Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413651

MORDAZA MORDAZA, efectuado en el distrito de Barranca, Manzana A lote 4 Independencia, de fecha 1 de MORDAZA de 2006 (fojas 23 anexo III), sin tener en cuenta que los parametros competenciales estan definidos por ley y no por documento contractual de forma ocasional, hecho que no fue valorado por el juez para declarar su incompetencia en dicha demanda. · La misma situacion irregular se evidencia en el Expediente Nº 479-2006, sobre Accion de MORDAZA, seguido tambien por MGM Trading Co. S.A.C. cuya documentacion obra en el Anexo V. · Del mismo modo, esta irregularidad tambien se evidencia en el Expediente Nº 418-2006, sobre accion de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 6, 9, 11, 14, 16, 17 y 18 del Anexo I), en el cual el domicilio del accionante es en la Avenida Venezuela Nº 1948 ­ MORDAZA, direccion que fluye del registro de contribuyentes, contrato de suministro y documentacion bancaria; siendo que el accionante presenta como vinculo de competencia un contrato de arrendamiento (fojas 10 del Anexo I), en forma similar que los casos anteriores celebrado con la senora MORDAZA mencionada, en la misma fecha y consignando el mismo domicilio. · Hecho similar se ha apreciado en el tramite del Expediente Nº 524-2006, referido a un MORDAZA de MORDAZA seguido por la Empresa Automotriz MORDAZA E.I.R.Ltda y otras, la misma que ha acreditado como domicilio real el Pasaje El MORDAZA Nº 106 - Distrito de San MORDAZA ­ MORDAZA, conforme se constata en los contratos de suministros y proforma (fojas 10 a 12 y del 26 al 27 del Anexo VI), mientras su co-demandante MORDAZA MORDAZA Nakamine MORDAZA, senala como domicilio en el contrato de suministro la Avenida Peru Nº 1152 - La MORDAZA ­ MORDAZA (fojas 30 Anexo 6), y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su documentacion senala como domicilio fiscal la Avenida Mexico, en la Urbanizacion San MORDAZA ­ La MORDAZA (fojas 44 anexo VI); sin embargo, a efectos de invocar la competencia del Juzgado de Barranca, refiere poseer oficinas en el MORDAZA MORDAZA Nº 196 ­ Barranca, y todos senalan como domicilio procesal Jr. MORDAZA 498 - Barranca; Decimo Primero.- Que, lo expuesto por el procesado en su escrito de descargo no es atinente, puesto que como juez, MORDAZA de asumir competencia debio examinar cuidadosamente los documentos que los demandantes adjuntaban a sus demandas, por lo que al incumplir con su funcion ha vulnerado el MORDAZA de juez natural e imparcial consagrado en el Articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, asi como, el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y el 51 del Codigo Procesal Constitucional, imponiendosele la sancion de destitucion; Decimo Segundo.- Que, en lo atinente al cargo B), haber inobservado el plazo de prescripcion previsto por ley, cabe senalar que las demandas de MORDAZA interpuestas por MGM Trading Co. S.A.C, signada con el Nº 406-2006, la interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 418-2006, y la interpuesta por Automotriz MORDAZA E.I.R.L y otros, signada con el Nº 524-2006, solicitaron la inaplicacion de los dispositivos legales como el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, los Decretos de Urgencia numeros 079-2000 y 086-2000 y el Decreto Supremo 0452000-MTC, y la demanda interpuesta por MGM Trading Co. S.A.C, signada con el Nº 479-2006, ademas incluye la pretension de inaplicacion del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, de 30 de agosto de 1996, siendo que las demandas correspondientes a dichos expedientes numeros 406-2006, 418-2006, 524-2006 y 479-2006, se interpusieron el 9, 14, 25 de junio y 7 de MORDAZA de 2006, esto es, cuando ya habian excedido el plazo de 60 dias; Decimo Tercero.- Que, lo manifestado por el procesado en su escrito de descargo contraria lo establecido en el articulo 5º inciso 10 del Codigo Procesal Constitucional concordado con el articulo 44 del mismo cuerpo de leyes que establecen como plazo para interponer el MORDAZA 60 dias, por lo que el procesado al haberse apartado de la ley, que es la que fija los parametros de actuacion funcional y procesal en cada materia ha incurrido en inconducta funcional que amerita la sancion de destitucion; Decimo Cuarto.- Que, en lo concerniente al cargo C) en el cual se le imputa haber admitido un MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a la empresa MGM Trading Co. S.A.C y dictado una doble concesion de la medida cautelar a favor de la misma empresa demandante; Decimo Quinto.- Que, la empresa MGM Trading Co. S.A.C con fecha 9 de junio de 2006 interpuso ante

