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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413648 nuevos paradigmas en la meta de formar profesionales competitivos, creativos, innovadores, con valores éticos y morales para una mejor calidad profesional de la que la sociedad se verá benefi ciada, integrando investigación, humanismo, ciencia y tecnología. La Visión debe ser compartida y apoyada por el grupo humano, constituye el enfoque de los esfuerzos organizacionales, a la dedicación y a la disciplina, amplia, concreta, positiva, alentadora, descriptiva del futuro de la organización, comunicada, memorable, inspirable, retadora, y atractiva para todos los involucrados; Que, en el PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, la Comisión Califi cadora manifi esta que en el área de enseñanza en las CARRERAS PROFESIONALES de Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera en su Responsable de Carrera, el ingeniero Andrés Rafael Reynoso Ortiz, propuesto por la Promotora no acredita con documentos tener el grado de doctor o que en el Perú no existe el doctorado en la especialidad; en los LABORATORIOS Y TALLERES, en los Formatos presentados por la Promotora se observa el listado que comprende los laboratorios de simulación, lo cual consideramos válido pero que sólo serviría como experiencias teóricas. En la sección V donde se presentan los formatos contables se puede apreciar que en el formato de EGRESOS en Bienes y Servicios en cuanto a Gastos de Materiales de Laboratorios y Talleres para los cinco primeros años se estima la suma de 418,600 nuevos soles, en el formato Egresos por Inversión en Equipamiento para los cinco primeros años, consideran la suma de 802,800 nuevos soles, pero no se especifi can a detalle, en documentos, los equipos y materiales a utilizar para las carreras profesionales propuestas. Que, en la CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL, la Comisión Califi cadora manifi esta que en su Responsable de Carrera se ha revisado el currículum presentado por la Promotora del ingeniero geólogo Rubén Damiani Castello, quien ha sido propuesto para responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y no se encuentra documentación que acredite el grado de doctor, o que en el país no se otorga este grado académico en la especialidad; Que, en la CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL la Comisión Califi cadora manifi esta que en su Responsable de Carrera, se observa el currículum vitae que no cuenta documentos que acrediten tener el grado de doctor en Economía, el cual sí se brinda en el país; en los LABORATORIOS Y TALLERES se debe especifi car el tipo de equipos y el número necesario de cada uno de ellos en los laboratorios y talleres; Que, en la CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SOFTWARE la Comisión Califi cadora manifi esta que en su RESPONSABLE DE CARRERA se ha revisado el currículum presentado donde indican que el profesional registra Maestría en Matemáticas, evaluando los documentos presentados en su currículum, se ha verifi cado que no tiene el grado de Doctorado en Matemáticas, pero sin embargo consideramos que el perfi l profesional del responsable propuesto no guarda relación estrecha con el perfi l profesional del ingeniero de Software, por lo tanto no es de la especialidad; Que, con relación al ÁREA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL la Comisión Califi cadora manifi esta que en su PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, la Promotora propone la creación de unidades o centros de producción; sin embargo presenta proyectos de prefactibilidad los cuales deberán ser puestos en ejecución para que el presupuesto no esté supeditado a los ingresos provenientes de las tasas de enseñanza, revisando los documentos presentados no encuentra los títulos de propiedad de los locales que la Promotora presenta en el Proyecto de Universidad de Arequipa, el terreno en la zona semirural, Umapalca y el de inmueble en la zona urbana, con su respectiva escritura, los contratos notariales de los inmuebles que serán utilizados por la Universidad Arequipa, han vencido en los meses de abril y mayo del presente año. De la visita que se realizó se evaluó la infraestructura donde se verifi ca que este inmueble es un monumento histórico, según informe del arquitecto responsable y que no puede ser remodelado al observar que muchas de las aulas no tienen la capacidad sufi ciente para albergar a 40 alumnos y otras sí cumplirían las exigencias, además se pudo apreciar que el local se encuentra siendo ocupado por estudiantes de la fi lial de Arequipa de la Universidad Tecnológica del Perú; en la Segunda Versión del PDI de la Universidad Arequipa la Promotora no presenta planos de la infraestructura, presentando en la Sección IV las características de la infraestructura con Memorias descriptivas (folios 0955 -al- 0969). En el folio Nº 0969, en Justifi cación la Promotora refi ere que los planos los presenta en la Sección 7, sin embargo esta sección contiene sólo Documentos de Respaldo desde los folios 1042 hasta 1237, en los cuales se encuentran escrituras y contratos. La Comisión Califi cadora solicita los planos a la Ofi cina de Archivo del CONAFU de la primera versión presentada; Que, en la ADMINISTRACIÓN FINANCIERA la Comisión Califi cadora manifi esta que al evaluar la Segunda Versión del PDI de la Universidad de Arequipa, la Promotora debe acreditar el cumplimiento del artículo Nº 29º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, con las observaciones realizadas a los documentos presentados, visto el informe fi nanciero y el fl ujo de caja, a la Comisión considera que salvo algunos reajustes y observaciones a sus cuadros, es factible; sin embargo la Promotora no presenta la Constancia de Inscripción Registral de Incremento de Capital que valide este aspecto; se ha usando las tablas, en la sección fi nanciera, dando por hecho el aporte de la Promotora, pero que de no regularizarse este aspecto, al proyecto, le cambiaría todo su balance fi nanciero, califi cándose con la suma que la Promotora dice aportar; Que, con relación al ESTATUTO la Comisión Califi cadora manifi esta que el Estatuto del Proyecto de Universidad de Arequipa, el Inc. 1) del artículo 4º debe ser modifi cado en lo que se refi ere a la modalidad: inicial, primaria y secundaria, ya que la Promotora ha suprimido las modalidades de inicial, primaria y secundaria, y revisando la Segunda Versión del PDI del Proyecto de Universidad de Arequipa se puede observar que dentro de la Sección Parte “B” en el folio 3 (como se transcribe textualmente) se continúa mencionando en el inciso 1) Servicios Educativos vinculados a la prestación de servicios de modalidad Inicial, Primaria, Secundaria, Superior, Especial, Ocupacional, entre otros, incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. Se podría decir que esto es parte de estatutos de otra institución educativa. El Inc. b) del artículo 10º se aprecia que en el folio 7 de la Segunda Versión del PDI del referido Proyecto no corresponde a lo mencionado por la Promotora, donde presenta en el Capítulo II Del Rector artículo Nº 54º en el folio 17 lo que corresponde a su respuesta que dice estar en el folio 7. En lo que se refi ere a la designación de los Decanos no hay respuesta; Que, con relación a los puntajes obtenidos en las Carreras Profesionales la Comisión Califi cadora manifiesta que en la Carrera de Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera el porcentaje alcanzado es de 75.5 que equivale al 83.88% del 100%; en la Carrera Ingeniería Sanitaria y Ambiental el puntaje alcanzado es de 75.5 que equivale al 83.88% del 100%; en la Carrera de Ingeniería Comercial el puntaje alcanzado es de 75.5 que equivale al 83.88% del 100%; y en la Carrera de Ingeniería de Software el puntaje alcanzado es de 75.5 que equivale al 83.88% del 100%; en el PDI el puntaje alcanzado es de 154.5 que equivale al 64.37% del 100%; Por lo que la Comisión Califi cadora concluye que el Proyecto de Desarrollo Institucional tiene muchas debilidades que fortalecer por lo que recomienda al Presidente del CONAFU que si bien es cierto que, las Carreras Profesionales alcanzan el puntaje mínimo para su aprobación, el PDI no alcanza el puntaje mínimo para su aprobación, por lo que no se debería aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad de Arequipa; Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 576-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa presentado por el señor Jaime Omar Mújica Calderón, en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., toda vez que el PDI no alcanza el puntaje mínimo para su aprobación; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;