano registrado por la RPN fue provocado por las importaciones denunciadas considerando, ademas, que durante el periodo de investigacion las importaciones de cemento MORDAZA provenientes de otros paises redujeron su participacion o dejaron de registrar importaciones. Sin perjuicio de lo expuesto, se han analizado otros factores distintos a las importaciones objeto de dumping con la finalidad de verificar si estas pudieron haber causado el dano a la RPN en el periodo de analisis o haber contribuido al mismo27. · Evolucion de la demanda interna De acuerdo con las consideraciones formuladas en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI, durante el periodo de analisis, la demanda de cemento MORDAZA en el MORDAZA peruano crecio a un ritmo promedio anual de 14,2%. De otro lado, en el primer semestre de 2006 esta se incremento 90,6% respecto de la registrada en el mismo periodo del ano 2003 y 45,16% respecto al mismo periodo del ano 2005. Atendiendo a que la demanda de cemento se ha incrementado significativamente en el periodo de analisis, es posible afirmar que las variaciones en dicho indicador no ha sido el factor causante o coadyuvante del dano importante evidenciado por la RPN; por el contrario, tal incremento de la demanda habria evitado un mayor deterioro de la situacion de a MORDAZA a traves de mayores volumenes de ventas y el aumento de la produccion. · Volumen y precio de las importaciones de terceros paises Si bien las importaciones de origen colombiano registraron los precios mas bajos en el MORDAZA en el periodo analizado (en promedio, tales precios nacionalizados fueron 33,81% menores a los de la RPN y 15,81% menores al de las importaciones denunciadas), estas solo representaron 4,91% del total del MORDAZA en dicho periodo. Por tanto, se concluye que, en atencion a la baja

participacion de MORDAZA, las importaciones de origen colombiano no pueden haber ejercido una influencia significativa sobre el precio de la RPN y, en consecuencia, dichas importaciones no pueden ser las causantes del deterioro observado en la RPN. · La presunta "ineficiencia productiva" del productor local La evaluacion de la informacion recabada mediante las actuaciones de investigacion efectuadas por la Comision en el curso de la investigacion ha permitido concluir, en primer lugar, que los costos de produccion de COMACSA (en promedio US$ 192.5 por Tm.) se encuentran entre los valores de los costos estimados por las empresas nacionales Cementos Sur y Yura para producir cemento MORDAZA (154 y 209.2 US$ por Tm., respectivamente), lo que implica que, si tales empresas produjeran cemento MORDAZA en la misma escala que COMACSA, sus costos de produccion se ubicarian alrededor del costo promedio de esta. Cabe senalar que los costos estimados por Cementos Sur y Yura se encuentran muy por encima del costo unitario de US$ 100 por Tm. que, segun Cemex, debiera tener una empresa "eficiente"28. De otro lado, pese a que la Comision efectuo las actuaciones de investigacion ordenadas por la Sala, no se ha obtenido informacion de empresas productoras de cemento MORDAZA de la region distintas a Cemex que permitan efectuar el analisis requerido por el superior jerarquico. Finalmente, si bien Cemex remitio informacion sobre sus costos totales de produccion en US$ por Tm. para el periodo de analisis, tal informacion no puede ser considerada para evaluar la eficiencia productiva de COMACSA, atendiendo a la importante escala de produccion de cemento MORDAZA de Cemex (3,000 veces mayor a la produccion anual de cemento MORDAZA en el MORDAZA peruano). De acuerdo a lo anterior, el analisis efectuado en el presente caso y que ha sido recogido en el Informe Nº 0542009/CFD-INDECOPI no ha permitido constatar la presunta ineficiencia productiva de COMACSA. En la medida que no se ha constatado la existencia otros factores que expliquen el deterioro de la RPN, se ha demostrado la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN. III.6. Necesidad de aplicar derechos antidumping definitivos y la cuantia de los mismos Como se senalo anteriormente, en el periodo enero 2003 ­ junio 2006, las importaciones de cemento MORDAZA de origen mexicano a precios dumping provocaron un dano en el indicador de precios de la RPN y el deterioro de sus indicadores economicos referidos a la participacion de MORDAZA y resultados economicos. Frente a la determinacion de la existencia de un margen de dumping de 142% en las exportaciones de cemento MORDAZA originario de Mexico producido por Cemex, equivalente a US$ 133,99, y ante la determinacion de la existencia de dano importante a la RPN atribuible a la practica de dumping MORDAZA mencionada, es necesaria la aplicacion de una medida antidumping definitiva para evitar que la RPN se vea nuevamente danada por las importaciones a precios dumping, originarias de Mexico.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.5: (...) Estas [las autoridades] examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones objeto de Dumping. Debe recordarse que, conforme ha sido desarrollado en la presente Resolucion, la variable "costo de fabricacion de cemento MORDAZA de un productor eficiente" presentada por Cemex adolece de inconsistencias en su metodologia de elaboracion, impidiendo que tal valor pudiera ser tomado en consideracion en el analisis del presente caso.

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