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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413654 Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de octubre de 2009, sin la presencia de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz y Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Marino Alejandro Oruna Benites, por su actuación como Juez Provisional Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS 454538-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social debe informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de ejecución de la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0077-2010/JNAC/RENIEC Lima, 8 de Febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 075-2010/GRIAS/RENIEC (15ENE2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Ofi cio N° 291-2010/GOR/RENIEC (29ENE2010), el Informe N° 22-2010/GOR/RENIEC (29ENE2010), ambos de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 133- 2010/GAJ/RENIEC (19ENE2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que, con Resolución Jefatural N° 915-2009/ JNAC/RENIEC (30DIC2009) se aprobó la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los 880 distritos con mayor nivel de pobreza determinados por la Estrategia Nacional “CRECER”, hasta el 31 de diciembre de 2010; indicando que la misma se efectuará con el fi nanciamiento de recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al informe del visto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, deberá informar periódicamente el avance y resultados de la intervención; Que, del mismo modo, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del Informe del visto, solicita que se precise, que de solicitarse dentro de la campaña indica el trámite de renovación de datos, en el mismo, no se podrá incluir el cambio de domicilio del solicitante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 896-2009- JNAC/RENIEC (30DIC2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, debe informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de ejecución de la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad”, aprobada por Resolución Jefatural N° 915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009). Artículo Segundo.- Precisar, que de solicitarse dentro de la campaña señalada en el párrafo que antecede, el trámite de renovación de datos, en dicho procedimiento, no se podrá incluir el cambio de domicilio del administrado; por lo que en el marco de la presente, no se podrá realizar ningún tipo de modifi cación domiciliaria. Artículo Tercero.- Se mantienen vigentes todas las demás disposiciones indicadas en la Resolución Jefatural N° 915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 456741-1 Establecen la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez a través de desplazamientos para la población de mayores y menores de edad de los ámbitos rural y urbano marginal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0078-2010/JNAC/RENIEC Lima, 8 de Febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 092-2010/GOR/RENIEC (12ENE2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 075-2010/GRIAS/RENIEC (15ENE2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe N° 133-2010/GAJ/RENIEC (19ENE2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 183 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas, con tal propósito el RENIEC ha implementado una política