Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 Artículo 46.- Vigencia del certifi cado de habilitación ferroviaria El certifi cado de habilitación ferroviaria que se otorga al vehículo ferroviario, tendrá una vigencia de cinco (05) años y señalará el ámbito de operación y el tipo de transporte que realizará. Artículo 47.- Renovación o modifi cación del certifi cado de habilitación ferroviaria La organización ferroviaria deberá solicitar un nuevo certifi cado de habilitación ferroviaria, cumpliendo con los términos y condiciones señalados en los artículos precedentes, en los siguientes casos: 1. Cuando el certifi cado de habilitación ferroviaria se encuentre próximo a caducar. En este caso la renovación deberá ser solicitada entre los sesenta (60) y treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del certifi cado de habilitación ferroviaria. 2. Cuando el vehículo ferroviario tenga que desplazarse en un ámbito de operación distinto al autorizado. 3. Cuando el vehículo ferroviario hubiese sufrido daños de consideración. 4. Cuando el vehículo ferroviario hubiera sido materia de cambios que impliquen la modifi cación de sus sistemas de frenos. 5. Cuando el vehículo ferroviario hubiera sido materia de cambios que impliquen la modifi cación de su estructura. Artículo 48.- Derechos de trámites por certifi cados de habilitación ferroviaria El costo de los trámites de otorgamiento y renovación de los certifi cados de habilitación ferroviaria, estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 49.- Consideraciones adicionales 49.1 El número del certifi cado de habilitación ferroviaria debe consignarse en las caras laterales del vehículo ferroviario. 49.2 Como cuestión previa a la inspección técnica, es permitido efectuar pruebas al vehículo ferroviario en la vía férrea principal, debiendo efectuarse éstas bajo medidas de extrema seguridad y no realizando transporte público. 49.3 La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignará, en el certifi cado de habilitación ferroviaria, los datos técnicos del vehículo ferroviario que considere conveniente. TÍTULO VI PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 50.- Permiso de operación El permiso de operación es la autorización de carácter administrativo que otorga la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a una persona natural o jurídica, para que preste servicios de transporte ferroviario en una determinada ruta del Sistema Eléctrico de Transporte y por un determinado plazo. Artículo 51.- Efectividad del permiso de operación 51.1 El permiso de operación sólo será efectivo cuando su titular: a) Utilice vehículos ferroviarios que cuenten con certifi cado de habilitación ferroviaria vigente. b) Emplee conductores que cuenten con licencia de conducir vehículos ferroviarios vigente. c) Cuente con las pólizas de seguros que correspondan. d) Cuente con un contrato suscrito con la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea que lo faculte a movilizarse por dicha vía. Este requisito sólo será solicitado en los casos en que el operador ferroviario sea una organización ferroviaria diferente a la que administra la vía. 51.2 La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea y los operadores ferroviarios que se movilicen por ésta, son solidariamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. 51.3 El operador ferroviario es responsable administrativamente ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Reglamento y demás normas aplicables; así como de las infracciones cometidas por su personal. Artículo 52.- Requisitos para obtener el permiso de operación 52.1 Para la obtención del permiso de operación, los solicitantes que pretenden prestar transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria, deben presentar ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones una solicitud precisando su nombre, el número del Documento Nacional de Identidad y la dirección del representante legal que suscribe la solicitud y la ruta ferroviaria en la cual pretende prestar el transporte; adjuntando un expediente que contenga la siguiente documentación: a) Copia simple de los poderes del representante legal que suscribe la solicitud, debidamente inscritos en los Registros Públicos del Perú. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social, hecha en el Perú y debidamente inscrita en los Registros Públicos. c) Número del Registro Único de Contribuyente del solicitante. d) Copia simple de la escritura pública de los estatutos vigentes, en donde se contemple, dentro de su objeto social, la prestación de transporte ferroviario. e) Relación de socios o accionistas del solicitante. En el caso de que los socios accionistas sean personas jurídicas, deberán presentar la relación de socios o accionistas de éstas. f) Copia de los documentos que acrediten su experiencia en transporte ferroviario, para lo cual, el solicitante deberá presentar la hoja de vida documentada de un mínimo de dos (02) personas que tendrán a su cargo la toma de decisiones en la operación ferroviaria, así como una carta - compromiso suscrita por el solicitante y las personas citadas, para suscribir el contrato de trabajo luego de la obtención del permiso de operación. Las personas a que se hace referencia en el párrafo precedente, deberán tener una experiencia mínima de siete (07) años en cargos iguales o superiores al de superintendente o afín en áreas de operaciones, tráfi co, mecánica o de vías y obras en organizaciones ferroviarias. g) Carta de compromiso del solicitante de no sustituir a las personas a que se hace referencia en el literal precedente si no cuenta con la conformidad de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Declaración jurada por la cual el solicitante señala conocer y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas de seguridad de la organización ferroviaria que administra la vía férrea. i) Acreditación de un capital social mínimo de cuatrocientas cuarenta (440) Unidades Impositivas Tributarias, íntegramente suscritas y pagadas. 52.2 Toda la documentación contenida en el expediente, deberá ser presentada en castellano y en caso que algún documento estuviera redactado en otro idioma, el solicitante presentará una traducción ofi cial. Los documentos procedentes de un país extranjero, deberán encontrarse legalizados por el Consulado y por Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 53.- Evaluación de la documentación presentada para la obtención del permiso de operación 53.1 Presentada la solicitud y el expediente por el solicitante, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, verifi cará que los mismos se ajusten a lo exigido en los requisitos para la obtención del permiso de operación. 423622