el juzgado del procesado, demanda de MORDAZA contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otros, signada con el Nº 406-2006 (fojas 42 del Anexo III) y la misma empresa, con fecha 7 de MORDAZA de 2006, presento una nueva demanda contra los mismos demandados, sobre accion de MORDAZA, en el mismo juzgado, Expediente Nº 4792006, solicitando en ambos casos la inaplicacion de los mismos dispositivos legales; sin embargo, el procesado, no obstante que el primer expediente se tramitaba ante su despacho, indebidamente admite la MORDAZA demanda, habiendo inobservado el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional sobre litispendencia; Decimo Sexto.- Que, ademas de ello, estas acciones generaron una doble concesion de la medida cautelar a favor de la empresa demandante, MGM Tranding Co SAC, y cuya actuacion ha implicado una afectacion al MORDAZA de motivacion de las resoluciones, puesto que la fundamentacion de la concesion de las medidas cautelares no cubrio las exigencias previstas por el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, especificamente al no motivar el Expediente Nº 479-2006 respecto al peligro en la demora, derivado de la pre-existencia de una medida cautelar concedida en el Expediente Nº 406-2006; de esta forma el magistrado procesado ha incurrido en inconducta funcional, dictando medidas cautelares favoreciendo a los demandantes, siendo que lo expuesto por el mismo en su descargo no desvirtua el hecho acreditado, habiendo vulnerando el MORDAZA de motivacion e independencia, incurriendo en inconducta funcional que amerita la sancion de destitucion; Decimo Septimo.- Que, respecto al cargo D), se le imputa haber concedido en los Procesos de MORDAZA numeros 406-2006, 418-2006 y 479-2006 a favor de los demandantes y litisconsortes, asi como en el Nº 5242006 a favor de los demandantes, medidas cautelares, no apreciando el requisito de irreversibilidad al momento de fundamentar y otorgar las mismas, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, favoreciendo a los demandantes y litisconsortes, vulnerando el MORDAZA de motivacion e imparcialidad; Decimo Octavo.- Que, conforme a la documentacion que obra en autos, fluye que en el expediente Nº 406-2006, el magistrado procesado concedio la medida cautelar a favor de la demandante mediante resolucion del 15 de junio de 2006, asi como por resolucion de 19 de junio de 2006, concedio las medidas cautelares a los litisconsortes Auto Rino S.A.C, JP Corporation S.A y Volcan II E.I.R.L, por resolucion de 21 de junio de 2006, a los litisconsortes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Hideliza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que incluso ordena el fenecimiento de procesos administrativos de nacionalizacion de vehiculos, por resolucion de 23 de junio de 2006, concede medida cautelar a los litisconsortes Evolution Kar S.A.C, por resolucion de 23 de junio de 2006, concede medida cautelar a los litisconsortes Importadora Exportadora Kobe S.R.L, Importadora Exportadora Ming E.I.R.L y Total Part E.I.R.L, por resolucion de 23 de junio de 2006, concedio medida cautelar a los litisconsortes Crisca E.I.R.L, Inversiones MORDAZA S.R.L y MORDAZA MORDAZA Jupiter MORDAZA Tairo (fojas 13 y siguientes del Anexo IV); en el expediente Nº 418-2006, concedio medida cautelar al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion del 19 de junio de 2006, asi como las medidas cautelares concedidas a los litisconsortes (fojas 14 y siguientes del Anexo II); en el expediente Nº 479-2006, concedio medida cautelar a la empresa MGM Trading Co SAC, por Resolucion del 12 de MORDAZA de 2006 y concedio la medida cautelar a los litisconsortes Importaciones y Exportaciones Corporacion Ry R Trading E.I.R.L (fojas 172 y siguientes del Anexo V) y en el expediente Nº 524-2006, concedio medida cautelar a la demandante Automotriz MORDAZA E.I.R.L y otros, por Resolucion del 31 de MORDAZA de 2006 (fojas 69 a 71 del Anexo VI); Decimo Noveno.- Que el procesado en los procesos constitucionales mencionados, no considero el requisito de irreversibilidad al momento de fundamentar y otorgar las medidas cautelares, conforme lo dispone el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, el cual lo exige como presupuesto para su concesion y adoptando una posicion contraria autorizo a los demandantes y litisconsortes a la importacion de vehiculos usados con una antiguedad no mayor de 5 anos, asi como vehiculos automotores para el transporte de carga de categorias N1, N 2, N 3, y en lo que es carga de pasajeros de las categorias M 2 y M 3 con motores "Diesel", con una antiguedad no mayor de ocho

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