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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413653 - imparcialidad, consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo los artículos 184 inciso 1º y 201 inciso 6 de la citada Ley Orgánica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo Primero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 11 de junio de 2009, sin la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Luis Alberto Lazo Alfaro, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 454538-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 242-2009-PCNM P.D. Nº 061-2009-CNM San Isidro, 11 de diciembre de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 061-2009-CNM seguido al doctor Marino Alejandro Oruna Benites, por su actuación como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Ofi cio Nº 4604-2009-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Marino Alejandro Oruna Benites, por su actuación como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe, por haber incurrido en la causal dispuesta por el segundo párrafo del artículo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber sido condenado por sentencia de 10 de marzo de 2005 por el Vocal Instructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos sub tipo abuso de autoridad en agravio de Elena Ascue Huillca y el Estado Peruano a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo de la condena, inhabilitándosele para ejercer función pública por el término de un año y fi jó la reparación civil en la suma de un mil nuevos soles, la que fue confi rmada por sentencia de 2 de agosto de 2005, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Segundo.- Que, el 15 de julio de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó notifi car al doctor Marino Alejandro Oruna Benites para que el día 13 de agosto de 2009 informe ante el Pleno del Consejo, diligencia que no se llevó a cabo no obstante estar debidamente notifi cado y el 13 de agosto del mismo año el Pleno del Consejo fi jó como nueva fecha improrrogable del informe oral el 27 de agosto de 2009, sin embargo al ser devuelta la notifi cación por el courrier aduciendo que no se había podido ubicar su dirección en Puno, se fi jó como nueva fecha para el informe oral el 10 de septiembre del presente año, notifi cación que fue publicada por edicto en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación en el territorio nacional, diligencia a la que no se hizo presente; Tercero.- Que, el procesado no ha presentado escrito de descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante estar debidamente notifi cado; Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobación objetiva de los actuados ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se aprecia que por sentencia de 10 de marzo de 2005, el Vocal Instructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, condenó a Marino Alejandro Oruna Benites por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos sub tipo abuso de autoridad en agravio de Elena Ascue Huillca y el Estado Peruano a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo de la condena, inhabilitándolo para ejercer función pública por el término de un año y fi jó la reparación civil en la suma de un mil nuevos soles, la que fue confi rmada por sentencia de 2 de agosto de 2005, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Quinto.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado; Sexto.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor Marino Alejandro Oruna Benites ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 31º inciso 1) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo