Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

413652

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

anos, mas aun si ademas dio por finalizado en algunos casos el tramite de nacionalizacion de vehiculos (fojas 125 y siguientes del anexo IV), permitiendo de esta forma el ingreso al MORDAZA nacional de vehiculos, partes, motores, piezas y repuestos usados, con lo que se demuestra que el magistrado procesado ha infringido el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, favoreciendo a los demandantes y litisconsortes, vulnerando los principios de motivacion e independencia; Vigesimo.- Que, por lo tanto, lo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA en el sentido que ha actuado de conformidad con dicho dispositivo legal solo constituye un recurso para tratar de enervar su responsabilidad, ya que una vez concedidas dichas medidas cautelares no se podian retrotraer las mismas a un estado anterior, por lo que tal conducta amerita la sancion de destitucion; Vigesimo Primero.- En cuanto al cargo E), se le imputa que para la ejecucion de las medidas cautelares ha ordenado cursar oficio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, SUNAT- Superintendencia Adjunta de Aduanas para que en el mas breve plazo se les asigne a los beneficiados los codigos liberatorios de importacion, los mismos que se ven materializados en la entrega de dichos oficios a las partes, siendo dirigidos a la sede ubicada en Lima; sin embargo, para la notificacion a la parte demandada, tambien en el Distrito Judicial de MORDAZA, se ordeno librar exhorto, tratando desigual a las partes favoreciendo a la parte actora y litisconsorte vulnerando los articulos 156 y 164 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Segundo.- Que, de las copias de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes numeros 406-2006, 418-2006, 479-2006 y 524-2006 se aprecia que el procesado, ordeno cursar oficio a la SUNAT y Superintendencia Adjunta de Aduanas para que en el mas breve plazo se les asigne a los beneficiarios los codigos liberatorios de importacion, los mismos que se ven materializados en la entrega de dichos oficios a las partes, siendo dirigidos a la sede ubicada en Lima; sin embargo, para la notificacion a los demandados tambien en el Distrito Judicial de MORDAZA, se ordeno librar exhorto, evidenciandose un trato desigual a las partes; hecho que vulnera lo dispuesto en los articulos 156 y 164 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el MORDAZA de independencia e imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, lo expuesto por el procesado no desvirtua el cargo imputado, puesto que de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que existio de su parte un trato desigual entre las partes con el fin de otorgar indebidamente el mayor tiempo posible para la ejecucion de la medida cautelar, por lo que dicha conducta amerita la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto.- Que, al cargo F), haber concedido, en el cuaderno cautelar correspondiente al expediente Nº 406-2006, la medida solicitada al 4º dia util de presentada la misma (fojas 2 y 13 Anexo IV), y las solicitudes de medida cautelar de los litis consortes fueron proveidos en la misma fecha de MORDAZA (fojas 44, 63, 111 y 124, 167, 185, 207, 226 del Anexo IV); sin embargo, la solicitud de incorporacion de la SUNAT presentada el 6 de MORDAZA de 2006, fue proveida despues de 9 dias utiles (fojas 183 del Anexo III); Vigesimo Quinto.- Asimismo, haber concedido, en el cuaderno cautelar derivado del expediente Nº 418-2006, la medida cautelar al tercer dia util de la MORDAZA de la misma (fojas 2 y 14 del Anexo II), y las solicitudes de las medidas cautelares de los litisconsortes fueron concedidos en la misma fecha o al dia siguiente de MORDAZA de su solicitud cautelar y de incorporacion al MORDAZA (fojas 58, 76, 98, 114, 155, 164, 168, 178, 204, 263, 281, 284, 301, 306, 324, 330, 339, 344, 352, 355, 373, 377 y 385 del Anexo II), comparandose esta situacion de celeridad en la tramitacion, con el hecho de que a la fecha de verificacion realizada el 14 de diciembre de 2006, no se habian proveido los escritos de apersonamiento y/o apelacion interpuestos contra las medidas cautelares, inclusive se verifico la existencia de recursos de apelacion que no han sido proveidos por mas de dos meses (fojas 16, 25, 43, 117, 131 del Anexo II); situacion que conlleva a establecer una conducta irregular por parte del magistrado procesado, evidenciandose su parcializacion con la parte actora, infringiendo lo dispuesto por el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, por lo que amerita la sancion de destitucion; Vigesimo Sexto.- Que, respecto a lo expuesto por el procesado en el sentido que estuvo de vacaciones,

