Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la finalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por Carta s/n recibida con fecha 03 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad MORDAZA adjuntando la documentacion correspondiente para su aprobacion y autorizacion; Que, en el articulo 8º del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades"; Que, por Resolucion Nº 462-2009-CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, se resuelve admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Sanitaria y Ambiental y 2) Ingenieria Comercial; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 471-2009-CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, se resuelve Conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA, la misma que estara conformada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Tesen MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 1679-2009-CONAFU-P de fecha 07 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al responsable del Proyecto de Universidad de MORDAZA, el Informe Preliminar realizado por la Comision Calificadora encargada de evaluar el PDI del referido Proyecto, otorgandole el plazo de quince (15) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar el referido informe, debiendo presentar la MORDAZA Version completa del mencionado Proyecto; Que, con Carta recibida con fecha 06 de noviembre de 2009, remite la MORDAZA Version del PDI del referido Proyecto de Universidad, para su evaluacion y aprobacion correspondiente, en cumplimiento del Oficio Nº 16792009-CONAFU-P; Que, en el articulo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas"; Que, en el articulo 34º del Reglamento, se establece que: "El Pleno del CONAFU se pronunciara, en el termino

de quince (15) dias calendarios a partir de la recepcion del Informe Final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobacion, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podra adoptar cualquiera de las recomendaciones senaladas en el articulo 32º"; Que, por escrito recibido con fecha 18 de diciembre de 2009, el magister MORDAZA MORDAZA Castaneda Castaneda, Presidente de la Comision Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de MORDAZA remite el Informe Final de la Comision Calificadora encargada de evaluar el referido Proyecto de Universidad, manifestando que de la revision y analisis de la MORDAZA Version del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado donde contiene todas las secciones requeridas para la MORDAZA de proyectos institucionales de nuevas universidades, se aprecia en una primera impresion que el documento enfatiza todos los aspectos que merecen la respectiva puntuacion en las Tablas de Evaluacion de CONAFU utilizadas para la creacion de nuevas universidades, identificando fortalezas pero conservando aun algunas debilidades. La informacion esta presentada en fisico, folios, y en digital, CD, no contando con el levantamiento de Observaciones, (respuestas de la Promotora) en formato digital y faltando en esta MORDAZA Version los planos de la infraestructura fisica del proyecto, en la Seccion VII; Que, de la Informacion General de la Promotora la Comision Calificadora manifiesta que en la Identificacion de la Promotora, en la capacidad economica de la Promotora, quien debe acreditar el cumplimiento del articulo Nº 29 de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU, se aprecia que se han incrementado las acciones hasta un valor de 6'100,000 que cubre la inversion inicial de los dos primeros anos del Proyecto de Desarrollo Institucional, asimismo los miembros de la sociedad asumen el compromiso de aportar la suma que refleja el formato (5-J), como lo muestra en las cartas de compromiso. Revisada la MORDAZA Version del PDI del Proyecto de Universidad de MORDAZA, en la Seccion VII Documentos de Respaldo, folios 1233, 1234, 1235, y 1236 en los que estan escritas las Cartas de Compromiso de los senores accionistas, en las que se puede apreciar el incremento de su capital individual a la Promotora, y que es diferente a la que consta en la Escritura Publica de la Promotora (folio 1055) que suma 690,000 nuevos soles con un valor nominal de 1.00 MORDAZA sol cada accion. En la parte B (folios 5 y 6) en Estatutos de la Universidad de MORDAZA, en la Seccion II Capital Social y Acciones, en su articulo Nº 7º.- Del capital inicial de la sociedad: "El monto del capital inicial es de SEIS MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 6'100,000) y esta dividido en Sesenta y un mil acciones nominales de cien nuevos soles (S/. 100) cada una, que son suscritas por sus fundadores...". En el folio 1237, la Promotora presenta una Carta del Scotiabank de fecha 07 de MORDAZA de 2009, en la que informa a los senores JM NET SAC la disposicion de otorgarles financiamientos directos y/o indirectos hasta por la suma de US$ 500,000. Previa evaluacion de su situacion financiera y de acuerdo a las garantias a establecer. Todo ello en virtud a la actual experiencia crediticia con su representada y el movimiento que destine a las cuentas vigentes. Asimismo en los MORDAZA de Formatos - 5 ­ B - K en aportes de la Promotora para el primer ano de funcionamiento, aportara S/. 4'000,000 y en el MORDAZA ano de funcionamiento: S/. 2'000,000 haciendo un total de S/. 6'300,000. En Egresos proyectados a cinco anos de funcionamiento, se aprecia que para el primer ano de funcionamiento se gastaran S/. 5'610,470 y para el MORDAZA ano S/. 6'389,0000128; sin embargo la Promotora no presenta la MORDAZA de Inscripcion Registral de Incremento de Capital; Que, asimismo manifiesta la Comision Calificadora que el profesional propuesto para ocupar la Presidencia de la Comision Organizadora deberia presentar el documento que acredite haberse desempenado un minimo de cinco anos en la categoria de profesor principal, en el caso del profesional propuesto para ocupar la Vicepresidencia Academica de la Comision Organizadora deberia acreditar que ostenta el grado de doctor en su especialidad; revisada la documentacion correspondiente a los folios 93 al 99, a que hace referencia la Promotora, asi como de la calificacion del total del expediente se advierte que no cumple con acreditar

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