Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413646 Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, por Carta s/n recibida con fecha 03 de julio de 2009, el señor Jaime Omar Mújica Calderón, en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Arequipa adjuntando la documentación correspondiente para su aprobación y autorización; Que, en el artículo 8º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”; Que, por Resolución Nº 462-2009-CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, presentado por el señor Jaime Omar Mujica Calderón en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Sanitaria y Ambiental y 2) Ingeniería Comercial; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 471-2009-CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Rosario Verastegui de Torres y Alfonso Tesén Arroyo, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1679-2009-CONAFU-P de fecha 07 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al responsable del Proyecto de Universidad de Arequipa, el Informe Preliminar realizado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del referido Proyecto, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar el referido informe, debiendo presentar la Segunda Versión completa del mencionado Proyecto; Que, con Carta recibida con fecha 06 de noviembre de 2009, remite la Segunda Versión del PDI del referido Proyecto de Universidad, para su evaluación y aprobación correspondiente, en cumplimiento del Ofi cio Nº 1679- 2009-CONAFU-P; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, por escrito recibido con fecha 18 de diciembre de 2009, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa remite el Informe Final de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el referido Proyecto de Universidad, manifestando que de la revisión y análisis de la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado donde contiene todas las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades, se aprecia en una primera impresión que el documento enfatiza todos los aspectos que merecen la respectiva puntuación en las Tablas de Evaluación de CONAFU utilizadas para la creación de nuevas universidades, identifi cando fortalezas pero conservando aún algunas debilidades. La información está presentada en físico, folios, y en digital, CD, no contando con el levantamiento de Observaciones, (respuestas de la Promotora) en formato digital y faltando en esta Segunda Versión los planos de la infraestructura física del proyecto, en la Sección VII; Que, de la Información General de la Promotora la Comisión Califi cadora manifi esta que en la Identifi cación de la Promotora, en la capacidad económica de la Promotora, quien debe acreditar el cumplimiento del artículo Nº 29 de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, se aprecia que se han incrementado las acciones hasta un valor de 6’100,000 que cubre la inversión inicial de los dos primeros años del Proyecto de Desarrollo Institucional, asimismo los miembros de la sociedad asumen el compromiso de aportar la suma que refl eja el formato (5-J), como lo muestra en las cartas de compromiso. Revisada la Segunda Versión del PDI del Proyecto de Universidad de Arequipa, en la Sección VII Documentos de Respaldo, folios 1233, 1234, 1235, y 1236 en los que están escritas las Cartas de Compromiso de los señores accionistas, en las que se puede apreciar el incremento de su capital individual a la Promotora, y que es diferente a la que consta en la Escritura Pública de la Promotora (folio 1055) que suma 690,000 nuevos soles con un valor nominal de 1.00 nuevo sol cada acción. En la parte B (folios 5 y 6) en Estatutos de la Universidad de Arequipa, en la Sección II Capital Social y Acciones, en su artículo Nº 7º.- Del capital inicial de la sociedad: “El monto del capital inicial es de SEIS MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’100,000) y está dividido en Sesenta y un mil acciones nominales de cien nuevos soles (S/. 100) cada una, que son suscritas por sus fundadores...”. En el folio 1237, la Promotora presenta una Carta del Scotiabank de fecha 07 de julio de 2009, en la que informa a los señores JM NET SAC la disposición de otorgarles fi nanciamientos directos y/o indirectos hasta por la suma de US$ 500,000. Previa evaluación de su situación fi nanciera y de acuerdo a las garantías a establecer. Todo ello en virtud a la actual experiencia crediticia con su representada y el movimiento que destine a las cuentas vigentes. Asimismo en los cuadros de Formatos - 5 – B - K en aportes de la Promotora para el primer año de funcionamiento, aportará S/. 4’000,000 y en el segundo año de funcionamiento: S/. 2’000,000 haciendo un total de S/. 6’300,000. En Egresos proyectados a cinco años de funcionamiento, se aprecia que para el primer año de funcionamiento se gastarán S/. 5’610,470 y para el segundo año S/. 6’389,0000128; sin embargo la Promotora no presenta la Constancia de Inscripción Registral de Incremento de Capital; Que, asimismo manifi esta la Comisión Califi cadora que el profesional propuesto para ocupar la Presidencia de la Comisión Organizadora debería presentar el documento que acredite haberse desempeñado un mínimo de cinco años en la categoría de profesor principal, en el caso del profesional propuesto para ocupar la Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora debería acreditar que ostenta el grado de doctor en su especialidad; revisada la documentación correspondiente a los folios 93 al 99, a que hace referencia la Promotora, así como de la califi cación del total del expediente se advierte que no cumple con acreditar