TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421942 Presupuestarios; disponiendo que al cierre del año 2010 el crecimiento del gasto devengado por toda fuente de fi nanciamiento de Bienes y Servicios no podrá ser mayor al 3% del valor ejecutado en el año 2009, con excepción de las actividades mantenimiento del registro y emisión del DNI y conducción y manejo de los Registros Civiles; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 448-2010- JNAC/RENIEC (20MAY2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Entidad, creándose las Sub Gerencias de Auditoría Administrativa y Auditoría Operativa en el Órgano de Control Institucional, situación que ha afectado el campo organizacional; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha señalado que la presente reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010, se adecua a la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Tercera Versión, así como la reprogramación de tareas y metas realizadas por las diversas unidades orgánicas de la Institución, conforme a la asignación presupuestal asignada para cada una de ellas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29091 establece que la publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/ RENIEC (20MAY2010) que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Entidad y teniendo en cuenta lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de la Reprogramación del Plan Operativo Institucional 2010 aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516909-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la cual se cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-A- MPA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00001-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más del 1% de ciudadanos de la provincia de Abancay, representados por Daniel Germán Badiola Leguía, contra la Municipalidad Provincial de Abancay Sentencia del 6 de mayo de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 1% de ciudadanos de la provincia de Abancay, representados por Daniel Germán Badiola Leguía, mediante la cual se cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-A-MPA, publicada el 26 de abril de 2005, que prohíbe la circulación de mototaxis para todo uso o servicio, en el distrito de Abancay. Magistrados fi rmantes: SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00001-2008-PI/TC LIMA DANIEL GERMÁN BADIOLA LEGUÍA EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Daniel Germán Badiola Leguía, en presentación de más del 1% del ciudadanos de la Provincia de Abancay, Región Apurímac, contra la Municipalidad Provincial de Abancay, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 10-2005-A-MPA. DEMANDA Y CONTESTACIÓN A) Argumentos de los demandantes Con fecha 18 de enero de 2008, el señor Daniel Germán Badiola Leguía, en representación de más del 1% de ciudadanos de la Provincia de Abancay, interpone demanda de inconstitucionalidad solicitando que se declare inconstitucional el artículo primero, literal a) de la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-A-MPA, que prohíbe - sin ninguna proporcionalidad- la circulación de mototaxis, para todo uso y/o servicio, en el Distrito de Abancay. Dicha ordenanza fue publicada en el diario de la localidad, denominado Chaski-Diario Judicial, con fecha 26 de abril de 2005. Alega que dicha norma contraviene los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 2.1, 2.2, 2.11, 2.15, 2.16 y 59 de la Constitución, esto es, los derechos al libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, a la propiedad y a la libertad de empresa, respectivamente. Refi ere que el 12 de mayo de 2005 la empresa de transporte público Mi Abancay S.C.R.L. interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Abancay por la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-A-MPA, por la fl agrante vulneración de sus derechos fundamentales. El Juzgado Mixto de Abancay, con fecha 30 de setiembre de 2005, declaró improcedente la demanda, considerando que la parte demandante debió seguir el proceso de inconstitucionalidad contra la citada ordenanza. En virtud de tal resolución se inició el presente proceso de inconstitucionalidad. El demandante alega que mediante la Ley Nº 27189, de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC (normas que integran el