Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

"Definicion especifica del pais", literal a), que establece una definicion del territorio del Peru de la siguiente forma: "(a) con respecto al Peru, el territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo bajo su soberania o derechos de soberania y jurisdiccion, de acuerdo con el Derecho Internacional y el derecho nacional". 5. Como se puede advertir, resulta MORDAZA que la definicion sobre "territorio" contenida en el Tratado materia de cuestionamiento no es la misma que la establecida en el articulo 54.º de la Constitucion Politica del Peru, que senala lo siguiente: "[e]l territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre. El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas de base que establece la ley. 6. En su dominio maritimo, el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado". 7. Como se advierte, el Tratado especificamente no hace referencia al dominio maritimo del Peru, ni a su extension de 200 millas marinas, entre otros aspectos esenciales de la integridad territorial, lo que para los demandantes resulta inaceptable, por cuanto se estaria violando la definicion constitucional del territorio del articulo 54º de la Constitucion. Ponen de relieve que MORDAZA define su territorio, en el Tratado, como "(...) el espacio terrestre, maritimo y aereo bajo su soberania y la MORDAZA economica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdiccion, de acuerdo con el derecho internacional y su legislacion interna". Ademas, senalan los demandantes que esto incidiria claramente en la demanda internacional planteada ante la Corte de Justicia de La MORDAZA de la Republica del Peru contra la Republica de MORDAZA, sobre la delimitacion maritima internacional. 8. La teoria constitucional clasica reconoce la existencia de un Estado a partir de tres elementos esenciales: pueblo, poder y territorio. El territorio es definido como "la tierra sobre que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto juridico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad especifica, o sea la del poder publico" (Jellinek, MORDAZA, Teoria general del Estado. Buenos Aires: Edit. Albatros, 1954, p. 135). En consecuencia, en una interpretacion acorde con nuestra Constitucion el territorio comprende tanto la tierra como el mar y el espacio aereo, en los limites que el Derecho nacional establece y el Derecho Internacional reconoce. 2. Integridad territorial del Estado peruano 9. En relacion a la primera objecion constitucional de los demandantes respecto al incumplimiento literal del mandato constitucional del articulo 54º sobre el territorio en el Tratado de Libre Comercio con MORDAZA, la parte demandada ha senalado que dicho tratado, atendiendo a su objeto y finalidad, define su naturaleza juridica como uno de libre comercio. En el cual la definicion del espacio de aplicacion del tratado se realiza para fines de naturaleza exclusivamente comercial; por eso, en los tratados de libre comercio suscritos por el Peru con los Estados Unidos de MORDAZA este incorpora comercialmente a Puerto Rico, no siendo constitucionalmente parte de los cincuenta Estados de la Union, sino un Estado Libre asociado; por ejemplo los Tratados comerciales con la Republica Popular China, en los que se excluye comercialmente a Hong MORDAZA o Macao, a pesar de ser parte del territorio soberano de dicho pais. 10. No obstante lo senalado, el hecho que se configure un espacio comercial sobre la base de un territorio definido en la Constitucion resulta necesario para cualquier tratado que sea compatible con el ordenamiento juridico nacional; ello porque, como es obvio, el Estado peruano ejerce soberania y jurisdiccion sobre la tierra, mar y aire que conforma su territorio. Territorio que es constitutivo del Estado, sin el cual o con menoscabo del mismo se afecta la integridad, inalienabilidad e inviolabilidad del propio Estado. Como ya ha senalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 2689-2004-AA:

"La inalienabilidad significa que el territorio del Estado no es enajenable, esto es, que no se puede traspasar derecho alguno sobre el, ya sea a titulo oneroso o gratuito. La inviolabilidad implica, por un lado, la obligacion del Estado de no permitir profanacion o violacion alguna sobre su territorio y, en caso de suceder asi, tiene el derecho de sancionar judicialmente a sus infractores; de otro lado, tambien supone la obligacion de los otros Estados de respetar su integridad territorial" (fundamento. 2. MORDAZA concurrente). 11. Desde esta MORDAZA constitucional del territorio la presuncion de constitucionalidad de los tratados internacionales, celebrados y en MORDAZA por el Estado peruano, quedaria desvirtuada en la medida que no seria manifestacion o expresion del mandato del articulo 54º de la Constitucion, por cuanto el ALC PERU-CHILE desconoce las doscientas millas de dominio maritimo peruano sobre el Mar de Grau. Sin embargo, esta antinomia aparente entre la disposicion del ALC PERUCHILE y de la Constitucion en materia territorial, no resulta determinante por su enunciado literal, sino a partir de la llamada antinomia sustantiva; es decir de las diferencias sustanciales o contradictorias entre las reglas juridicas que de la interpretacion de las mismas se desprendan. 12. Asi las cosas, al Tribunal Constitucional le corresponde realizar una interpretacion de los distintos significados de la MORDAZA impugnada para establecer si al menos una de ellas es conforme a la Constitucion, MORDAZA de declarar su inconstitucionalidad literal. De modo que, a menos que una interpretacion del articulo impugnado del ALC PERU-CHILE sea compatible con el articulo 54º de la Constitucion, la declaracion de inconstitucionalidad cedera a la declaracion interpretativa conforme a la Constitucion. Por ello, es MORDAZA en la jurisprudencia constitucional que no toda declaracion de inconstitucionalidad acarree la nulidad de la disposicion normativa, no obstante no ser compatible con la Constitucion, sino que requerira para mantener su vigencia una interpretacion de ser posible conforme a la Constitucion. 13. A mayor abundamiento, en la medida que los tratados celebrados por el Estado peruano y en MORDAZA forma parte del derecho nacional, segun el articulo 55º de la Constitucion, cabe resaltar que la Convencion de MORDAZA sobre Derecho de los Tratados de 1969, estipula en su articulo 27º que: "Un tratado sera obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que la intencion diferente se desprenda de el o conste de otro modo". Este es el caso del ALC PERU-CHILE, en el que la voluntad de las partes ha sido no excluir espacios o ambitos de sus territorios. 14. En consecuencia, en este extremo, la demanda debe ser declara infundada, debido a que el literal a) del articulo 2.2.º, sobre la "Definicion especifica del pais", del Capitulo 2.º "Definiciones Generales" del ALC PERUCHILE, es constitucional en tanto que, interpretativamente, el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo bajo su soberania (...)" se conciba de conformidad con el articulo 54º de la Constitucion; es decir, que se entienda que la soberania y jurisdiccion que le compete al Estado peruano MORDAZA al dominio maritimo que ejerce sobre las doscientas millas marinas adyacentes a sus costas, como parte del espacio territorial en el que se aplicara el Tratado de Libre Comercio con Chile. 3. Inalienabilidad e inviolabilidad maritima 15. En relacion a la MORDAZA objecion constitucional respecto a la incidencia de dicha limitada definicion del territorio peruano para efectos comerciales en la controversia del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA contra el Estado de MORDAZA, referida a la delimitacion entre las zonas maritimas de ambos Estado, cabe precisar que los limites fronterizos entre el Peru y MORDAZA fueron establecidos en el Tratado de MORDAZA de 1929, en el cual, de acuerdo a su articulo segundo: "(...) La linea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Peru y MORDAZA, partira de un punto de la costa que se denominara Concordia". De ahi que el punto de inicio de la frontera maritima a delimitar nazca del punto de la MORDAZA como senala dicho Tratado. Mas aun si en el articulo 19.2. del Capitulo 19 Disposiciones Generales del ALC PERU-CHILE se senala que:

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