Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de septiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional". III. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de la Produccion, debidamente representado por su Procuradora Publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de conflicto competencial contra el Gobierno Regional de MORDAZA por considerar que este, al haber emitido la Ordenanza Regional Nº 0192007-CR-GRM, publicada el 22 de octubre de 2007, ha afectado la competencia constitucional que le confiere el articulo 66º de la Constitucion, la cual ha sido desarrollada a su vez en los articulos 2º, 9º, 11º y 12º de la Ley General de Pesca. Solicita que dicha ordenanza sea declarada nula en base a los siguientes argumentos: En primer lugar, aduce que en el presente caso se ha configurado un conflicto competencial de caracter positivo, toda vez que con la emision de la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM el Gobierno Regional de MORDAZA se ha arrogado la competencia para prohibir o limitar el traslado o la ampliacion de la capacidad de los establecimientos de procesamiento pesquero en MORDAZA, cuando la competencia para determinar las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero en el territorio nacional corresponde al Ministerio de la Produccion, de conformidad con lo establecido en el articulo 66º de la Constitucion y en los articulos 2º, 9º, 11º y 12º de la Ley General de Pesca. En MORDAZA lugar, sostiene que el ejercicio de las competencias regionales debe ser entendido teniendo como premisa el ambito unitario e integrador de la Constitucion, y que siempre debe preservarse la MORDAZA de tales competencias con las politicas y los planes nacionales. De conformidad con este caracter unitario e integrador de la Constitucion, afirma, debe entenderse que las competencias regionales se encuentran delineadas tanto en el articulo 192º de la Constitucion como en las normas conformantes del bloque de constitucionalidad, la Ley Nº 27783 (Ley de Bases de la Descentralizacion) y la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales), resultando de aplicacion la clausula de residualidad, en virtud de la cual las competencias que no han sido asignadas a los Gobiernos Regionales corresponden al Gobierno Nacional. Asimismo, refiere que el articulo 81º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que el MORDAZA de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, asi como de los recursos y el presupuesto necesarios para tal efecto, es realizado por etapas y en forma gradual, teniendo en cuenta entre otros principios rectores el de subsidiariedad, que supone que la asignacion de competencias y funciones a cada nivel de gobierno sea equilibrada y adecuada para la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad; y que mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE, se declaro la conclusion del MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Pesqueria a que se refieren los incisos a) al f), h) e i) del articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En dichas resoluciones se preciso que tal transferencia debia ser ejecutada en MORDAZA con las politicas nacionales y que estaban referidas unicamente a la pesca artesanal mas no a la pesca industrial. En materia de pesca industrial, a partir de las competencias constitucionales atribuidas al Estado en los articulos 66º y 118º inciso 1 con relacion a la fijacion de las condiciones de utilizacion de los recursos naturales con la finalidad de preservar la diversidad biologica y la sostenibilidad de los recursos naturales, asi como teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el demandante sostiene que tiene potestad para determinar las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, asi como para prohibir o limitar el traslado o la ampliacion de la capacidad de los establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo o indirecto a nivel nacional. Por lo tanto, concluye en que la ordenanza impugnada, al prohibir tanto el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto como la ampliacion de la capacidad de procesamiento de las plantas y de los establecimientos pesqueros de esa naturaleza, esta afectando la competencia que tiene el Ministerio de la Produccion para regular esta materia en base a los articulos 66º y 118º inciso 1 de la Constitucion, y a las normas conformantes del bloque de constitucionalidad (Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion), que por lo demas ha venido siendo ejercida por medio de las siguientes disposiciones: Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, de fecha 28 de junio de 2001; Resolucion Ministerial Nº 242-2003PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003; Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 27 de junio de 2003; Resolucion Ministerial Nº 047-2004.PRODUCE, de fecha 4 de febrero de 2004; Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, de fecha 11 de agosto de 2006; y Resolucion Ministerial Nº 395-2008-PRODUCE, de fecha 14 de marzo de 2008. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 30 de diciembre de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA, debidamente representado por su Presidente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersona al MORDAZA y contesta la demanda, contradiciendola y negandola en todos sus extremos, en los siguientes terminos: En primer lugar, respecto a lo afirmado por la parte demandante en relacion a que la competencia regulatoria en materia de pesqueria industrial es exclusiva del Ministerio de la Produccion, sostiene que por el contrario, dicha competencia es compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 38º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el articulo 10º inciso 2 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. En ese sentido, afirma que en ejercicio de esa competencia compartida y en aplicacion del MORDAZA precautorio fue que se dicto la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR-GRM, en virtud de la cual se prohibio tanto el traslado fisico o cambio de ubicacion como la ampliacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ambito de la region MORDAZA, incluyendo a los que contaban con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de impedir la degradacion del ambiente por los efluentes contaminantes en el area MORDAZA de las nuevas fabricas de harina y aceite de pescado. En MORDAZA lugar, alega que aun en el caso de que existiera colision de competencias, su conducta se encuentra amparada por los estandares establecidos por el Tribunal Constitucional via el test de competencia (y menciona las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/TC), ya que su actuacion respeta el MORDAZA de unidad, pues se ha conducido dentro de los margenes establecidos por la Ley de Bases de la Descentralizacion y por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; del MORDAZA de competencia, en tanto se trata del ejercicio de una competencia compartida; y del MORDAZA de cooperacion y lealtad regional, en tanto la ordenanza en cuestion contribuye a que el Estado cumpla con el objetivo de preservar la diversidad biologica y el medio ambiente. Ademas, subraya que de acuerdo al MORDAZA de subsidiariedad, establecido en el articulo 14º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, se debe tener en cuenta para la MORDAZA, desarrollo y ejecucion de politicas regionales al nivel de gobierno mas cercano a la poblacion. Por ultimo, aduce que su actuacion se encuentra sustentada tanto en el MORDAZA de efecto util, en virtud

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