Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423633 CONSIDERANDO: Que habiéndose evaluado casuística presentada en la División de Valoración y Verifi cadoras y en las áreas de control concurrente se ha estimado conveniente proceder a la elaboración del Instructivo de Trabajo; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 08 de julio de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de Productos de las Partidas 6907 y 6908” INTA-IT.01.12 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución: I. OBJETIVO Establecer las pautas para una correcta descripción de la mercancía y determinación del valor en aduana en la importación de manufacturas clasifi cadas en las partidas 6907 y 6908. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del Comercio Exterior que intervienen en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. III. REFERENCIA Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04. IV. NORMAS GENERALES 1. El presente instructivo es de aplicación obligatoria en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, cuando se hayan destinado mercancías que se clasifi can en las partidas del sistema armonizado 6907 y 6908; su incumplimiento conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas. 2. Para el presente instructivo se deben considerar los conceptos generales y terminología contenidas en los anexos del mismo. 3. La clasifi cación arancelaria que se consigna en el presente instructivo, es referencial, ya que la clasifi cación arancelaria se basa en las características propias o específi cas de cada mercancía que se presenta a despacho. V. DESCRIPCION E INSTRUCCIONES: El importador debe consignar la información que corresponde a la descripción en las siguientes casillas del ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA): 5.11 Unidad comercial: Se indica la unidad comercial de la mercancía en metros cuadrados (m2). 5.12 Nombre del producto: Se indica el nombre con el cual se conoce a la mercancía según la Tabla N° 1 del presente instructivo. 5.13 Marca comercial del producto: Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. 5.14 Modelo: Se indica la denominación que se da a las mercancías según sus características específi cas. Corresponde al nombre o código representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números), los cuales identifi can a un determinado producto haciéndolo distinto de otros. 5.19 Características: Se indican en las cuatro fi las que contiene esta casilla los siguientes datos: Primera fi la: - Acabados: Para todos los productos, considerar los acabados señalados en la Tabla N° 2 del presente instructivo. - Materia Prima: Para todos los productos, considerar la materia prima de la Tabla N° 3 del presente instructivo. Segunda fi la: - Moldeo: Considerar el moldeo según lo señalado en la Tabla N° 4 del presente instructivo. - Cocción: Considerar lo señalado según Tabla N° 5 del presente instructivo. - Uso : Considerar lo señalado en la Tabla N° 6 del presente instructivo. - Colores: Para todos los productos considerar los colores indicados en la Tabla N° 7 del presente instructivo. Tercera Fila: - Grado de Dimensiones y espesor: Para el caso de los productos indicados en la Tabla N° 1, considerar las dimensiones: largo, ancho en centímetros y el espesor en milímetros. 5.20 Observaciones: En esta casilla se consigna información adicional no detallada en las casillas anteriores. Ejemplo 1 Subpartida Nacional 6907900000 Se desea registrar, los productos cerámicos cuyas características son las siguientes: “Porcelanato sin esmaltar de marca ABC modelo 041, de acabado pulido, moldeado por extrusión y posteriormente cocido por monococcion, elaborado de arcilla , de formatos de superfi cie: 30 x 60 cm, espesor 8 mm, de color blanco, para construcción de pisos de viviendas”. El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación: 5.11 Unidad Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo U Porcelanato ABC 041 5.19 Características 1. Acabado: Porcelanato pulido Materia Prima: de arcilla 2. Moldeo: Extruido Cocción: de monococción Uso: para piso Color: de color blanco 3. Dimensiones y espesor: Largo y ancho: 30 x 60cm, espesor: 8 mm 5.20 Observaciones Sin observaciones Ejemplo 2 Subpartida Nacional 6908900000 Se desea registrar los productos cerámicos, cuyas características son las siguientes: