Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por GRAFICA TECNICA SRL, en Consorcio con PROVEEDORA LA SOLUCION SRL contra la Propuesta Tecnica-Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica N° 0002-2009-Z.R.N°VII/ CE para el "Servicio de Empastado y Encuadernacion de los Titulos de la MORDAZA Registral N° VII - Sede Huaraz" en los Items 1,2, concedida al Postor ganador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de setiembre de 2009, la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA convoco al MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 002-2009-Z.RNºVII/ CE con el objeto de contratar el servicio de Empastado y Encuadernacion de los Titulos de la MORDAZA Registral Nº VIISede Huaraz; otorgandole la buena pro por los items 01 y 02 (Oficina Registral de MORDAZA y Oficina Registral de Chimbote - Casma, respectivamente) al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, segun Acta de fecha 21 de setiembre de 2009; Que, mediante carta S/N, de fecha 25 de setiembre de 2009, el consorcio conformado por las empresas Grafica Tecnica SRL y Proveedora La Solucion SRL interpone recurso de apelacion contra el acto de calificacion de la Propuesta Tecnica y Economica y de otorgamiento de la buena pro en los items 01 y 02, en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADP Nº 002-2009-Z.RNºVII/CE, senalando los siguientes argumentos; I. "Que, en las Bases del MORDAZA, a folios 21, se establece que la Propuesta Economica (Sobre Nº 2) debe contener como informacion obligatoria, la Carta Fianza equivalente al 2% del valor referencial como garantia de seriedad de oferta a favor de la MORDAZA Registral Nº VIISede Huaraz; II. Que, el postor adjudicado con la buena pro no cumplio con lo senalado en las Bases dado que la Carta Fianza Nº 010139230 000 presentada como garantia de seriedad de oferta, "garantiza al Postor ganador hasta la suma de S/. 3,147.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete 00/100 Nuevos Soles), suma que no cumple con la condicion minima indispensable del 2% del valor referencial, ya que este asciende a S/. 157,395.00 (Ciento Cincuenta y Siete mil Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para los items 1 y 2, establecido en la Pagina 16 de las Bases del MORDAZA, bajo el titulo "Generalidades", en su punto 1.4 "Valor Referencial", y si al Valor Referencial le aplicamos el 2% nos da la cantidad de S/. 3,147.90 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete y 90/100 Nuevos Soles), quedando la Carta Fianza del Postor ganador como diminuta, incumpliendo lo senalado para el efecto en las Bases Administrativas (...) (Sic)". III. Finalmente, senala el impugnante que el postor adjudicado con la buena pro debio ser descalificado por no cumplir con las condiciones minimas para las garantias exigidas en las Bases del proceso"; Que, mediante Informe N° 723-2009-SUNARP/GL, de fecha 05 de octubre de 2009, la Gerencia Legal de la SUNARP, senala "que conforme a lo establecido en el articulo 109º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion en materia de contrataciones con el Estado que se debe cumplir, independientemente que sea tramitado ante la Entidad convocante o ante el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es la MORDAZA de una garantia por interposicion del citado recurso1, equivalente al 3% del valor referencial, no pudiendo ser menor al 50% de la UIT vigente, de acuerdo al articulo 112º del citado Reglamento; Que, sin embargo, el presente MORDAZA de seleccion fue convocado segun relacion de items 2, razon por la cual se debe tomar en cuenta que "cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal, con las excepciones previstas en el, respetandose la naturaleza del objeto de cada item" 3; Que, en tal sentido, el citado articulo 112º en concordancia con lo establecido en el articulo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que "En los

procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete"; apreciandose en el presente caso, que el impugnante ha presentado la Carta Fianza Nº 0011-0347-9800058214-22 emitida por el Banco Continental a la orden de la MORDAZA registral N° VII ­ Sede Huaral, por la suma de S/. 4,721.85 nuevos soles en calidad de garantia por la interposicion del recurso de apelacion, la misma que equivale al 3% del valor referencial total4; sin embargo, el impugnante debio presentar una garantia por cada item que impugno conforme a lo senalado en el articulo 112º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendose subsanar dicha omision, conforme a lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 110º del referido Reglamento; Que, por otro lado, senala el Informe de Gerencia Legal, que el inciso 3) del articulo 113° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que "La Entidad correra traslado de la apelacion a los postores que pudieran verse afectados con la resolucion del recurso, dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones advertidas en la MORDAZA del mismo, segun corresponda; Que, al respecto, la MORDAZA Registral N° VII-Sede MORDAZA ha acreditado que ha cumplido con correr traslado del presente recurso de apelacion al adjudicado con la buena pro para la absolucion de dicho traslado, de ser el caso, sin perjuicio de ello, conforme a lo establecido en el articulo 113°, numeral 4, MORDAZA parrafo, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "la Entidad debera resolver con la absolucion del traslado o sin ella"; Que, respecto de la garantia de seriedad de oferta presentada por el postor adjudicado, de acuerdo a lo previsto en la legislacion sobre contrataciones del Estado, los principios que rigen las contrataciones, actuan como parametro de interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales. En tal contexto, todo funcionario publico que actua en todo MORDAZA de contratacion, debe tener presente que "(...) toda interpretacion de las normas de contratacion debe hacerse en atencion a los principios que rigen la contratacion estatal, siendo para el presente caso los de Eficiencia y Economia"5; Que, asimismo, se tiene el MORDAZA de Informalismo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en cuya virtud las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales"6;

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 109º: Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion: 7) La garantia, conforme a lo senalado en el articulo 112º. Item 01: Oficina Registral de Huaraz; y, item 02: Oficina Registral de Chimbote Casma. MORDAZA MORDAZA, Alberto. "Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control ­ Analisis y Comentarios". Sexta Edicion, MORDAZA 2007. Pag. 307. El autor hace referencia al Pronunciamiento Nº 007-2001 (GAE) del MORDAZA denominado CONSUCODE, en el que se preciso que "los items comprendidos en un MORDAZA de seleccion son independientes (sin perjuicio de que, en conjunto, satisfacen un objeto contractual) de modo que cada uno de ellos constituye un contrato distinto y, por lo mismo, debe aplicarseles los criterios de evaluacion separadamente. En este sentido, cada item constituye un MORDAZA de seleccion menor respecto de la convocatoria general". En el Capitulo I de la Bases, numeral 1.4 se preciso el valor referencial conforme al siguiente detalle: a) item 01, S/. 102,270.00; b) item 02, S/. 55,125.00; y, c) total, S/. 157,395.00. Resolucion N° 757-2009-TC-S2 (Fundamento juridico N° 16) emitido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE. Idem. Fundamento juridico N° 17.

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