no lo exime de responsabilidad, por cuanto los escritos pendientes de ser proveidos fueron presentados con fecha anterior a sus vacaciones; asimismo, resulta injustificado lo argumentado por el procesado que no proveyo los escritos por que los exhortos no habian sido devueltos, puesto que nada impide proveer el recurso en el sentido que se disponga que se de cuenta devuelto el exhorto y en cuanto a que la secretaria no dio cuenta de los recursos de apelacion, se debe precisar que en su condicion de magistrado esta en la obligacion de ejercer control permanente del personal que se encuentra bajo su cargo; Vigesimo Septimo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dichos procesos de MORDAZA resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que asumio competencia, sin haber apreciado el verdadero domicilio de los demandantes, infringiendo el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, asi como el MORDAZA del juez natural y su deber de imparcialidad, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como ha admitido las demandas inobservando el plazo de prescripcion establecido por ley, vulnerando el articulo 5 inciso 10 concordante con el articulo 44 del Codigo Procesal Constitucional, asi como los principios de legalidad, motivacion e imparcialidad; asimismo, admitio un MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MGM Trading Co. Sociedad de Responsabilidad Cerrada, signado con el numero 479-2006, no obstante haber admitido un primer MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la misma empresa contra los mismos demandados, expediente Nº 406-2006, inobservando el requisito de procedencia establecido en el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional, generando la admision del MORDAZA MORDAZA una doble concesion de la medida cautelar a favor de la empresa MGM Trading Co. Sociedad Anonima Cerrada, afectando el MORDAZA de motivacion, en tanto la fundamentacion de la concesion de las medidas cautelares no cubrio las exigencias establecidas en el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, al no motivar en el MORDAZA signado con el numero 479-2006 respecto al peligro en la demora derivado de la preexistencia de una medida cautelar otorgada en el expediente Nº 406-2006; Vigesimo Octavo.- Que, asimismo, concedio en los procesos de MORDAZA numeros 406-2006, 418-2006 y 4792006 a favor de los demandantes y litisconsortes, asi como en el Nº 524-2006 a favor de los demandantes, medidas cautelares, no apreciando el requisito de irreversibilidad al momento de fundamentar y otorgar las mismas, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, favoreciendo a los demandantes y litisconsortes, vulnerando el MORDAZA de motivacion e imparcialidad y ordeno para la ejecucion de las medidas cautelares, cursar oficio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Sunat- Superintendencia Adjunta de Aduanas para que en el mas breve plazo se les asigne a los beneficiados los codigos liberatorios de importacion, los mismos que se ven materializados en la entrega de dichos oficios a las partes, siendo dirigidos a la sede ubicada en Lima; sin embargo, para la notificacion a la parte demandada, tambien en el Distrito Judicial de MORDAZA, se ordeno librar exhorto, tratando desigual a las partes favoreciendo a la parte actora y litisconsorte vulnerando los articulos 156 y 164 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Noveno.- Que, tambien concedio en el cuaderno cautelar derivado del expediente Nº 406-2006, la medida solicitada al 4º dia util de presentada la misma, y las solicitudes de medida cautelar de los litis consortes fueron proveidos en la misma fecha de presentacion; sin embargo, la solicitud de incorporacion de la Sunat presentada el 6 de MORDAZA de 2006, fue proveida despues de 9 dias utiles; asimismo, concedio, en el cuaderno cautelar derivado del expediente Nº 418-2006, la medida cautelar solicitada, al tercer dia util de la MORDAZA de la misma, y las solicitudes de las medidas cautelares de los litisconsortes fueron concedidos en la misma fecha o al dia siguiente de MORDAZA de su solicitud cautelar y de incorporacion al proceso; sin embargo, los escritos de apelacion interpuestos por la demandada contra las medidas cautelares fueron proveidos despues de 2 meses, evidenciandose una parcializacion del magistrado con la parte actora; Trigesimo.- Que, por lo tanto el procesado al tramitar los amparos mencionados vulnero el MORDAZA de independencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.