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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421948 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional”. III. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 15 de abril de 2008, el Ministerio de la Producción, debidamente representado por su Procuradora Pública, doña Margarita Milagro Delgado Arroyo, interpone demanda de confl icto competencial contra el Gobierno Regional de Moquegua por considerar que éste, al haber emitido la Ordenanza Regional Nº 019- 2007-CR-GRM, publicada el 22 de octubre de 2007, ha afectado la competencia constitucional que le confi ere el artículo 66º de la Constitución, la cual ha sido desarrollada a su vez en los artículos 2º, 9º, 11º y 12º de la Ley General de Pesca. Solicita que dicha ordenanza sea declarada nula en base a los siguientes argumentos: En primer lugar, aduce que en el presente caso se ha confi gurado un confl icto competencial de carácter positivo, toda vez que con la emisión de la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM el Gobierno Regional de Moquegua se ha arrogado la competencia para prohibir o limitar el traslado o la ampliación de la capacidad de los establecimientos de procesamiento pesquero en Moquegua, cuando la competencia para determinar las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero en el territorio nacional corresponde al Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en el artículo 66º de la Constitución y en los artículos 2º, 9º, 11º y 12º de la Ley General de Pesca. En segundo lugar, sostiene que el ejercicio de las competencias regionales debe ser entendido teniendo como premisa el ámbito unitario e integrador de la Constitución, y que siempre debe preservarse la armonía de tales competencias con las políticas y los planes nacionales. De conformidad con este carácter unitario e integrador de la Constitución, afi rma, debe entenderse que las competencias regionales se encuentran delineadas tanto en el artículo 192º de la Constitución como en las normas conformantes del bloque de constitucionalidad, la Ley Nº 27783 (Ley de Bases de la Descentralización) y la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), resultando de aplicación la cláusula de residualidad, en virtud de la cual las competencias que no han sido asignadas a los Gobiernos Regionales corresponden al Gobierno Nacional. Asimismo, refi ere que el artículo 81º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, así como de los recursos y el presupuesto necesarios para tal efecto, es realizado por etapas y en forma gradual, teniendo en cuenta entre otros principios rectores el de subsidiariedad, que supone que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno sea equilibrada y adecuada para la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad; y que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE, se declaró la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Pesquería a que se refi eren los incisos a) al f), h) e i) del artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En dichas resoluciones se precisó que tal transferencia debía ser ejecutada en armonía con las políticas nacionales y que estaban referidas únicamente a la pesca artesanal mas no a la pesca industrial. En materia de pesca industrial, a partir de las competencias constitucionales atribuidas al Estado en los artículos 66º y 118º inciso 1 con relación a la fi jación de las condiciones de utilización de los recursos naturales con la fi nalidad de preservar la diversidad biológica y la sostenibilidad de los recursos naturales, así como teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el demandante sostiene que tiene potestad para determinar las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, así como para prohibir o limitar el traslado o la ampliación de la capacidad de los establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo o indirecto a nivel nacional. Por lo tanto, concluye en que la ordenanza impugnada, al prohibir tanto el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto como la ampliación de la capacidad de procesamiento de las plantas y de los establecimientos pesqueros de esa naturaleza, está afectando la competencia que tiene el Ministerio de la Producción para regular esta materia en base a los artículos 66º y 118º inciso 1 de la Constitución, y a las normas conformantes del bloque de constitucionalidad (Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción), que por lo demás ha venido siendo ejercida por medio de las siguientes disposiciones: Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, de fecha 28 de junio de 2001; Resolución Ministerial Nº 242-2003- PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003; Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003; Resolución Ministerial Nº 047-2004.PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004; Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, de fecha 11 de agosto de 2006; y Resolución Ministerial Nº 395-2008-PRODUCE, de fecha 14 de marzo de 2008. 2. Contestación de la demanda Con fecha 30 de diciembre de 2008, el Gobierno Regional de Moquegua, debidamente representado por su Presidente, don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, se apersona al proceso y contesta la demanda, contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, en los siguientes términos: En primer lugar, respecto a lo afi rmado por la parte demandante en relación a que la competencia regulatoria en materia de pesquería industrial es exclusiva del Ministerio de la Producción, sostiene que por el contrario, dicha competencia es compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 10º inciso 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese sentido, afi rma que en ejercicio de esa competencia compartida y en aplicación del principio precautorio fue que se dictó la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR-GRM, en virtud de la cual se prohibió tanto el traslado físico o cambio de ubicación como la ampliación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de la región Moquegua, incluyendo a los que contaban con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de impedir la degradación del ambiente por los efl uentes contaminantes en el área marina de las nuevas fábricas de harina y aceite de pescado. En segundo lugar, alega que aun en el caso de que existiera colisión de competencias, su conducta se encuentra amparada por los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional vía el test de competencia (y menciona las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/TC), ya que su actuación respeta el principio de unidad, pues se ha conducido dentro de los márgenes establecidos por la Ley de Bases de la Descentralización y por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del principio de competencia, en tanto se trata del ejercicio de una competencia compartida; y del principio de cooperación y lealtad regional, en tanto la ordenanza en cuestión contribuye a que el Estado cumpla con el objetivo de preservar la diversidad biológica y el medio ambiente. Además, subraya que de acuerdo al principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 14º de la Ley de Bases de la Descentralización, se debe tener en cuenta para la concepción, desarrollo y ejecución de políticas regionales al nivel de gobierno más cercano a la población. Por último, aduce que su actuación se encuentra sustentada tanto en el principio de efecto útil, en virtud