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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404510 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por GRAFICA TECNICA SRL, en Consorcio con PROVEEDORA LA SOLUCION SRL contra la Propuesta Técnica-Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública N° 0002-2009-Z.R.N°VII/ CE para el “Servicio de Empastado y Encuadernación de los Títulos de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz” en los Items 1,2, concedida al Postor ganador Carmen Giovanna Carrasco Acuña; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de setiembre de 2009, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz convocó al proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-Z.RNºVII/ CE con el objeto de contratar el servicio de Empastado y Encuadernación de los Títulos de la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz; otorgándole la buena pro por los ítems 01 y 02 (Ofi cina Registral de Huaraz y Ofi cina Registral de Chimbote - Casma, respectivamente) al postor Carmen Giovanna Carrasco Acuña, según Acta de fecha 21 de setiembre de 2009; Que, mediante carta S/N, de fecha 25 de setiembre de 2009, el consorcio conformado por las empresas Gráfi ca Técnica SRL y Proveedora La Solución SRL interpone recurso de apelación contra el acto de califi cación de la Propuesta Técnica y Económica y de otorgamiento de la buena pro en los ítems 01 y 02, en el proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-Z.RNºVII/CE, señalando los siguientes argumentos; I. “Que, en las Bases del proceso, a folios 21, se establece que la Propuesta Económica (Sobre Nº 2) debe contener como información obligatoria, la Carta Fianza equivalente al 2% del valor referencial como garantía de seriedad de oferta a favor de la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz; II. Que, el postor adjudicado con la buena pro no cumplió con lo señalado en las Bases dado que la Carta Fianza Nº 010139230 000 presentada como garantía de seriedad de oferta, “garantiza al Postor ganador hasta la suma de S/. 3,147.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete 00/100 Nuevos Soles), suma que no cumple con la condición mínima indispensable del 2% del valor referencial, ya que éste asciende a S/. 157,395.00 (Ciento Cincuenta y Siete mil Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para los ítems 1 y 2, establecido en la Página 16 de las Bases del Proceso, bajo el título “Generalidades”, en su punto 1.4 “Valor Referencial”, y si al Valor Referencial le aplicamos el 2% nos da la cantidad de S/. 3,147.90 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete y 90/100 Nuevos Soles), quedando la Carta Fianza del Postor ganador como diminuta, incumpliendo lo señalado para el efecto en las Bases Administrativas (…) (Sic)”. III. Finalmente, señala el impugnante que el postor adjudicado con la buena pro debió ser descalifi cado por no cumplir con las condiciones mínimas para las garantías exigidas en las Bases del proceso”; Que, mediante Informe N° 723-2009-SUNARP/GL, de fecha 05 de octubre de 2009, la Gerencia Legal de la SUNARP, señala “que conforme a lo establecido en el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia de contrataciones con el Estado que se debe cumplir, independientemente que sea tramitado ante la Entidad convocante o ante el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es la presentación de una garantía por interposición del citado recurso1, equivalente al 3% del valor referencial, no pudiendo ser menor al 50% de la UIT vigente, de acuerdo al artículo 112º del citado Reglamento; Que, sin embargo, el presente proceso de selección fue convocado según relación de ítems2, razón por la cual se debe tomar en cuenta que “cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, con las excepciones previstas en él, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem”3; Que, en tal sentido, el citado artículo 112º en concordancia con lo establecido en el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que “En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete”; apreciándose en el presente caso, que el impugnante ha presentado la Carta Fianza Nº 0011-0347-9800058214-22 emitida por el Banco Continental a la orden de la Zona registral N° VII – Sede Huaral, por la suma de S/. 4,721.85 nuevos soles en calidad de garantía por la interposición del recurso de apelación, la misma que equivale al 3% del valor referencial total4; sin embargo, el impugnante debió presentar una garantía por cada ítem que impugnó conforme a lo señalado en el artículo 112º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiéndose subsanar dicha omisión, conforme a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 110º del referido Reglamento; Que, por otro lado, señala el Informe de Gerencia Legal, que el inciso 3) del artículo 113° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudieran verse afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda; Que, al respecto, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz ha acreditado que ha cumplido con correr traslado del presente recurso de apelación al adjudicado con la buena pro para la absolución de dicho traslado, de ser el caso, sin perjuicio de ello, conforme a lo establecido en el artículo 113°, numeral 4, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “la Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella”; Que, respecto de la garantía de seriedad de oferta presentada por el postor adjudicado, de acuerdo a lo previsto en la legislación sobre contrataciones del Estado, los principios que rigen las contrataciones, actúan como parámetro de interpretación y aplicación de las disposiciones legales. En tal contexto, todo funcionario público que actúa en todo proceso de contratación, debe tener presente que “(…) toda interpretación de las normas de contratación debe hacerse en atención a los principios que rigen la contratación estatal, siendo para el presente caso los de Efi ciencia y Economía”5; Que, asimismo, se tiene el Principio de Informalismo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuya virtud las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales”6; 1 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 109º: Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación: 7) La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112º. 2 Ítem 01: Ofi cina Registral de Huaraz; y, ítem 02: Ofi cina Registral de Chimbote Casma. 3 RETAMOZO LINARES, Alberto. “Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control – Análisis y Comentarios”. Sexta Edición, Mayo 2007. Pág. 307. El autor hace referencia al Pronunciamiento Nº 007-2001 (GAE) del antes denominado CONSUCODE, en el que se precisó que “los ítems comprendidos en un proceso de selección son independientes (sin perjuicio de que, en conjunto, satisfacen un objeto contractual) de modo que cada uno de ellos constituye un contrato distinto y, por lo mismo, debe aplicárseles los criterios de evaluación separadamente. En este sentido, cada ítem constituye un proceso de selección menor respecto de la convocatoria general”. 4 En el Capítulo I de la Bases, numeral 1.4 se precisó el valor referencial conforme al siguiente detalle: a) ítem 01, S/. 102,270.00; b) ítem 02, S/. 55,125.00; y, c) total, S/. 157,395.00. 5 Resolución N° 757-2009-TC-S2 (Fundamento jurídico N° 16) emitido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE. 6 Idem. Fundamento jurídico N° 17.