Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
IV. MATERIAS RELEVANTES

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CONSTITUCIONALMENTE

y 57º de la Constitucion, queda claramente en evidencia que la ratificacion de los tratados es tambien potestad del Presidente de la Republica, con la particularidad de que en aquellos casos referidos a (i) derechos humanos; (ii) soberania, dominio e integridad del Estado; (iii) defensa nacional; y (iv) obligaciones financieras del Estado, se requerira la previa aprobacion del Congreso; y que en aquellos casos en los que se requiera una modificacion constitucional, se debera seguir el procedimiento establecido para aprobar una reforma constitucional. Agregar que el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre el Peru y MORDAZA, en tanto se inscribe en el MORDAZA general del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por el Congreso de la Republica, a modo de ampliacion y sustitucion del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38 (ACE Nº 38), y cuyo objeto es constituir una MORDAZA de libre comercio entre ambos paises, no esta comprendido en ninguno de los supuestos mencionados. Por tanto, no requeria de la intervencion del Congreso para ser ratificado, por lo que, al haber sido celebrado y ratificado por el Presidente Constitucional de la Republica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las articulos 118º, inciso 11 y 57º de la Constitucion, no adolece de causal de inconstitucionalidad alguna. En MORDAZA lugar, aduce que la definicion de "territorio" recogida en el Acuerdo de Libre Comercio no supone una contravencion de la definicion establecida en el articulo 54º de la Constitucion, por cuanto el alcance de las definiciones de territorio incluidas en los acuerdos comerciales internacionales no apuntan a definir el territorio en terminos de categoria constitutiva del Estado, sino a definir el ambito de aplicacion geografica del tratado. Asi, en algunas oportunidades, el territorio aduanero de un Estado puede ser mas o menos extenso que el territorio del Estado en sentido estricto. Ademas, la propia definicion de territorio que recoge el Acuerdo de Libre Comercio ha sido hecha en referencia al derecho nacional, es decir, a la nocion de dominio maritimo reconocida en la Constitucion, y al Derecho Internacional, es decir, a la extension del territorio conforme a los tratados de limites vigentes y a los demas derechos de los que goza el Estado segun el derecho de gentes. En tercer lugar, alega que el hecho de que el Acuerdo de Libre Comercio permita acudir a tribunales arbitrales internacionales no implica una afectacion a la soberania nacional, ya que el propio articulo 63º de la Constitucion faculta al Estado y a las demas personas de derecho publico a someter las controversias derivadas de relacion contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. A modo de ejemplo, destaca que el Peru es parte del Convenio de MORDAZA de 1965, que establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) como sede para dirimir controversias. En MORDAZA lugar, senala que el cuestionamiento de la parte demandante respecto a los mecanismos de solucion de controversias, en el sentido de que se esta privando a los particulares de la facultad de recurrir primero a los tribunales nacionales donde se origino el problema y de su facultad para definir libremente la mejor via a seguir, carece completamente de fundamento, ya que confunde los dos Capitulos que contiene el ALC referidos a los mecanismos de solucion de controversias: (i) El 16, correspondiente a las diferencias que se presenten entres los Estados partes, las cuales por su naturaleza corresponde ser resueltas en el ambito internacional, para el cual se ha tomado como base el esquema contenido en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solucion de Diferencias de la Organizacion Mundial de Comercio; y (ii) El 11, correspondiente a las diferencias entre un inversionista de una Parte y del otro Estado Parte, cuyo mecanismo (arbitraje internacional) puede activarse en caso cualquiera de los Estados (Peru o Chile) viole alguna obligacion y/o compromiso asumido en el Capitulo que otorgue derechos a los inversionistas. Este estandar se encuentra reconocido tanto por el articulo 63º de la Constitucion como por el articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. En conclusion, el demandante sostiene que el Acuerdo de Libre Comercio no adolece de vicio alguno de inconstitucionalidad de forma o de fondo, toda vez que el Tratado se ha negociado, celebrado y se ha hecho entrar en MORDAZA respetando escrupulosamente la normativa constitucional e infraconstitucional vigente.

Analisis de constitucionalidad del ALC PERU-CHILE 1. Soberania del Estado peruano 2. Integridad territorial del Estado peruano 3. Inalienabilidad e inviolabilidad maritima 4. Expropiacion por seguridad nacional 5. Mecanismos de solucion de controversias 6. Obligaciones financieras y servicios financieros 7. Supuesta aplicacion retroactiva del Acuerdo PeruChile e inversiones cubiertas 8. Procedimiento de devolucion de pago de aranceles 9. Potestad sancionadora del MINCETUR y certificados de origen 10. Procedimiento de despacho rapido de mercancias 11. Las materias competentes de los Tratados 11.a) Tratados aprobados por el Congreso de la Republica 11.b) Tratados aprobados por el Poder Ejecutivo. V. FUNDAMENTOS Precision del petitorio de la demanda 1. Del analisis de lo actuado en el presente MORDAZA constitucional de control abstracto, se deriva que los demandantes pretenden que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el Acuerdo de Complementacion Economica (ACE Nº 38), sus anexos, apendices, protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo; el mismo que entro en vigencia el 1 de marzo de 2009 mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de febrero de 2009. Competencia del Tribunal Constitucional 2. De conformidad con el articulo 200º inciso 4 y con el articulo y 202º inciso 1, el Tribunal Constitucional tiene la competencia para realizar, a pedido de parte, el control Constitucional de los tratados. Debe precisarse que dicho control es posible de ser realizado por cuanto, de conformidad con el articulo 55º de la Constitucion, "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional". Con ello, puede senalarse que "[a] diferencia de las demas formas normativas que se producen en el ambito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normativa, no porque se produzcan internamente, sino porque la Constitucion asi lo dispone. Para ello, la Constitucion, a diferencia de las otras formas normativas, preve la tecnica de la recepcion o integracion de los tratados en el derecho interno peruano" STC 000472004-AI/TC (fundamento 19). 3. El Tribunal Constitucional ha senalado en la STC 00047-2004-AI/TC (fundamentos 19) que los tratados tienen "algunas caracteristicas especiales que lo diferencian de las otras MORDAZA normativas. Ello porque, por un lado, los organos de produccion de dicha fuente (esto es, los Estados y los organismos internacionales que celebran el tratado), desarrollan su actividad productora en el ambito del Derecho Internacional, y por otro, porque su modo de produccion (por ejemplo las reglas de la Convencion de MORDAZA sobre el Derecho de los Tratados ­negociacion, aprobacion y ratificacion) se rige por el derecho internacional publico". Analisis de constitucionalidad del ALC PERUCHILE 1. Soberania del Estado peruano 4. De inicio los demandantes sostienen que el ALC PERU-CHILE debio ser aprobado por el Congreso de la Republica porque su contenido comporta materias relacionadas con la soberania nacional, que requerira necesariamente de un desarrollo legislativo. El Tribunal Constitucional, al respecto, debe hacer algunas precisiones. En primer lugar, el Tratado en el Capitulo 2.º "Definiciones Generales", articulo 2.2.º, establece la

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