Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 082-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en la tramitacion de los amparos interpuestos por MGM Trading Co. Sociedad Anonima Cerrada, signado con el Nº 406-2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el Nº 418-2006, Automotriz MORDAZA, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, MORDAZA MORDAZA Nakamine MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el Nº 524-2006 y la nueva demanda interpuesta por MGM Trading Co. Sociedad Anonima Cerrada, signado con el Nº 479-2006, en las siguientes irregularidades: A) Haber asumido competencia, sin haber apreciado el verdadero domicilio de los demandantes, infringiendo el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el MORDAZA del juez natural y su deber de imparcialidad, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber admitido las demandas inobservando el plazo de prescripcion establecido por ley, vulnerando el articulo 5 inciso 10 concordante con el articulo 44 del Codigo Procesal Constitucional, asi como los principios de legalidad, motivacion e imparcialidad. C) Haber admitido un MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MGM Trading Co. Sociedad de Responsabilidad Cerrada, signado con el numero 4792006, no obstante haber admitido un primer MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la misma empresa contra los mismos demandados, expediente Nº 406-2006, inobservando el requisito de procedencia establecido en el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional. Asimismo, la admision del MORDAZA MORDAZA genero una doble concesion de la medida cautelar a favor de la empresa MGM Trading Co. Sociedad Anonima Cerrada, afectando el MORDAZA de motivacion, en tanto la fundamentacion de la concesion de las medidas cautelares no cubrio las exigencias establecidas en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, al no motivar en el MORDAZA signado con el numero 479-2006 respecto al peligro en la demora derivado de la preexistencia de una medida cautelar otorgada en el expediente Nº 406-2006. D) Haber concedido en los procesos de MORDAZA numeros 406-2006, 418-2006 y 479-2006 a favor de los demandantes y litisconsortes, asi como en el Nº 5242006 a favor de los demandantes, medidas cautelares, no apreciando el requisito de irreversibilidad al momento de fundamentar y otorgar las mismas, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, favoreciendo a los demandantes y litisconsortes, vulnerando el MORDAZA de motivacion e imparcialidad. E) Haber ordenado para la ejecucion de las medidas cautelares, cursar oficio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Sunat- Superintendencia Adjunta de Aduanas para que en el mas breve plazo se les asigne a los beneficiados los codigos liberatorios de importacion, los mismos que se ven materializados en la entrega de dichos oficios a las partes, siendo dirigidos a la sede ubicada en Lima; sin embargo, para la notificacion a la parte demandada, tambien en el Distrito Judicial de MORDAZA, se ordeno librar exhorto, tratando desigual a las partes favoreciendo a la parte actora y litisconsorte vulnerando los articulos 156 y 164 de la Ley Organica del Poder Judicial. F) Haber concedido, en el cuaderno cautelar derivado del expediente Nº 406-2006, la medida solicitada al 4º dia util de presentada la misma, y las solicitudes de medida cautelar de los litis consortes fueron proveidos en la misma fecha de presentacion; sin embargo, la solicitud de incorporacion de la Sunat presentada el 6 de MORDAZA de 2006, fue proveida despues de 9 dias utiles. Asimismo, haber concedido, en el cuaderno cautelar derivado del expediente Nº 418-2006, la medida cautelar

solicitada, al tercer dia util de la MORDAZA de la misma, y las solicitudes de las medidas cautelares de los litisconsortes fueron concedidos en la misma fecha o al dia siguiente de MORDAZA de su solicitud cautelar y de incorporacion al proceso. No obstante lo MORDAZA expuesto, los escritos de apelacion interpuestos por la demandada contra las medidas cautelares fueron proveidos despues de 2 meses, evidenciandose una parcializacion del magistrado con la parte actora. Tercero.- Que, ante la apertura del MORDAZA disciplinario el magistrado procesado presenta un escrito adjuntando MORDAZA del descargo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los efectos que se considere en lo que fuere pertinente; Cuarto.- Que, en ese sentido en relacion al cargo A), refiere que las empresas cumplieron con presentar sendos contratos de alquiler, por lo que entendio que estas actuaban con veracidad, probidad y buena fe, ademas que en las escrituras de constitucion de las empresas se encontraban contendidas clausulas por las cuales tenian la facultad de establecer sucursales en cualquier lugar del territorio nacional; Quinto.- Que, en cuanto al cargo B), senala que el Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia mediante sus sentencias referidas al plazo de prescripcion, considerando que el mismo es de sesenta dias, al cual se debe agregar quince dias mas del requerimiento notarial para la contestacion de la entidad demandada y luego de culminado dicho plazo debe computarse los sesenta dias; Sexto.- Que, en relacion al cargo C), argumenta que no fue su intencion otorgar estabilidad cautelar al MORDAZA de MORDAZA signado con el Nº 406-2006, y menos quebrantar los principios de motivacion, independencia e imparcialidad, puesto que las resoluciones contienen los argumentos que sustentan la admisibilidad; Septimo.- Que, en lo atinente al cargo D), menciona en este extremo que ha cumplido con las exigencias del dispositivo legal cuestionado en cada una de las medidas cautelares solicitadas y concedidas, debiendo tambien considerar lo dispuesto por el articulo 16 del codigo adjetivo, por el cual el sujeto afectado con la medida cautelar puede promover la declaracion de responsabilidad, disposicion que debe entenderse como un mecanismo procesal que contrarresta el indicado limite de irreversibilidad; Octavo.- Que, en relacion al cargo E), refiere que si dispuso se oficie a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para cuyo efecto el secretario dio cumplimiento conforme al mandato, desconociendo si fue tramitado o no dicho oficio, agregando que SUNAT, no era parte demandada en el MORDAZA y en consecuencia, la forma en que fuera diligenciada no era contrario a ley; Noveno.- Que, en relacion al cargo F), senala que estuvo de vacaciones desde el 21 de agosto al 4 de setiembre de 2006 y que los exhortos librados no habian sido devueltos por los Juzgados de MORDAZA y en otros casos la secretaria no dio cuenta oportuna de los recursos de apelacion; Decimo.- Que, en cuanto al cargo A), haber asumido competencia, sin haber apreciado el verdadero domicilio de los demandantes, infringiendo el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el MORDAZA del juez natural y su deber de imparcialidad, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, se advierte lo siguiente: · Expediente 406-2006.- Conforme a las pruebas obrantes en el expediente (Anexo III), la empresa demandante MGM Trading Co. SAC, dirigio el conocimiento del MORDAZA de MORDAZA al ambito competencial del Juzgado de Barranca, sin embargo en la documentacion presentada por la empresa correspondiente a la relacion de contribuyentes se aprecia que su domicilio fiscal es en la Urbanizacion La Grama, del distrito de MORDAZA MORDAZA en la provincia de MORDAZA, ademas de fojas 38 a 40 del mencionado anexo, obra documentacion particular de dicho demandante con domicilio en Panamericana Norte Nº 329 - MORDAZA MORDAZA - Lima; circunstancia que no fue apreciada por el Juez investigado y por el contrario fijo su competencia en funcion a un contrato de arrendamiento de bien inmueble celebrado con MORDAZA

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