Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

Articulo 46.- Vigencia del certificado de habilitacion ferroviaria El certificado de habilitacion ferroviaria que se otorga al vehiculo ferroviario, tendra una vigencia de cinco (05) anos y senalara el ambito de operacion y el MORDAZA de transporte que realizara. Articulo 47.- Renovacion o modificacion del certificado de habilitacion ferroviaria La organizacion ferroviaria debera solicitar un MORDAZA certificado de habilitacion ferroviaria, cumpliendo con los terminos y condiciones senalados en los articulos precedentes, en los siguientes casos: 1. Cuando el certificado de habilitacion ferroviaria se encuentre proximo a caducar. En este caso la renovacion debera ser solicitada entre los sesenta (60) y treinta (30) dias habiles previos al vencimiento del certificado de habilitacion ferroviaria. 2. Cuando el vehiculo ferroviario tenga que desplazarse en un ambito de operacion distinto al autorizado. 3. Cuando el vehiculo ferroviario hubiese sufrido danos de consideracion. 4. Cuando el vehiculo ferroviario hubiera sido materia de cambios que impliquen la modificacion de sus sistemas de frenos. 5. Cuando el vehiculo ferroviario hubiera sido materia de cambios que impliquen la modificacion de su estructura. Articulo 48.- Derechos de tramites por certificados de habilitacion ferroviaria El costo de los tramites de otorgamiento y renovacion de los certificados de habilitacion ferroviaria, estara previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 49.- Consideraciones adicionales 49.1 El numero del certificado de habilitacion ferroviaria debe consignarse en las caras laterales del vehiculo ferroviario. 49.2 Como cuestion previa a la inspeccion tecnica, es permitido efectuar pruebas al vehiculo ferroviario en la via ferrea principal, debiendo efectuarse estas bajo medidas de extrema seguridad y no realizando transporte publico. 49.3 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignara, en el certificado de habilitacion ferroviaria, los datos tecnicos del vehiculo ferroviario que considere conveniente. TITULO VI PERMISO DE OPERACION Articulo 50.- Permiso de operacion El permiso de operacion es la autorizacion de caracter administrativo que otorga la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a una persona natural o juridica, para que preste servicios de transporte ferroviario en una determinada ruta del Sistema Electrico de Transporte y por un determinado plazo. Articulo 51.- Efectividad del permiso de operacion 51.1 El permiso de operacion solo sera efectivo cuando su titular: a) Utilice vehiculos ferroviarios que cuenten con certificado de habilitacion ferroviaria vigente. b) Emplee conductores que cuenten con licencia de conducir vehiculos ferroviarios vigente. c) Cuente con las polizas de seguros que correspondan. d) Cuente con un contrato suscrito con la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea que lo faculte a movilizarse por dicha via. Este requisito solo sera solicitado en los casos en que el operador ferroviario sea una organizacion ferroviaria diferente a la que administra la via. 51.2 La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea y los operadores ferroviarios que se movilicen por

esta, son solidariamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente articulo. 51.3 El operador ferroviario es responsable administrativamente ante la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Reglamento y demas normas aplicables; asi como de las infracciones cometidas por su personal. Articulo 52.- Requisitos para obtener el permiso de operacion 52.1 Para la obtencion del permiso de operacion, los solicitantes que pretenden prestar transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria, deben presentar ante la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones una solicitud precisando su nombre, el numero del Documento Nacional de Identidad y la direccion del representante legal que suscribe la solicitud y la ruta ferroviaria en la cual pretende prestar el transporte; adjuntando un expediente que contenga la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple de los poderes del representante legal que suscribe la solicitud, debidamente inscritos en los Registros Publicos del Peru. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social, hecha en el Peru y debidamente inscrita en los Registros Publicos. c) Numero del Registro Unico de Contribuyente del solicitante. d) MORDAZA simple de la escritura publica de los estatutos vigentes, en donde se contemple, dentro de su objeto social, la prestacion de transporte ferroviario. e) Relacion de socios o accionistas del solicitante. En el caso de que los socios accionistas MORDAZA personas juridicas, deberan presentar la relacion de socios o accionistas de estas. f) MORDAZA de los documentos que acrediten su experiencia en transporte ferroviario, para lo cual, el solicitante debera presentar la hoja de MORDAZA documentada de un minimo de dos (02) personas que tendran a su cargo la toma de decisiones en la operacion ferroviaria, asi como una carta - compromiso suscrita por el solicitante y las personas citadas, para suscribir el contrato de trabajo luego de la obtencion del permiso de operacion. Las personas a que se hace referencia en el parrafo precedente, deberan tener una experiencia minima de siete (07) anos en cargos iguales o superiores al de superintendente o afin en areas de operaciones, trafico, mecanica o de vias y obras en organizaciones ferroviarias. g) Carta de compromiso del solicitante de no sustituir a las personas a que se hace referencia en el literal precedente si no cuenta con la conformidad de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Declaracion jurada por la cual el solicitante senala conocer y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas de seguridad de la organizacion ferroviaria que administra la via ferrea. i) Acreditacion de un capital social minimo de cuatrocientas cuarenta (440) Unidades Impositivas Tributarias, integramente suscritas y pagadas. 52.2 Toda la documentacion contenida en el expediente, debera ser presentada en castellano y en caso que algun documento estuviera redactado en otro idioma, el solicitante presentara una traduccion oficial. Los documentos procedentes de un MORDAZA extranjero, deberan encontrarse legalizados por el Consulado y por Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 53.- Evaluacion de la documentacion presentada para la obtencion del permiso de operacion 53.1 Presentada la solicitud y el expediente por el solicitante, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, verificara que los mismos se ajusten a lo exigido en los requisitos para la obtencion del permiso de operacion.

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