Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413653

- imparcialidad, consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo los articulos 184 inciso 1º y 201 inciso 6 de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 11 de junio de 2009, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 454538-1

como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Oficio Nº 4604-2009-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe, por haber incurrido en la causal dispuesta por el MORDAZA parrafo del articulo 211º de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber sido condenado por sentencia de 10 de marzo de 2005 por el Vocal Instructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios publicos sub MORDAZA abuso de autoridad en agravio de MORDAZA Ascue MORDAZA y el Estado Peruano a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por igual plazo de la condena, inhabilitandosele para ejercer funcion publica por el termino de un ano y fijo la reparacion civil en la suma de un mil nuevos soles, la que fue confirmada por sentencia de 2 de agosto de 2005, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; Segundo.- Que, el 15 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitucion, acordo notificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que el dia 13 de agosto de 2009 informe ante el Pleno del Consejo, diligencia que no se llevo a cabo no obstante estar debidamente notificado y el 13 de agosto del mismo ano el Pleno del Consejo fijo como nueva fecha improrrogable del informe oral el 27 de agosto de 2009, sin embargo al ser devuelta la notificacion por el courrier aduciendo que no se habia podido ubicar su direccion en MORDAZA, se fijo como nueva fecha para el informe oral el 10 de septiembre del presente ano, notificacion que fue publicada por edicto en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion en el territorio nacional, diligencia a la que no se hizo presente; Tercero.- Que, el procesado no ha presentado escrito de descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante estar debidamente notificado; Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se aprecia que por sentencia de 10 de marzo de 2005, el Vocal Instructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios publicos sub MORDAZA abuso de autoridad en agravio de MORDAZA Ascue MORDAZA y el Estado Peruano a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por igual plazo de la condena, inhabilitandolo para ejercer funcion publica por el termino de un ano y fijo la reparacion civil en la suma de un mil nuevos soles, la que fue confirmada por sentencia de 2 de agosto de 2005, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; Quinto.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado; Sexto.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 211º de la Ley Organica del Poder Judicial y 31º inciso 1) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 242-2009-PCNM P.D. Nº 061-2009-CNM San MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 061-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion

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