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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413649 SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa, presentado por el señor Jaime Omar Mújica Calderón, en nombre de la Promotora JM NET S.A.C., toda vez que el PDI no alcanza el puntaje mínimo para su aprobación; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455746-3 Reconocen a Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 685-2009-CONAFU Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta Nº 032-2009-UDL recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 1206-2009-CONAFU- CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, y el Acuerdo Nº 583-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2009; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, con Carta Nº 032-2009-UDL recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque, Solicita se proponga como nuevo Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque al doctor Juan Pablo Moreno Muro, quien cumple con los requisitos solicitados por CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 1206-2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno que: En el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado del Proyecto de Universidad de Lambayeque, se consideró al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo como Presidente de la Comisión Organizadora; el mismo que renunció a dicho cargo por lo que, el Promotor del Proyecto de Universidad de Lambayeque ha propuesto al doctor Juan Pablo Moreno Muro como Presidente de la Comisión Organizadora; el Consejero de Asuntos Académicos opina que es procedente la solicitud presentada ya que el Proyecto de Universidad de Lambayeque se encuentra en etapa de Implementación Inicial y los miembros de la Comisión Organizadora todavía no han sido reconocidos por el CONAFU, además que el candidato propuesto reúne los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 583-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Reconocer al doctor Juan Pablo Moreno Muro para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al doctor Juan Pablo Moreno Muro para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455745-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 203-2009-PCNM P.D Nº 018-2008-CNM San Isidro, 30 de setiembre de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 018-2008-CNM seguido al doctor Luis Alberto Lazo Alfaro, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el pedido de destitución